4. Partes

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas30-33

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4. Partes

Normalmente la posición activa o de recurrente la ocupa una persona física en este caso un extranjero y la posición pasiva o de recurrida la Administración. A la hora de comparecer en juicio el extranjero debe comparecer por si mismo sin perjucio de la representación que pueda o deba otorgar. En el proceso de protección de Derechos Fundamentales simpre es parte el Ministerio Fiscal.

En los procesos contenciosoadministrativos en materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas en los términos previstos por el artículo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha jurisdicción. (Apartado redactado conforme a la LO 19/2003).

4.1. Representación y defensa

En la normativa procesal ContenciosoAdministrativa únicamente se regulan los supuestos en los que la intervención del procurador es facultativa o preceptiva por lo que para el resto de cuestiones habrá que acudir a las normas de la LEC.

La intervención del procurador es facultativa ante los órganos unipersonales (juzgados y juzgados Centrales de lo Contenciosos Administrativo). En consecuencia el extranjero puede actuar por si mismo u otorgar la representación a su Letrado (art 8.3 del Estatuto de la Abogacía) cuya intervención si es preceptiva.

Ante el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo se debe comparecer asistido de abogado y representado por procurador.

4.2. Polémica sobre la representación y la justicia gratuita

Debemos considerar si el extranjero está dentro o fuera de España. Los extranjeros que están dentro de España, no precisan de procurador. En estos casos debemos concienciarnos que el extranjero debe acudir a juicio como lo haría ante el Juzgado de lo

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Social o ante el Juez de lo Penal ya que muchos juzgados no aceptan la designación de letrado del Turno de oficio como representación y requieren apoderamiento notarial o comparecencia apud acta. De no atender dicho requerimiento se inadmite la demanda por el Juzgado. La finalidad de este comportamiento no es otro que archivar recursos. Nótese que dicha postura no se conoce en otros órdenes jurisdiccionales ni en los Tribunales de Justicia.

Si por el contrario el Extranjero está fuera de España (denegaciones de entrada) El letrado está apoderado ante el funcionario de Policía para interponer recursos...

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