2. Ley de extranjería como ley especial

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas19-28

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2.1. Visión general

La legislación de extranjería, es una rama más del Derecho Administrativo. Hasta la ley 14/2003 que modifica la Ley de Extranjería y añade la DA Decimonovena de Ley 30/92 la Ley de Extranjería no era una Ley Especial. Sin embargo se consagra la especialidad de la Ley de Extranjería como ya se contemplaba la de los procedimientos administrativos en materia tributaria o los procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares desde el año 1999.

La Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común establece dos mandatos a través de su Disposición adicional undécima y de su Disposición adicional decimonovena:

Los procedimientos regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y sus posteriores modificaciones, se regirán por su normativa específica, aplicándose supletoriamente la Ley 30/92 (Disposición redactada según la Ley Orgánica 14/2003).

Es decir la Ley de Extranjería es ley especial, los procedimientos en ella regulados se regirán por su normativa específica, estando a lo establecido en la Ley 30/92 para aquellos que no esté regulado. (Aplicación supletoria). Esto lo explica más detalladamente la Normativa aplicable a los procedimientos.

  1. En lo no previsto en materia de procedimientos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo, particularmente, en lo referido a la necesidad motivación de las resoluciones denegatorias de las autorizaciones.

  2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el procedimiento de visado se regirá por la normativa específica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, desarrollada en este Reglamento, en la normativa de la Unión Europea y en las demás disposiciones que se dicten en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España, y se aplicará supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha especialidad no puede suponer una reducción encubierta de derechos de los ciudadanos. Sin embargo, algunas especialidades introducidas por la LO 14/2003 pueden recortar derechos. Así la comparecencia personal es obligatoria, sin poder subsanarse posteriormente, y con las consecuencias gravísimas de la inadmisión a trámite.

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Por otro lado la DA 4ª relativo a la inadmisión a trámite de las solicitudes. Da la vuelta al principio general de derecho administrativo. El motivo de este cambio es la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión administrativa. Sin embargo ésta no es proporcionada.

Por otro lado la inadmisión de plano y no apertura de procedimiento dificultan y restringen gravemente las posibilidades de revisión jurisdiccional de la actuación administrativa y se puede vulnerar el art 106.1 de la CE. Existe una jurisprudencia consolidad que viene señalando que la Administración puede vulnerar el derecho a la Tutela judicial efectiva no sólo en el procedimiento sancionador, sino también cuando su actuación sea tal que llegue a producir un resultado que cierre el paso a la ulterior intervención revisora de la jurisdicción (SSTS de 3 de noviembre de 1988, 13 de junio de 1991 , 1 de octubre de 1992, 12 de noviembre de 1992 1 de febrero de 1993, 2 de abril de 1993, 15 de junio de 1993, 24 de febrero de 1996, 21 de abril de 1997, 14 de abril de 1997 17 de diciembre de 1997.

2.2. Especialidad del procedimiento de solicitud de visados

Desde 1999 los procedimientos de solicitud de visados son procedimiento especial conforme la DA 11 de la Ley 30/92. El motivo no es otro que los compromisos de España con la Unión Europea, por lo que habrá que estar a lo previsto en la norma general de extranjería1.

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2.3. Notas de especialidad de la ley de extranjería
  1. SOLICITUDES RESTRINGIDAS : SOLO SE PERMITE AL LEGITIMADO.

    En el caso2 de Autorización de trabajo el EMPRESARIO ES EL ÚNICO LEGITIMADO PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE TRABAJO (36.3)3.

  2. PRESENTACION PERSONAL SOLO EN REGISTROS COMPETENTES. (DA 3ª de la Ley).

    Se regula en la Disposición Adicional Tercera de la Ley, se reproducen por su claridad. Si bien es cierto que se permite la presentación por correo u otros registros de las renovaciones o las modificaciones de residencia y/o trabajo NO SE RECOMIENDA por la lentitud que produciría en los expedientes, y por la inseguridad que se crea al no tener certeza de su respuesta expresa.

    Disposición adicional tercera. (Disposición añadida por la Ley 14/2003),

    Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal.

    1. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Igualmente, en los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes podrán ser presentadas por éste, o por quien válidamente ostente la representación legal empresarial.

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    2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación aquél resida. Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá acordarse de que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de presentación de solicitudes y recogida de visado de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar de menores, ambos trámites podrán realizarse mediante representante debidamente acreditado.

      En cualquier caso, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y...

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