STSJ Cataluña 2928/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2988
Número de Recurso335/2007
Número de Resolución2928/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2928/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 31.10.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 571/2006 y siendo recurrido/a Atento Teleservicios España S.A.U. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.08.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.10.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Cecilia contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. en reclamación por despido debo absolver a la empresa demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra al no apreciar despido sino finalización de contrato.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 25.03.2004, conun salario de 897,55 euros al mes y con categoría de teleoperadora especialista (pacífico).

  2. - La actora estaba vinculada con la empresa a través de contrato de duración determinada por obra o servicio determinado en el que se indicaba como obra "por obra consistente en la emisión /recepción de llamadas y tareas de back office para la venta del servicio de mantenimiento hogar con/sin calefacción y servicio de seguridad activa (ssa) a clientes con tarifa D1 D2 más concertación de visitas para presupuestos gratuitos de calefacción según la firma de contrato con el cliente que se presta en la provincia de Barcelona (folio 51).

  3. - La demandante estaba destinada en el Departamento de atención al cliente recibiendo llamadas telefónica. También realizaba altas y bajas de productos de gas natural como pólizas de gas, servicio de calefacción, aire acondicionado y seguros (testifical Sra. Clara y Sra. Carolina y Sra. Cristina ).

  4. - Por contrato de 1.04.2001 la demandada y Gas Natural, suscribieron un contrato mercantil de subcontratación de servicios de telemarketing y el 2.02.2002 la demandada y Gas natural Servicios SDG S.A. firmaron anexo al citado contrato por el cual ampliaban los servicios objeto de contratación, añadiendo la promoción del servicio "Mantenimiento hogar plus" y modificando algunos aspectos del contrato inicial de "Mantenimiento hogar". y al mismo tiempo se prorrogaba el contrato inicial. El contrato se suscribe prorrogando el inicial durante un año desde 2.1.2002, prorrogándose tácitamente por períodos iguales, excepto si hay denuncia de alguna de las partes (folio 59 y ss).

  5. - En diciembre del 2001, la demandada y Gas Natural Servicios SDG SA pactaron la subcontratación de servicios de atención telefónica que incluye tareas administrativas derivadas (folio 71 y ss).

  6. - Por contrato de 3.01.2003 la demandada y Gas Natural, suscribieron un segundo anexo al contrato inicial en el cual reincluye en la contratación una nueva promoción de contratos de suministros de gas y electricidad así como la prorroga del contrato inicial de 1.4.2001 hasta que finalice el proceso de contratación a través de concurso público de los servicios de telemarketing que Gas natural se proponía inicial (folio 111 y 112).

  7. - Por contrato de 1.01.2004 la demandada y Gas Natural suscribieron un contrato de prestación de servicios como consecuencia de habérsele adjudicado a la demandada los tres concursos y de subcontratación de servicios efectuados por Gas Natural consistentes en:

    1. Plataforma Comercial.

    2. Telemarketing.

    3. Registro y archivo y custodia de contratos de venta de energía.

    La duración inicial del contrato era de un año desde la suscripción, prorrogable tácitamente por años hasta cinco excepto si era denunciado por alguna parte.

    (folio 116 y ss).

  8. - Por contrato de 1.01.2006, Gas Natural SDG SA se subrogó en la posición de Gas Natural Servicios SDG S.A. en relación al contrato suscrito el 1.1.2004 (folio 169 y ss).

  9. - En fecha de 15.06.2006 la empresa demandada comunica al Comité que a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Vigente convenio, la Dirección de la empresa comunica que va a efectuar una reducción al servicio de venta telefónica de Gas Natural que afectará a 116 teleoperadores y que tendrá efectos el 31.07.2006. Se establece como causa el no haber sido adjudicataria del concurso de atención telefónica. Dicho reducción...

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