SAP Pontevedra 369/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2009:2074
Número de Recurso406/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00369/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 406/09

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 79/08

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.369

En Pontevedra a veintidós de julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de pieza de incidente concursal 79/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 406/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D.ADMINISTRACIÓN CONCURSAL AGLOMERADOS DEL NOROESTE SL, no personada en esta alzada; apelados-demandados: SERCOYSA PROYECTOS Y OBRAS SA, representada por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido del letrado D. ALEJO LÓPEZ MELLADO; BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ y asistido del letrado D. SAGRARIO CADENAS RUIZ; AGLOMERADOS DEL NOROESTE, representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. EMILIANO CACABELOS MONTES; LEASING CATALUNYA, no personada en esta alzada, sobre acción de integración, rescisoria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 1 septiembre 2008 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo íntegramente la demanda incidental formulada por la Administración Concursal, contra Aglomerados del Noroeste SL (Aglonor), Banco Popular Español SA, Sercoysa Proyectos y Obras SA y Leasing Cataluña establecimiento financiero de Crédito SA (ahora Caixa Catalunya), sin imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Administración concursal aglomerados del Noroeste SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

De los tres negocios jurídicos cuya rescisión se pretendía en la demanda promovida por la administración concursal, sólo dos permanecen en discusión, al aquietarse el apelante con el pronunciamiento desestimatorio de la rescisión de la operación de leasing concertada entre la sociedad concursada AGLONOR, S.A. y la entidad LEASING CATALUÑA.

Son hechos relevantes para la resolución de las cuestiones debatidas los siguientes, que tienen la consideración de hechos consentidos y, por ello, exentos de la necesidad de prueba, además de resultar debidamente justificados por la documentación aportada por los litigantes, admitida, se insiste, sin discusión:

  1. AGLOMERADOS DEL NOROESTE, S.A. (AGLONOR, S.A., en adelante) obtuvo, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de mayo de 2001, la concesión de la explotación minera denominada "VENTOXO", para la explotación de materiales de la Sección C, por un período de vigencia de treinta años prorrogables hasta un máximo de noventa años, con una superficie de cuatro cuadrículas mineras.

  2. El día 10 de enero de 2005, AGLONOR y SERCOYSA concertaron, en documento privado, un contrato de opción de compra sobre la cantera, fijándose un precio de 1.440.000 euros. El precio fijado para la opción fue de 12.000 euros que se reconocían percibidos por AGLONOR. El plazo de ejercicio de la opción se determinó en quince días.

  3. Con fecha de 17 de febrero de 2005, AGLONOR, representada en dicho acto por su administrador

    D. Bruno , vendió a SERCOYSA, PROYECTOS Y OBRAS, S.A. (SERCOYSA, en adelante) la concesión y la explotación minera, con todas sus instalaciones y con las cargas que pesaban sobre ella, por un precio de 901.519 euros. De dicho documento interesa desde este momento destacar los siguientes extremos: a#) en el expositivo de la escritura de compraventa se afirmaba que "actualmente la entidad AGLONOR, S.A. no se encuentra en disposición de explotar suficientemente los recursos de áridos de dicha cantera, por resultar obsoletas las instalaciones y maquinaria para la explotación de la misma, por ello le resultaría conveniente, para una adecuada continuación de sus otros aspectos de negocio, el transferir la concesión de dicha cantera a una entidad que pudiera ponerla en explotación adecuada... que esta transmisión permitirá liberar a la entidad mercantil AGLONOR de pasivos que pesan sobre la cantera, y que generará liquidez para la continuidad del negocio, resolviendo a la vez el suministrado de áridos de su planta de aglomerados de Montesequeiros (Barro)"; b#) en cuanto al precio, la compradora reconocía recibir en el acto de la firma de la escritura de compraventa la suma de 58.000 euros; del resto, 560.355 euros los retendría en su poder el comprador para cancelar el préstamo concedido por el BANCO POPULAR, "el cualestá garantizado por la hipoteca constituida a favor del INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA (IGAPE)", 249.520,96 euros las retendría la compradora para cancelar la deuda con la TGSS, y el resto (33.643 euros y 144.243 euros en concepto de IVA, se entregaban en el acto por medio de cheque bancario; c#) en la misma escritura se incluía el compromiso de SERCOYSA de suministrar áridos a AGLONOR "a precio de cliente preferente" para consumo propio y en forma suficiente para cubrir las necesidades de producción de AGLONOR, pactándose igualmente la forma de determinación de ese precio preferente y las condiciones de pago.

  4. La concesión administrativa para la explotación de la cantera VENTOXO, a la fecha de la venta, contaba con dos cargas: a#) hipoteca constituida a favor del IGAPE para responder de un máximo de 525.885,59 euros de principal por importe avalado, hasta 1.051,77 euros por intereses moratorios y

    52.588,56 euros por costas y gastos de ejecución; y b#) anotación de embargo a favor de la TGSS, en garantía de la suma de 194.633,93 euros de principal y 51.887 euros por recargos y 3.000 euros por intereses y costas.

  5. AGLONOR tenía concertado un préstamo con vencimiento el día 31 de mayo de 2009 con la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, firmado el día 31 de mayo de 2002 (número de póliza 044-10648-91), por importe de 751.265,13 euros, con amortizaciones mensuales de 37.563 euros y vencimiento el día 31 de mayo de 2009. Dicho préstamo contaba con la garantía subsidiaria del IGAPE, hasta la cantidad de 525.885,59 euros (70% del principal), siempre que la suma prestada se destinara por la prestataria a determinadas finalidades (reestructuración del pasivo y pago a proveedores). Como se ha señalado en el apartado anterior, la operación de aval concedida por el ente público se aseguraba con el otorgamiento de una garantía hipotecaria sobre la concesión minera.

  6. Conforme a lo acordado en el contrato de compraventa, la compradora SERCOYSA procedió a abonar al BANCO POPULAR el importe pendiente del préstamo (vid. cheque bancario obrante al folio 106, por importe de 560.355 euros).

  7. AGLONOR fue declarada en concurso por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra de 2 de noviembre de 2005 .

SEGUNDO

Los antecedentes procesales del litigio son como siguen:

  1. La administración concursal de AGLONOR, S.A. promovió demanda en la que, con fundamento en la cita del art. 71 de la LC , solicitaba:

    "Que por presentado este escrito, se sirve admitirlo, y estimándolo, tenga por interpuesto en la representación indicada recurso de apelación contra la Sentencia de 01/09/08 dictada en el asunto, e impulse su tramitación conforme disponen los artículos 461 y 463 LECn , con la súplica dirigida al Tribunal de apelación, la Ilma. Audiencia Provincial, de que revoque parcialmente la resolución impugnada, y dicte sentencia de acuerdo con los siguientes pronunciamientos:

    A/ Se declare la ineficacia del acto impugnado consistente en la compraventa otorgada el 17/02/05 entre AGLONOR, SL y SERCOYSA, PROYECTOS Y OBRAS, SA ante el Notario con residencia en Sanxenxo (Pontevedra) D. Jorge Eduardo Da Cunha Rivas y bajo el número 399 de su protocolo, relativo a la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, denominada VENTOXO, sita en los términos de Forcarei y Cerdedo, número de expediente 2.947, para aprovechamiento de la Sección C compuesto por CUATRO CUADRÍCULAS MINERAS, con una duración de 30 años prorrogables, por períodos iguales, hasta un máximo de 90 años. La finca principal de la concesión administrativa es la número NUM000 de Forcarei, inscrita en el Registro de la Propiedad de A Estrada, al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , siendo la finca de referencia la número NUM004 de Cerdedo, inscrita en el Registro de la Propiedad de A Estradaal Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 .

    B/ Condene a SERCOYSA, PROYECTOS Y OBRAS, SA a que restituya el citado bien -a que se refiere el epígrafe A- otorgado al efecto escritura pública a favor de la concursada, en el plazo que SSª establezca desde la firmeza de la presente resolución. En caso de no poder reintegrarse, por pertenecer a tercero no demandado o gozarse de protección registral, procede condenar a la citada sociedad a entregar el valor que tuviera cuando salió del patrimonio del deudor concursado más el interés legal.

    C/ Condene a SERCOYSA, PROYECTOS Y OBRAS, SA a que abone a la masa del concurso los frutos e intereses derivados del citado bien desde que salió del patrimonio de la sociedad concursada.

    D/ Se declare la mala fe de la demandada SERCOYSA,...

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