STSJ Cataluña 5869/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:8531
Número de Recurso7968/2008
Número de Resolución5869/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5869/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT VALLES y CLECE, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 26 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 141/2006 y siendo recurrido/a CLECE, S.A., T.M.A. GRUPO F. SANCHEZ, S.L. y Mariana y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por Mariana y quince mas y en virtud de ello condeno solidariamente al Ayuntamiento de Sant Cugat, a TMA GRUPO SANCHEZ S A y a CLECE S A al abono de las siguientes cantidades, que corresponden a diferencias salariales por el periodo de noviembre de 2003 a junio de 2007

Camino 3.450,06#Lorenza 3.468,76#

Africa 3.656;33 #

Gabriela 3.642,28#

Tamara 3.151,32#

Marí Jose 3.215,25#

Adelaida 3.676,21#

Isabel 2.693,92#

Gema 3.533,69#

Emilia 83 #

Ángela 2.166,38#

Consuelo 3.629,60#

Violeta 3.528,91#

Mariana 3.509,60#

Josefa 3.954,07#

Remedios 3.505,24#

TOTAL50.865,29#

y condeno solidariamente al Ayuntamiento de Sant Cugat y a CLECE S.A. al abono a las actoras de las siguientes cantidades, correspondientes a diferencias salariales por el período de julio 2007 a diciembre 2007

Camino 326,78

Lorenza 174,66

Africa 341,27

Gabriela 341,27

Marí Jose 290,16

Adelaida 273,02

Isabel 312,55

Gema 322,95

Ángela 334,09

Consuelo 299,89

Violeta 341,65

Mariana 297,95

Josefa 278,83Remedios 260,24

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Las actoras en el presente proceso han prestado servicios para la codemandada TMA GRUPO F. SANCHEZ S.A., subrogándose en sus contratos de trabajo CLECE S.A. desde el 1julio 2007, con las siguientes antigüedades computables y categorías profesionales:

  1. Mariana , ingresó en la empresa el 25/06/97 y con la categoría profesional de Limpiadora.

  2. Violeta , ingresó en la empresa el 2/1/97 y con la categoría profesional de Limpiadora.

  3. Africa , ingresó en la empresa el 26/10/90 y con la categoria profesional de Limpiadora

    4 Camino , ingreso en la empresa el 16/12/87 y con la categoría profesional dé Limpiadora.

  4. Consuelo , ingresó en la empresa el 2/5/95 y con la categoria profesional de Limpiadora

    6 Gabriela , ingreso en la empresa el 13/9/90 y con la categoria profesional de Limpiadora

    7 Josefa , ingreso en la empresa el 27/5/98 y con la categoria profesional de Limpiadora

    8 Remedios , ingreso en la empresa el 14/9/98 y con la categoria profesional de Limpiadora

  5. Tamara , ingresó en la empresa el 5/10/90 y con la categoria profesional de Limpiadora

    10 Marí Jose , ingreso en la empresa el 21/9/90 y con la categoria profesional de Limpiadora

    11 Emilia , ingreso en la empresa el 15/2/91, con la categoria profesional de Limpiadora

  6. Adelaida , ingresó en la empresa el 6/9/90 y con la categoría profesional de LimpIadora.

  7. Ángela , ingresó en la empresa el 15/2/91 y con la categoría profesional de Limpiadora.

  8. Gema , ingresó en la empresa el 15/2/91 y categoría profesional de Limpiadora.

  9. Isabel , ingresó en la empresa el 13/9/90 y con la categoría profesional de Limpiadora.

  10. Lorenza , ingresó en la empresa el 6/9/89, con la categoría profesional de limpiadora.

SEGUNDO

Con efectos de 9 septiembre 1985 el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés externalizó el servicio de limpieza de los edificios y locales de titularidad o uso municipal. Como consecuencia de dicha externalización, dicho servicio pasó a ser gestionado por la empresa SERSA S.L. desde la fecha anterior. El 15 febrero 1991 el servicio fue adjudicado a REDESA y a partir del 14 julio 1994 a TMA GRUPO F. SANCHEZ S.L., que lo desarrollo hasta el 1julio 2007, en que se subrogó CLECE S.A. en dicho servicio.

TERCERO

La inicial adjudicacion, tras la externalizacion de los servicios por parte del Ayuntamiento, se realizo con sometimiento a un pliego de condiciones en cuyo apartado 6.3.3. PERSONAL, EQUIP MOBIL I .INSTAL.LACIONS y subapartado 1.2. Subrogació de l'adjüdicatári en relaciones laborales de 1' anterior., se establecían los siguientes puntos, entre otros

"5 L'adjudicatan d'aquest concurs quedarÀ obligat, des del pnmer dia, a subrogar-se en les relacions de treball de tots els empleats que prestin, en aquell moment, els seus serveis de neteja en els locals i edificis municipals d'aquesta ciutat Per tant, i a l'empara del que disposa l'article 44 de l'Estatut deis Treballadors, la concessionària haurà de reconèixer l' antiquitat, categoria i salan, així corn les condicions personals de tots els traballadors que componen la plantilla de l'anterior concessionaria adscrits al servei antenorment esmentat, tant els contractats per aquesta (annex 1) corn els provinents de l'Ayuntament (annex 2), quedant 1'Ajuntament exonerat de qualsevol responsabihtat al respecte

  1. Al personal que provenia de .l'època en que l'Ajuntament reälitzava directamenent el servei de neteja de dependències i locals municipals se'ls respectarà la categoria, antiguitat i salan, detallats en l'annex num 29 En l'eventualitat que l'Ajuntamente reassumeixi la gestió directa del servel, ja sigui pel normal compliment del termim fixat, rescat o altra circumstància determinada de l'acotament del termim concessional, la reabsorció laboral per part de l'Ajuntament afectara, umcament 1 exclusivament, el personal que imcialment provenia de l'Ajuntament, que estigul en actiu a l'empresa concessionària icontinuï adscrit sense solucio de continuïtat des de l'adjudicació del servei amb caràcter permanent i exclusiu a la concessió del servei de neteja en aques municipi.

  2. La totalitat del personal adscrit al servei de neteja d'edificis i locals municipals, quedará subjecte al Conveni Col.lectiu Provincial de Neteja d'Edificis i Locals de Barcelona i a les seves successives modificacions. Aquell personal les circumstáncies del qual es reflecteixen en l'antenor article 6, estarà també subjecte al Conveni Col.lectiu Provincial de Neteja d'Edificis i Locals de Barcelona, en tot i per a tot, lievat fa referència a les puges salarials, cas en què aquestes s'adecuaran al que per a elles es disposi al Conveni Col.lectiu del personal laboral de l'Ajuntament de Sant Cugat del Valles".

Ninguna de las hoy actoras se encuentra en el Anexo 2 que cita el pliego de condiciones reflejado, es decir, ninguna de ellas proviene en la prestación de sus servicios en origen de! Ayuntamiento.

CUARTO

Con fecha 27 noviembre 1991, se suscribió por la representación legal de las trabajadoras y de la empresa entonces adjudicataria (que había de ser, dada la fecha, REDESA) el siguiente texto::

"En Sant Cugat, a 27 de noviembre de 1991, siendo las once horas, se reunen los abajo firmantes, que proceden a formalizar los siguientes acuerdos:

1 Se pacta que, a partir de la fecha del inicio de la concesión del servicio de limpieza de edificios municipales de Sant Cugat, las trabajadoras que no provienen de la plantilla del Ayuntamiénto tendrán un "Plus adq'uirido" por el que sus salarios se equipararán con los del resto de las trabajadoras, compensándose un 33% cada año, finalizando este proceso en 1993.

2 Este plus no podrá ser absorbible ni compensable por futuras subidas del convenio provincial y estará sujeto a la révalorización anual de los demás conceptos, no pudiendo ser anulado por pacto posterior en contrato.

  1. La empresa reconoce a Doña Luz como Delegada representante de los trabajadores de la mencionada concesión, conforme a los resultados de las pasadas elecciones sindicales

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma la preseñte en. Sant Cugat, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno"

QUINTO

Con fecha 25 noviembre 2004, las trabajadoras de limpieza del Ayuntamiento de San Cugat que habian prestado imcialmente servicios para dicha Admmistacion Local y en cuyos contratos se subrogaron despues las empresas, segun se ha descrito en el anterior hecho probado segundo, interpusieron demanda- contra TMA GRUPO F SANCHEZ S L (que a la sazon era quien en aquel momento ostentaba la concesion del servicio de limpieza) y contra el Ayuntaniiénto de Sant Cugat, en reclamación de cantidad (inicialmente la demanda la interpusieron asimismo las hoy demandantes, pero desistieron expresamente éstas, con reserva de acciones, por escrito presentado el 9 marzo 2005, en lo que ya eran los autos 989/04 (doc 435 de la actora), en reclamación de las diferencias salariales correspondientes a lo que habian percibido y lo que debieran habido percibir de practicarse los aumentos salariales de conformidad con la clausula 6 3 del pliego de condiciones de adjudicacion, segun el cual las subidas salariales se adecuarian a lo que disponga el Convemo Colectivo del Ayuntamiento y no el de limpieza de edificios y locales Por Sentencia del J S n° 1 de Terrassa de 15 febrero 2006 se estimo su demanda, condenando asimismo al recargo por mora establecido en el art. 29.3 ET y solidariamente a la empresa demandada y al Ayuntamiento, considerando, respecto de éste, que existía responsabilidad solidaria en virtud de lo dispuesto en el art. 42 ET . Recurrida en suplicación dicha sentencia, recayó STSJ Cataluña 11 diciembre 2007 que rebajando la cantidad objeto de condena, por considerar prescritas parte de las cantidades reclamadas, mantuvo el resto de los pronunciamientos de...

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