STSJ Galicia 3811/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:7143
Número de Recurso1570/2009
Número de Resolución3811/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001570 /2009 interpuesto por EURO CKP SA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EURO CKP SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001040 /2008 sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó/desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.

- D. Jose Carlos , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios desde noviembre de 2001 por cuenta de las siguientes empresas, durante los siguientes periodos y en las siguientes condiciones: 1°. Desde el 2 de noviembre de 2001 al 13 de junio de 2002, por cuenta de HF MIX ETT, S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado consistente en "Sekigahara Trading", siendo puesto a disposición de EURO CKP S.A. 2°. Desde el 14 de junio de 2002 al 21 de julio de 2002 , por cuenta de ADECCO TT, S.A. ETT.3°. Desde el 22 de julio de 2002 al 21 de julio de 2003 por cuenta de EURO CKP S.A., en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción consistente en acumulación de tareas, con la categoría profesional de peón.4°. Desde el 22 de julio de 2003 al 10 de agosto de 2003 porcuenta de ADECCO TT S.A. ETT. 5°. Desde el 25 de agosto de 2003 al 31 de enero de 2004 por cuenta de ADECCO TT S.A. ETT, siendo puesto a disposición de EURO CKP S.A. 6°. Desde el 1 de abril de 2004 al 22 de julio de 2004 por cuenta de ADECCO TT S.A. ETT. 7°.Desde el 23 de julio de 2004 al 14 de noviembre de 2004 por cuenta de ADECCO TT S.A. ETT, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado consistente en "pedido Granitas Sanayi T Turquía", siendo puesto a disposición de EURO CKP SA.8°.Desde el 15 de noviembre de 2.004 en adelante, por cuenta de EURO CKP S A , con la categoría profesional de ayudante y un salario mensual de 1 575,87 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias .Segundo - En enero de 2004 D Jose Carlos fue sancionado por la empresa con dos meses de suspensión de empleo y sueldo por explosionar petardos en el lugar y tiempo de trabajo en dos ocasiones Tercero - D Jose Carlos está destinado a la Sección de Telares Su lugar de trabajo cuenta con escaleras empinadas, y varias alturas que implica andar por estrechos pasillos protegidos de caídas en altura con barandillas En su sección se procede al corte de grandes bloques de granito a través de unas máquinas, siendo necesario controlar el corte automatizado para controlar posibles grietas o fisuras que pueden provocar la caída de trozos de granito con riesgo para las personas y las cosas En el turno de D Jose Carlos trabajan otras tres personas. El día 2 de noviembre de 2008 D Jose Carlos tenía asignado turno de tarde A las 17 41 horas D Jose Carlos entró en los vestuarios donde se había colocado una televisión por otro trabajador sin el consentimiento de la empresa, y permaneció en el interior del vestuario viendo una carrera de Fórmula 1. A las 18:47 horas, D. Jose Carlos continuaba en el interior del vestuario, siendo sorprendido por la Directora de Recursos Humanos, por el responsable de turnos y otros responsables de la empresa. No era la primera que en la empresa se permanecía viendo las carreras de coches por la televisión en lugar y tiempo de trabajo. Cuarto. - El día 7 de noviembre de 2008 D. Jose Carlos recibió carta de la empresa con el siguiente contenido: "Por medio de la presente le comunicamos que en aplicación de la normativa laboral vigente, y en ejercicio del poder disciplinario de la empresa, procedemos a despedirle por la comisión de una falta muy grave, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 94 y 98 letra c) del vigente convenio colectivo del sector de la construcción al que por expresa mención se remite el actual convenio colectivo de piedras y Mármoles de la provincia de Pontevedra y que a efectos disciplinarios es el aplicable en EURO CKP S.A., y también por aplicación del artículo 54.2.d) del ET . Las razones que nos han llevado a tomar esta decisión son de sobra conocidas por usted pero a efectos leales pasaremos a transcribirlas. La dirección de la empresa tenía fundadas sospechas de que cuando su jornada de trabajo coincidía con las carreras de Fórmula 1, usted, al igual que los compañeros de su equipo desatendían el trabajo instalaban un receptor de televisión y junto con bebidas alcohólicas visionaban las carreras. La sospecha hizo que la dirección de la empresa tomara la decisión de investigar personalmente este asunto, por lo que el día 2 de noviembre de 2008 se estuvo haciendo un seguimiento de su actividad productiva Así, observamos que Laureano , acompañado de Remigio , introdujeron en la empresa la televisión a las 17 39 horas A las 17 41 horas entraron en sus vestuarios y ya no salieron Posteriormente, unos 5 minutos antes de que comenzara la carrera los dos otros integrantes del equipo, esta es, usted y Luis Angel , accedieron igualmente a los vestuarios y no volvieron a salir .Sobre las 18 :47 horas esto es casi una hora más tarde, habiéndose cerciorado todas las personas que estuvieron en el seguimiento de que no habían trabajado durante todo ese lapso de tiempo y que la actividad productiva estaba desatendida, Ángel , Elsa , Isidoro , Oscar y Valentín irrumpieron en el vestuario y confirmaron sus sospechas. Al día siguiente, lunes día 3 de noviembre de 2008, se reunieron con Elsa y en esa reunión manifestaron que desde junio de 2008 se dedicaron a ver las carreras de Fórmula 1 En concreto se con firmó que habían hecho lo mismo los días 6 de julio, 14 de septiembre, 12 y 19 de octubre, además del día 2 de noviembre ya citado, si bien usted el día 14 de septiembre no estuvo. Además de todo ello, como ya hemos mencionado, el visionado de las carreras de Fórmula 1 se amenizaban con la ingesta de alcohol, lo que sin duda podía haber provocado un incidente serio en materia de seguridad, no sólo en su propia persona sino también en alguno de sus compañeros o en las máquinas de trabajo, máxime si estamos hablando de una empresa que se dedica a la manipulación y elaboración de piedra natural. Los extremos anteriores descritos fueron nuevamente confirmados y ratificados en unas reuniones que el día 4 de noviembre se mantuvieron entre Elsa y Valentín con usted mismo y otros trabajadores de la empresa. De hecho, en esas reuniones, la dirección de la empresa tuvo constancia que en la noche del 26 al 27 de octubre, en el turno de noche en el que usted estaba, se dedicaron a beber alcohol hasta el extremo de que a la entrada del nuevo turno el día 27 de octubre a las 6 horas, los encontraron borrachos. Las actitudes y hechos descritos se incardinan a la perfección en la letra c) del articulo 98 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción que literalmente establece que puede ser considerada falta muy grave el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendadas". Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo ~4 del mencionado convenio colectivo y de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en otras normas laborales o sociales entendemos que a su actitud es plenamente aplicable la causa de despido disciplinario recogido en el artículo 54.2 letra d) y que establece que es tributario de este tipo de despido, la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza . en el desempeño del trabajo. Por lo expuesto, se considera que la falta muy grave debe considerarse y aplicarse en su grado máximo. Por ello le informamos que la dirección de la empresa le sanciona con despido disciplinario con efectos del día de hoy. Le informamos que de la presente carta dedespido se dará traslado a la representación legal de los trabajadores" .De los otros tres trabajadores mencionados en la carta de despido, dos han sido sancionados con el despido y un ha sido sancionados con suspensión de empleo y sueldo. Quinto.- - No consta que D Isidoro ostente o haya ostentado en el año anterior a noviembre de 2008 la condición de representante legal de los trabajadores. Sexto - El día 28 de noviembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 17 de diciembre de 2008 sin avenencia El día 18 de diciembre de 2008 se presentó demanda."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. , Jose Carlos contra EURO CKP S. A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que el actor fue objeto con fecha de efectos de 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 condenando a la demandada, a que en el PLAZO DE CINCO DÍAS opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido improcedente o al abono de la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (10 241,40 euros) en concepto de indemnización, debiendo en todo caso abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 52,52 euros diarios Se advierte expresamente a la empresa que en caso de no efectuar la opción en el plazo indicado, por escrito o por comparecencia en este Juzgado, se entenderá que opta por la readmisión, quedando obligado a abonar los salarios que...

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