STSJ Canarias 995/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:3654
Número de Recurso1637/2006
Número de Resolución995/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Sebastián , D. Carlos María , D. Pedro Miguel , D. Clemente , Dª Angelica , D. Federico , D. Imanol , D. Manuel , D. Rafael , D. Vicente y D. Juan Luis y por la empresa "HELICSA HELICÓPTEROS, SA" contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 830/2003 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián , D. Carlos María , D. Pedro Miguel , D. Clemente , Dª Angelica , D. Federico , D. Imanol , D. Manuel , D. Rafael , D. Vicente y D. Juan Luis contra la empresa "HELICSA HELICÓPTEROS, SA" y que en su día se celebró la vista dictándose sentencia con fecha 30 de marzo de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día, con la categoría y salario diario siguientes: 1) D. Sebastián , 12/2/99, piloto comandante, 124#99 euros.

2) D. Carlos María , 8/1/02, piloto comandante, 119#68 euros. 3) D. Pedro Miguel , 10/7/01, piloto comandante, 121#51 euros. 4) D. Clemente , 8/1/02, piloto comandante, 119#68 euros. 5) D.ª Angelica , 1/7/00, segundo piloto, 109#46 euros. 6) D. Federico , 1/2/02, segundo piloto, 45#91 euros. 7) D. Imanol , 18/9/02, piloto en prácticas, 29# 79 euros.8) D. Manuel , 28/5/01, segundo piloto, 34#44 euros. 9) D. Rafael , 22/8/00, segundo piloto, 76#37 euros. 10) D. Vicente , 22/12/01, piloto en prácticas, 34#66 euros. 11) D. Juan Luis , 12/7/02, piloto en prácticas, 29#79 euros.

SEGUNDO

Los actores celebraron en la ciudad de Albacete, entre otros, los siguientes contratos de trabajo con la empresa: 1) D. Sebastián , contrato de obrao servicio determinado en febrero de 1999, siendo su objeto atender a los contratos adjudicados a la empresa por el Gobierno de Canarias, con centro de trabajo en Albacete, pactándose en su cláusula adicional que los desplazamientos y traslados por parte de la empresa serán libres. 2) D. Carlos María , contrato de obra o servicio determinado en enero de 2002 para prestar servicios dependientes del contrato de protección civil, extinción y emergencias del gobierno canario, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento, inicialmente en Las Palmas. 3) D. Pedro Miguel , contrato de obra o servicio en julio de 2001, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento, inicialmente en Las Palmas. 4) D. Clemente , contrato de obra o servicio determinado en enero de 2002 para prestar servicios dependientes del contrato de protección civil y extinción del

gobierno canario, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento, siendo la base inicial Las Palmas. 5) D.ª Angelica , conversión de contrato de trabajo temporal en contrato indefinido en el mes de noviembre de 2001, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento, siendo por último la base inicial Almería. 6) D. Federico , conversión de contrato de trabajo temporal en contrato indefinido en el mes de septiembre de 2002, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento, siendo la base inicial Las Palmas.

7) D. Imanol , contrato de obra o servicio para prestar servicios para el contrato de servicio de helicópteros y sus medios auxiliares destinados al salvamento marítimo y la lucha contra la contaminación en el mar adjudicado a la empresa por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento. 8) D. Manuel , contrato de obra o servicio determinado en mayo de 2001 para prestar servicios dependientes del contrato de protección civil y extinción del gobierno canario, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres. 9) D. Rafael , conversión de

contrato de trabajo temporal en contrato indefinido en el mes de abril de 2002, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento, siendo la base inicial Las Palmas. 10) D. Vicente , contrato de trabajo de obra o servicio determinado de diciembre de 2001 para prestar servicios dependientes del contrato de protección civil, extinción y emergencias del gobierno canario, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres. 11) D. Juan Luis , conversión de contrato de trabajo en prácticas en contrato indefinido en el mes de julio de 2004, en cuya cláusula adicional se estipula que el trabajador prestará servicios en distintos centros o bases de la compañía siendo los desplazamientos y traslados libres, teniendo solo derecho a dietas cuando haya sido destinado a una base como lugar habitual de trabajo, sea destinado a otra base por desplazamiento. TERCERO.- Consideran los actores que la citada empresa no les ha abonado las cantidades siguientes: 1) la dieta prevista en los arts. 60 y 61 del c.co. de empresa en el periodo julio de 2002 a julio de 2003, ambos inclusive, en el siguiente importe: 1º 14.672#01 euros; 2º, 4º, 6º, 8º y 10º:

14.856 euros; 3º, 13.501, 40 euros; 5º, 7.808#47 euros; 7º, 11.978#50 euros; 9º, 14.610#80 euros; y 11º,

14.365#60 euros. 2) prima de operaciones específicas del anexo 3 del c.co. de empresa en las siguientes cantidades: 1º, 2.572#99 euros; 2º, 2.716#45 euros; 3º 3.255#02 euros; y 4º 3.198#37 euros. 3) primas por horas de vuelo en exceso de 25 mensuales y primas por horas de vuelos nocturnas: 1º, 1.301#60 euros; 2º,

2.289#50 euros; 3º, 965#40 euros; y 4º 177#10 euros. CUARTO.- Los demandantes han percibido en nómina las cantidades que constan en las mismas, por reproducidas, por los siguientes conceptos: 1) D. Sebastián , salario base, plus de convenio, plus tóxicos y penosos, complemento hora vuelo, complementoifr., complemento de instructor, com. radiotelefonista int. y plus de

dedicación. 2) D. Carlos María , salario base, plus de convenio, plus tóxicos y penosos, complemento hora vuelo, complemento ifr., com. Radiotelefonista int. Y plus de dedicación. 3) D. Pedro Miguel , salario base, plus de convenio, plus tóxicos y penosos, complemento hora vuelo, complemento ifr., complemento de instructor, com. radiotelefonista int. Y plus de dedicación. 4) D. Clemente , salario base, plus de convenio, plus tóxicos y penosos, complemento hora vuelo, complemento ifr., com. Radiotelefonista int. Y plus de dedicación. 5) D.ª Angelica , salario base, plus tóxicos y penosos, prima base y complemento puesto disponibilidad. Además en algunos meses ha cobrado: prima hora vuelo nocturna y diurna, recuperaciones y atrasos. 6) D. Federico , salario base, plus convenio o prima base, plus tóxicos y peligrosos y complemento disponibilidad. 7) D. Imanol , salario base, plus convenio y plus tóxicos y peligrosos. 8) D. Manuel , salario base, plus convenio o prima base, plus tóxicos y peligrosos, y complemento disponibilidad. 9) D. Rafael , salario base, plus tóxicos y peligrosos, prima base, c. Puesto disponibilidad, y en algunas nóminas prima hora vuelo diurna y/o nocturna. 10) D. Vicente , salario base, plus convenio, plus tóxicos y peligrosos, y complemento disponibilidad. 11) D. Juan Luis , salario base, plus tóxico y penoso, plus de convenio. QUINTO.- La empresa no abona a los actores la dieta por desplazamiento estable, aun cuando si paga la de desplazamiento temporal cuando este se produce. SEXO.- Los...

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