STSJ Comunidad de Madrid 614/2009, 11 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2009
Fecha11 Septiembre 2009

SENTENCIA: 00614/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.005/09

Sentencia número: 614/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de

diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3.005/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALFREDO GÓMEZ MENDIZÁBAL, en nombre y representación de D. Victoriano y por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL GOIRÍA GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª. Rosana contra la sentencia de fecha TRECE DEFEBRERO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1461/08, seguidos a instancia de RECURRENTE -DEMANDANTE- frente a RECURRENTE -DEMANDADO- Y Dª. Blanca , en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Rosana ha prestado servicios para los demandados como empleada al servicio del hogar familiar (sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , en Madrid) desde el día 1 de octubre de 1992, en virtud de la suscripción entre las partes de contrato de trabajo de empleados del hogar en la fecha indicada, de duración indefinida y con un salario de 732,33 euros mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora fue despedida verbalmente el día 22 de octubre de 2008.

TERCERO

La actora consta dada de baja en Seguridad Social en fecha 31 de octubre de 2008. Desde la fecha de alta de la actora, hasta la fecha de baja de la misma, aparece como titular del hogar familiar el demandado señor Victoriano .

CUARTO

Los demandados contrajeron matrimonio el día 23 de julio de 1979, disolviéndose el mismo mediante sentencia del. Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid, de fecha 5 de noviembre de 2007 . Desde al menos dicha fecha, el señor Victoriano no reside en el hogar familiar. Con fecha 12 de noviembre de 2007, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid ha impuesto al demandado señor Victoriano una medida cautelar de naturaleza penal consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 400 metros del domicilio de su ex cónyuge, estando vigente esta medida a fecha de celebración del acto de la vista acordada en los presentes autos.

QUINTO

La vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 es propiedad de ambos cónyuges y su uso y disfrute ha sido atribuido por la sentencia mencionada a la demandada señora Blanca en tanto que el progenitor que ostenta la guardia y custodia de los hijos menores de edad.

SEXTO,- Con fecha 31 de octubre se presentó papeleta, de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 17 de noviembre, terminando con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario planteadas por los demandados, y estimando la demanda interpuesta por Rosana contra Blanca y Victoriano , y en su consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a los empleadores demandados a hacerle efectiva la cantidad de 7.852,20 euros.

Fallo aclarado por Auto de fecha 24 de febrero de 2009 que dispone:

"ACUERDO subsanar los errores que se contienen en la sentencia de fecha 13 de febrero de 2009 y en consecuencia, acuerdo subsanar el error contenido en el Hecho Primero de la Sentencia de 13 de febrero de 2009 , y, en consecuencia, el Hecho Probado Primero de la referida Sentencia ha de decir: "PRIMERO. La demandante Rosana ha prestado servicios para los demandados como empleada al servicio del hogar familiar (sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , en Madrid) desde el día 4 de octubre de 2002, en virtud de la suscripción entre las partes de contrato de trabajo de empleados del hogar en la fecha indicada, de duración indefinida y con un salario de 732,33 euros mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE YDEMANDADA -D. Victoriano -, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha UNO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE señalándose el día OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia del Juzgado de de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 13-2-2009 , aclarada por auto de 24 -2- 2009 , que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando la improcedencia del despido condenando a los codemandados Doña Blanca y Don Victoriano a abonar a la actora la suma de 2.970 euros, interpone recurso de suplicación tanto la demandante como el segundo de los codemandados.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la actora el motivo inicial se encamina a modificar el ordinal primero sustituyendo la fecha de antigüedad reseñada en el hecho primero, 4-10-2002, por la de 17-1-1985. Para ello se vale del interrogatorio de los codemandados con relación al soporte audiovisual incorporado a las actuaciones.

La suplicación exige de una técnica marcada en la regulación que, a tal efecto, previene la Ley de Procedimiento Laboral y doctrina judicial reiterada emanada tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores de Justicia. Ciertamente, menudean recursos que confunden suplicación con apelación civil, tratando de erigir al tribunal "ad quem" en una segunda instancia para que se retome el asunto en toda su extensión, conociendo plenamente de lo que se debatió ante el órgano "a quo", cuando lo cierto y verdad es que los Juzgados de lo Social conocen en única instancia [art.6 LPL ] de todos los procesos atribuidos al orden social de la jurisdicción, salvo de los procesos atribuidos a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ...

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