STSJ Murcia 534/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1197
Número de Recurso455/2009
Número de Resolución534/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 544 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 30 de Diciembre de 2008, dictada en proceso número 334/07, sobre Seguridad Social, y entablado por Dª Micaela frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1. La actora Da. Micaela que trabaja como agricultora permaneció en baja médica desde 7 de enero de 2003 hasta 6 de julio de 2004 en que agotó el plazo máximo de duración previsto para la situación de incapacidad temporal. 2. Por resolución de la Dirección Provincial de 11 de febrero de 2005 se denegó a la misma la prestación de incapacidad permanente por no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados con base al dictamen propuesta del EVI, de fecha 7 de febrero de 2005 en el que se reflejan las siguientes dolencias: discopatíadegenerativa lumbar con profusión discal foraminal izquierda---L3-L4 que compromete raíz L5 izquierda y mínimas profusiones L4-L5 y L5-S1, rinitis y asma en tratamiento desde 1.995. 3. Contra la resolución anterior, interpuso demanda judicial resuelta por sentencia de 11 de noviembre de 2005 del Juzgado de lo Social número tres de Murcia . En esta se declara que procede el derecho de la actora a la prorroga de su situación de incapacidad temporal hasta el periodo máximo de 30 meses computado desde el 7 de enero de 2003 con obligación del Instituto Nacional de Seguridad Social de abonar la correspondiente prestación económica. 4. Ha percibido la prorroga de efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal hasta 30 de enero de 2006. 5. Tramitado nuevo expediente de incapacidad permanente se emite resolución por la Dirección Provincial de 1 de febrero de 2006 denegando la declaración de incapacidad permanente (confirmada por sentencia de 2 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Social 7 de Murcia ) con base al dictamen propuesta del EVI, de fecha 23 de enero de 2006 en el que se recogen las siguientes dolencias: lumboartrosis leve; profusión discal 14-L5 Y L3-L4 lateralizada a la izquierda (RMN 18 de noviembre de 2005) pequeña profusión discal C5-C6 (RMN 5 de marzo de 204); electromiografía de miembros inferiores (18 de julio de 2005) normal, trastorno distímico. 6. En 7 de marzo de 2006 la recurrente vuelve a causar baja médica por polidiscopatía cervical. 7. Somerita a reconocimiento médico en 2 de febrero de 2007 se emite informe médico en el que se indica respecto del proceso de baja médica actual; inicia incapacidad temporal por cervicalgia y lumbalgia que irradia a miembro inferior izquierdo; en tratamiento de la Unidad del Dolor desde 2004; el 9 de enero de 2007 le han practicado RMN cervical y lumbar; el 13 de febrero de 2007 tiene cita en Neurocirugía HVVA; cita en Reuma el 26 de febrero de 2007; juicio clínico laboral; es similar patología que el proceso anterior. 8° La actora ha sido declarada invalida permanente total. 9° Interpuso reclamación previa y demanda en la que se reitero la solicitud de que la baja por I.T. de 7 de marzo de 2006 fuese como consecuencia de un mero proceso por I. T. por corresponder a distinta patología o subsidiariamente de entender que es la misma; se declare la I.T. a los exclusivos efectos de la incapacidad temporal en la cuantía correspondiente al 75% de la base reguladora de 588 euros; ello tras aclarar el Suplico, en aclaración declarada procedente por sentencia del TSJ de Murcia. De esta última solicitud se desitió en el acto del juicio. lO° En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Micaela , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, debo declarar que la baja por incapacidad temporal de la actora del 7 de marzo de 2006 no es una recaída de un proceso de incapacidad anterior, por corresponder a distinta patología. Teniendo derecho a los efectos económicos consiguientes desde la fecha del hecho causante y sobre la base reguladora de 21.04 euros día".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación del letrado D. Jesús Sánchez Moreno, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 30 de Diciembre del 2008, dictada...

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