STSJ Murcia 186/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:338 |
Número de Recurso | 90/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 186/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00186/2008
ROLLO Nº: RSU 90/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a dieciocho de febrero del dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Irene, contra la sentencia número 499/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 515/07, sobre ALTA MEDICA, y entablado por DOÑA Irene frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Irene, nacida el 4 de mayo de 1946, inició situación de incapacidad temporal en 3 de enero de 2006 a través de la baja médica emitida por contingencia común en aquella fecha con el diagnóstico de "Artrosis lumbar". En ese momento trabajaba como fija discontinua con categoría de conservera encajadora manipuladora para la empresa "FRUTAS ROMU S.A.". SEGUNDO.- En 2 de enero de 2007 agotó el plazo máximo de 12 meses previsto para la situación de incapacidad temporal, y por el INSS se acordó conceder prórroga por otros 6 meses, sin perjuicio de los controles médicos que se considerasen oportunos durante esa prórroga y a partir de 12-3-07, y con carácter previo a cumplirse la misma, el INSS acordó revisar y evaluar el proceso de IT del actor a los efectos previstos en el art. 128.1 de la LGSS, citando a la actora a reconocimiento médico. TERCERO.- Sometida a reconocimiento médico se emitió en 21 de mayo de 2007 informe médico de evaluación de incapacidad temporal en el que se refleja: Mujer de 61 años, inicia incapacidad temporal el pasado 3 de enero de 2007 por cuadro de lumbalgia con irradiación a miembros inferiores. AP: artritis de ambos tobillos y pie plano por lo que se prescriben plantillas; hoy no las lleva. RMN (mayo de 2006): Polidiscopatía lumbar con canal estrecho triangular; imagen de fisura anular L4-L5; no claras evidencias de compresión radicular. EMG: normal. Ha mantenido tratamiento con infiltraciones epidurales (3) con mejoría discreta; informe traumatología (16 de febrero de 2007) que aportó: "... se aconseja tratamiento sintomático con Lyrica". A la exploración la paciente presenta flexo-extensión troncal completa e indolora, Lassegue negativo, ROT presentes y simétricos, no atrofias musculares, marcha (talones y puntillas) normal. Juicio Clínico Laboral: lumbalgia secundaria a polidiscopatía lumbar; tratamiento conservador. CUARTO.- Por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades el 29 de mayo de 2007 se propuso emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal; y por Resolución de 3 0-5-07 se eleva la propuesta a definitiva acordando emitir el alta a los meros efectos económicos, con fecha de efectos de 13 de junio de 2007, continuando la actora a partir de esa fecha en situación de IT a los efectos de recibir exclusivamente prestaciones sanitarias. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de Incapacidad Temporal, asciende a 30,60 €/día. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora en fecha 29-6- 07 se volvió a analizar el caso de la actora y en 17 de julio de 2007 se ratificó en su propuesta de mantener el alta médica. Se agotó la Vía administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Irene, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo declarar y declaro que el Alta médica emitida a los solos efectos de prestaciones económicas por el INSS con fecha de efectos 13-6-07 fue correcta, con absolución de los pedimentos formulados en la demanda.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 12 de Noviembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en los autos 515/07, desestimó la demanda deducida por Dña Irene contra el INSS reclamando la...
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