STSJ Murcia 531/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2009:911
Número de Recurso538/2009
Número de Resolución531/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Antonio y FUTBOL SALA CARTAGENA 93, contra la sentencia número 440/08 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 28 de noviembre del 2008, dictada en proceso número 787/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Juan Antonio frente a FUTBOL SALA CARTAGENA 93 y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-8-07 como futbolista profesional. SEGUNDO. El actor suscribió con la empresa demandada el contrato de trabajo obrante en autos como documento nº 1 de los ramos de prueba de ambas partes, cuyo contenido íntegro se da por reproducido. TERCERO. Durante la temporada 2.007-2.008 el demandante percibió de la empresa demandada la cantidad neta mensual de 4.000 euros (diez mensualidades). Además, el club puso a disposición del trabajador una vivienda por cuyo arrendamiento la empresa pagaba 700 euros al mes. CUARTO. A finales de mayo del presente año el club comunicó al demandante que no se contaba con él para la temporadasiguiente. El club le ofreció la posibilidad de ser cedido a otro club, a lo que el demandante se negó aduciendo que su padre se encontraba enfermo y que no quería vivir lejos de su ciudad de residencia (Valencia). QUINTO. El 8 de julio de 2.008 el demandante recibió carta de despido, fechada el día 7, en la que se le notificaba la extinción de su contrato de trabajo. La comunicación escrita obra en autos como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se da por reproducido. SEXTO. El período de tramitación de licencias para la temporada 2.008-2.009 se inició el 1-7-08 y finalizó el 1-9-08. SÉPTIMO. El demandante suscribió el 1 de agosto de 2.008 un contrato de trabajo con el club "Fútbol Sala Valencia", que tenía previsto participar en la división de plata, en el que no se pactó cantidad alguna en concepto de salario. El citado club finalmente no participó en ninguna competición profesional de fútbol sala. OCTAVO. El club demandado atraviesa una situación de crisis económica como consecuencia de la disminución de sus ingresos procedentes de patrocinadores, abonados y recaudación en taquilla, que ha obligado a reducir su presupuesto en un 40%. NOVENO. El demandante presentó papeleta de conciliación. El acto se celebró sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra la empresa "FÚTBOL SALA CARTAGENA 93", declaro IMPROCEDENTE el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a pagar al trabajador la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (26.350 #) en concepto de indemnización, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera incumbir al Fondo de Garantía Salarial en los términos legales establecidos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS SANCHEZ CUESTA y D. JULIO FRIGARD HERNANDEZ, en representación respectivamente de la parte demandante y demandada FUTMOL SALA CARTAGENA 93, con impugnación de contrario con impugnación de ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social Dos de Cartagena, dicto sentencia el 28 de noviembre de 2008, en los autos nº 787/08 sobre Despido, seguidos a instancia de don Juan Antonio contra Fútbol Sala Cartagena 93, con citación del FOGASA, estimando en parte la demanda y declarando improcedente el despido del demandante. Por lo que por la parte demandada se interpuso recurso de suplicación pidiendo una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, reduzca la indemnización a los dos meses de salario legalmente previstos recurso que fue impugnado por la contraparte, que además interpuso en tiempo y forma igualmente recurso de suplicación pidiendo una...

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