STSJ Cataluña 7004/2014, 21 de Octubre de 2014
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:10591 |
Número de Recurso | 3435/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7004/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8060016
EPC
Recurso de Suplicación: 3435/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 21 de octubre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7004/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 10 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1096/2013 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 16-12-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda interpuesta por Miguel Ángel, absolviendo al INSS de todos los pedimentos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º - La parte actora don Miguel Ángel, nacido el NUM000 /1974, titular de D.N.I. nº NUM001, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002, de profesión habitual OPERARIO. La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total (en adelante IPT) es de 1.250,63 #/mensuales. La fecha de efectos económicos de una eventual prestación aceptada por ambas partes es 01/11/2013. 2º - El actor por resolución de 05/12/2011, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común. Las lesiones que dieron lugar a dicha declración fue "TRASTORNO PSICÓTICO PARANOIDE CON IDEACIÓN DELIRANTE INDUCIDO POR FÁRMACOS, TARTAMIENTO DE DESHABITUACIÓN, TRASTORNO ADAPTATIVO, CLINICA ANSIOSA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL ACTUAL.
Incoado expediente de revisión el 16incapacidad permanente, emitió dictamen el ICAM, el 16/10/2013, que recogía como dolencias: "ABSTINENCIA DE SUSTANCIAS TÓXICAS EN REMISIÓN PARCIAL, ACTUALMENTE SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL PARA REALIZAR SU COMETIDO LABORAL" y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, el 31/10/2013, declarando que no se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado alguno.
-
- Formuló reclamación previa (07/11/2013) que pretendía declaración de incapacidad permanente ABSOLUTA, que fue desestimada por resolución expresa de 11/11/2013."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Miguel Ángel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado por D. Miguel Ángel recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona en fecha 10/2/2014 y en la que el Juzgado desestima la demanda presentada por el ahora recurrente contra el I.N.S.S. dirigida, a que se le declarase en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión derivada de enfermedad común o, y subsidiariamente, en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como "operario" y derivada de la misma contingencia. Lo que refiere el órgano judicial al efecto, y en estricto resumen de sus consideraciones, es que "coinciden todos los informes aportados a las actuaciones que el actor ha mejorado, que está en fase de deshabituación de consumo de tóxicos, que no padece ningún trastorno psicótico y solo aparece una clínica paranoide que relacionan con el consumo esporádico de THC...(y que) las dolencias parecen estabilizadas y el aislamiento social es referido por el actor y se relaciona con el consumo esporádico señalado....".
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STSJ Cataluña 2633/2021, 13 de Mayo de 2021
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