SAP Barcelona 385/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:4888
Número de Recurso804/2008
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 385/2009

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª del Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 804/2008

Juicio verbal (derivado de monitorio) n.: 777/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 50 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de saldo de un contrato de préstamo

Motivo del recurso: interés de demora abusivo e infracción principio buena fe (art. 7 C.c .), por ejercicio tardío de la reclamación

Apelante: Baldomero

Abogado: G. Altube Lage

Procurador: E. Gascón Garnica

Apelado: Banco Bilbao Bizcaya Argentaria, S.A.

Abogado: G. Gómez Ferré

Procurador: J. Fontquerni Bas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de mayo de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se requiera al demandado para que en el plazo de veinte días le pague 1.199,45 euros y, de no alegar razones, se despache ejecución en su contra por la cantidad adeudada, con más los intereses pactados desde el 28 de abril de 2007 y pago de costas procesales correspondientes.Dadas razones, el juez señaló juicio verbal. El actor se ratifica en la demanda y el demandado contesta que la cantidad es excesiva, porque los intereses son abusivos. A solicitud del juez, acepta que es debido "el principal".

    La sentencia recurrida, de fecha 22 de abril de 2008 , considera correctos los intereses y estima totalmente la demanda monitoria. Desestima la oposición del demandado y le condena a abonar a la sociedad demandante 1.199,45 euros, más los intereses pactados devengados por dicha suma desde el 29 de abril de 2007 hasta su pago efectivo y con especial imposición de las costas procesales a la persona demandada opositora referida.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente reitera que los intereses de demora son abusivos (del 29%), superior a los criterios del art. 19 de la Ley de Crédito al Consumo. Presenta una comparativa con el interés legal del dinero. Añade que hay retraso desleal al reclamar tres años después del primer impago.

    El apelado se opone y dice que no es admisible el cambio de razones entre la oposición al monitorio y el juicio verbal. Niega que los intereses sean abusivos (defiende la libertad de pacto, que el préstamo carecía de ninguna garantía, que el recurrente no se puede amparar una situación de morosidad y que el interés nominal ya era de 10,5%). Destaca su carácter penal y niega retraso desleal.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 14 de octubre de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 14 de mayo de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

    En el escrito en que la demandada dio razones (f.33) incluyó la alegación de que se aplicaba un interés de demora elevado y abusivo, lo que daba una cantidad reclamada muy superior al que fija la realidad social y la práctica y los usos mercantiles (hecho segundo).

    El día del juicio la defensa mantuvo la misma línea argumental: afirmó que la cantidad reclamada era excesiva, porque los intereses eran abusivos y aceptó que era debido "el principal".

    No se observa, por tanto, ninguna contradicción ni variación de argumentos, por lo que no es preciso analizar si en el juicio verbal subsiguiente al monitorio los argumentos de defensa pueden o no ser distintos de las razones dadas para enervar el despacho de ejecución.

  2. LA DOCTRINA SOBRE INTERESES MORATORIOS

    En términos generales, la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo es reacia a la consideración de los intereses moratorios contractuales o pactados como abusivos o ilícitos.

    Ha defendido, fundamentalmente, el valor del principio de autonomía de la voluntad, en cuanto la cláusula de intereses moratorios prevé una indemnización justa del perjuicio causado al acreedor por el incumplimiento del contrato, adecuando a la realidad de la inflación la cláusula valor (STS 18 de febrero de 1998 -RA 875 ), y, por ello, ha sostenido que no se puede pretender sustituir las sumas contractualmente establecidas, por elevadas que puedan parecer, por otras más reducidas (SSTS 10 de mayo de 2001 -RA 6191-, 27 de febrero de 2002 -RA 1910-, 22 de octubre de 2002 -RA 8775- y 26 de abril de 2004- RA 2083 ).

    Ha predicado el carácter bilateral de la obligación y la equitativa equivalencia de las prestaciones de los...

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