STSJ Galicia 2768/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:4443
Número de Recurso1116/2009
Número de Resolución2768/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001116/2009 interpuesto por Virginia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Virginia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000664 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Virginia , mayor de edad y con D N 1 nº NUM000 , ha suscrito varios contratos de trabajo con la demandada SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS 5 A (TRAGSEGA) en fechas 20 de enero de 2003, 26 de enero de 2004, 1 de julio de 2005, 23 de enero de 2006 y 23 de enero de 2007, y otros con la entidad TRANSFORMACIÓN AGRARIA, 5 A (TRAGSA) en fecha 24 de marzo de 1995, 26 de marzo de 1996, 28 de febrero de 1997, 4 de marzo de 1998, 22 de marzo de 1999, 8 de marzo de 2000, 28 de agosto de 2000, 1 de marzo de 2001, 17 de julio de 2001 y 15 de enero de 2002.- El contenido de los contratos mencionados, que se hallan unidos a las presentes actuaciones y se dan por expresamentereproducido.- SEGUNDO.- La actora durante la vigencia de los aludidos contratos ha prestado servicios para la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL en las instalaciones de dicha conselleria, principalmente en el Servicio Provincial de Ganadería, aunque en ocasiones ha desarrollado su trabajo en el laboratorio pecuario (LASAPAGA) y en las oficinas comarcales de los servicios veterinarios oficiales (SSVVO). Durante los años que ha trabajado ha desempeñado diferentes categorías profesionales, así en el año 1995 a 200* la categoría profesional de la actora fue auxiliar técnico, en 2003 y 2006 grabador, 2004 oficial 1º, 2005 auxiliar administrativo.- TERCERO.- La demandante no recibe ni ha recibido ordenes ni instrucciones de servicio por parte de la demandada TRAGSEGA durante todo este tiempo.-Las funciones que efectivamente ha desempeñado la actora han sido las siguientes:

Revisión de la documentación, grabación y archivo de:

Indemnización compensatoria de montaña y zonas desfavorecidas.

Ayudas de la PAC (Superficies, nodrizas, ovino-caprino).

Ayudas a explotaciones y jóvenes que se incorporan.

Abandono u reserva (cuota lechera de nodrizas y ovino-caprino).

Viñedos.

Tareas puramente administrativas: contestar al teléfono y filtración de llamadas, preparación de todo tipo de escritos y de la firma, control de pedidos de material, recepción de paquetes, envío de escritos a la firma del Delegado, atención al público.

Grabación de Documentación de identificación bovina.

Organización y archivo, Grabación de altas y bajas de reses.

Funciones administrativas desempeñadas en la oficina comarcal veterinaria de Sarria:

Atención al público.

Recogida de documentación de bajas de animales para la actualización de libros de explotación.

Grabación de porcino.

Atención telefónica.

Fotocopias solicitadas por los veterinarios de la Xunta.

Dar de altas de explotaciones con entrega de los libros de explotación.

Dar bajas de animales con su posterior sellado en el libro.

Funciones administrativas desempleadas en la oficina comarcal de Lugo.

Funciones realizadas en el Laboratorio grabación de expedientes o pruebas realizadas con el laboratorio, análisis de sangre y porcino, centrifugación de sangres y practicas con instrumental de laboratorio

Grabación de vacuno del área de Villalba.

Recopilación de documentación de las Ayudas de Defensa Sanitaria.

CUARTO

La actora tiene ubicado su puesto de trabajo en las dependencias de la Conselleria. Su horario de trabajo es el mismo que el del resto de los trabajadores, disfruta de vacaciones de manera coordinada con aquellos, de forma que el servicio no se vea afectado Se las aprueba el responsable del área, y luego las remite a la codemandada.- El material de trabajo de la demandante, tanto el fungible como el no fungible, es propiedad de la Conselleria.- QUINTO.- Las nominas de la demandante son elaboradas por la empresa demandada, que es quien abona la retribución y cumple las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, tramitando las incapacidades temporales o, cualquier otra gestión derivada de su contratode trabajo.- SEXTO.- TRAGSA es una sociedad estatal de las previstas en el articulo 6 1 a) de la Ley General Presupuestaria , que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medioambiente, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Tiene por objeto

  1. La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y -prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en medio rural, al amparo de lo establecido en el articulo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultaría y de asistencia técnica y formativa en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, así como para el uso y gestión de los recursos naturales.

  2. La actividad agrícola, ganadera, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios,...

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