STSJ Comunidad de Madrid 433/2009, 12 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2009
Fecha12 Mayo 2009

Sentencia nº 433

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a doce de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 433/09

En el recurso de suplicación nº 1195/09, interpuesto por D. Mariano , representado por la Letrada Dª. Teresa Aguirre García, contra la sentencia nº 314/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 22 de los de Madrid, en autos núm. 640/08 (acumulado nº 1033/08 del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid) siendo recurrido D. Pio , representado por la Letrada Dª. María José Nunes Fernandes, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Mariano contra D. Pio , en reclamación sobre RESOLUCION DE CONTRATO Y DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Mariano ha venido prestando sus servicios laborales para el empresario demandado con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 1.9.1997.

Categoría profesional: Oficial de 2ª.

Salario mensual: 1.152,59 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Desde el mes de Junio de 2007 el empresario demandado ha venido efectuando retrasos en el salario del actor, abonándole cuantías inferiores a las que le corresponden, siendo así que a partir de marzo de 2008 se ha producido el impago total de salarios.

TERCERO

El empresario demandado tiene únicamente dos trabajadores contratados para su actividad comercial.

CUARTO

En fecha de 16.7.2008, recibe el actor, comunicación escrita, mediante burofax, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:

Como es de su conocimiento mi intención de jubilación y cese de las actividades empresariales y que ésto se ha materializado con efectos del día 30.6.2008, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con esta empresa por jubilación del empresario y para el día 31 de julio de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el art. 49 apartado 1, párrafo g), del vigente Estatuto de los Trabajadores .

Su liquidación y demás documentación estará a su disposición en nuestras oficinas en dicha fecha.

Atentamente le saluda: Pio ."

QUINTO

Mediante Resolución del INSS de fecha 22.7.2008 se reconoce al empresario demandado

  1. Pio , pensión de jubilación del RETA, con efectos de 1.7.2008.

SEXTO

Consta la baja del empresario demandado en el RETA con fecha de efectos de 30.6.2008.

Asimismo consta el cese empresarial en la actividad con efectos de 30.6.2008. (Documento de declaración censal de baja de empresarios, profesionales y retenedores).

SEPTIMO

No consta que la actividad empresarial se siga desarrollando en la actualidad tras la jubilación del empresario.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

NOVENO

En fechas de 7.7.2008 y 26.8.2008 se han celebrado los preceptivos actos de conciliación, con el resultado, en ambos, de Sin Avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mariano contra D. Pio , en materia de despido, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes litigantes por jubilación del empresario al amparo del art. 49.1º.g) del E.T., con efectos de 31.7.2008 , y en su consecuencia, condeno al empresario demandado a abonar al actor la cantidad equivalente a un mes de salario (1.152,59 Euros), en concepto de indemnización extintiva.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al empresario demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda, al amparo del art. 50.1º.b) del E.T .

Se ratifica el Embargo Preventivo acordado por Auto de fecha 22.7.2008 ."CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación ante esta Sala, por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia cuyo fallo queda recogido en los antecedentes de hecho de esta resolución, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aprobado.

Al amparo del art. 191 b) LPL , solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la adición de un tercer párrafo al hecho sexto con el siguiente texto: "A fecha de juicio esto es 17-11-2008 la tienda donde ejerce la actividad el empresario, y trabajaba el actor se encuentra abierta y con actividad".

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