STSJ Galicia 4801/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9335
Número de Recurso2523/2009
Número de Resolución4801/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002523 /2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ruth en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000657 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante nació el 28/05/50./

SEGUNDO

Su profesión es Carnicera- Autónomos; y la base reguladora 707,81 euros al mes. Sus tareas profesionales son: manipulación constante de instrumentos cortantes en diversos tipos de productos, y a veces con clientela exigente./ TERCERO: El dictamen del EVI de fecha 7/07/08 reconoce las limitaciones visuales que alega la demandante, aunque no la limitación de bipedestación, deambulación, como se declarará probado./ CUARTO: La demandantepadece estas dolencias: El ojo derecho percibe luz con dificultad (amaurosis). El izquierdo tiene de agudeza 2/3. No tiene perspectiva de conjunto, dolor e hinchazón en pie derecho, anemias ferropénicas de repetición.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda de D'- Ruth contra el INSS, declarándola en I.P. Total desde 7/07/08, con la base indicada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT , aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 23/10/09 R. 2290/09, 06/10/09 R. 1835/09, 01/10/09 R. 1629/09, 18/09/09 R. 1460/09 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/1991, de 10/Diciembre; y 53/1996, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99 ). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta (STS 9/03/95 Ar. 1758 ). La decisión debe acomodarse a un necesario proceso de individualización, en atención a cuáles sean las concretas «particularidades del caso a enjuiciar» (SSTS 02/04/92 Ar. 2587 y 29/01/93 Ar. 379 ), que lo diferenciarán de las situaciones de otros distintos afectados, tanto por la incidencia de otras lesiones, como por la concreta actividad desempeñada por el mismo, que es la determinante a efectos de esa valoración (STS 23/11/00 Ar. 10300 ). En consecuencia, la Sala ha de hacer dicho proceso valorativo y de subsunción normativa en atención a qué «hechos singulares» concurren en el caso (SSTS 17/03/89 Ar. 1878...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
34 sentencias
  • STSJ Galicia 3678/2014, 9 de Julio de 2014
    • España
    • 9 Julio 2014
    ...Ar. 5064. Siguen el criterio las SSTSJ Galicia 12/11/10 R. 3833/10, 22/10/10 R. 3504/10, 05/07/10 R. 1590/10, 16/04/10 R. 5175/09, 06/11/09 R. 2523/09, 27/03/09 R. 5045/08, 20/04/07 R. 2715/05, etc.). A lo que habrá que añadir que a los defectos visuales han de aplicársele los parámetros va......
  • STSJ Galicia 3515/2010, 5 de Julio de 2010
    • España
    • 5 Julio 2010
    ...SSTS de 01/04/85 Ar. 1837, 19/09/85 Ar. 4329, 11/02/86 Ar. 956, 22/12/86 Ar. 7557 y 12/06/90 Ar. 5064 ). Siguen el criterio las SSTSJ Galicia 06/11/09 R. 2523/09, 27/03/09 R. 5045/08, 20/04/07 R. 2715/05, 11/11/05 R. 2343/03, 29/06/05 R. 5341/04, etc. Además, a los defectos visuales han de ......
  • STSJ Galicia 3527/2010, 5 de Julio de 2010
    • España
    • 5 Julio 2010
    ...19/09/85 Ar. 4329, 11/02/86 Ar. 956, 22/12/86 Ar. 7557 y 12/06/90 Ar. 5064. Siguen el criterio las SSTSJ Galicia 16/04/10 R. 5175/09, 06/11/09 R. 2523/09, 27/03/09 R. 5045/08, 20/04/07 R. 2715/05, etc .). Además, a los defectos visuales han de aplicársele los parámetros valorativos que se c......
  • STSJ Galicia 4682/2010, 22 de Octubre de 2010
    • España
    • 22 Octubre 2010
    ...Ar. 956, 22/12/86 Ar. 7557 y 12/06/90 Ar. 5064. Siguen el criterio las SSTSJ Galicia 05/07/10 R. 1590/10, 16/04/10 R. 5175/09, 06/11/09 R. 2523/09, 27/03/09 R. 5045/08, 20/04/07 R. 2715/05, etc.). Además, a los defectos visuales han de aplicársele los parámetros valorativos que se contienen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR