STSJ Andalucía 3178/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:8267
Número de Recurso594/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3178/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 3178/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel y D. Bienvenido , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 903/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Manuel y D. Bienvenido , contra Manuel Jiménez González -empresa- y María del Carmen Jiménez Alba -empresa-, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día nueve de diciembre de 2008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Bienvenido y D. Jesús Manuel comenzaron a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 1/7/74 y el 1/10/76 respectivamente, siendo la categoría profesional de los mismos las de oficiales de Primera, ascendiendo sus salarios a efectos de despido a 51,91 y 50,87 euros día respectivamente.

SEGUNDO

Con fecha 14/7/08 les fue notificada carta con el siguiente tenor literal:"ASUNTO.-FINALIZACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Por medio del presente escrito le comunico que con fecha 31-07-2008 cesará en esta empresa como consecuencia de mi jubilación, quedando resuelta la relación laboral que le unía a la misma.

Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 49.l g del ET ., aprovechando la ocasión para agradecerle los servicios prestados."

Con fecha 6/8/08 recibieron nueva carta con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente le comunico que, al haber cumplido la edad para acceder a la prestación por jubilación y, reuniendo los requisitos para ello, he procedido a solicitar ante la Entidad Gestora con fecha 31-07-2008, lo que acredito con fotocopia de dicha solicitud y que adjunto.

Que en la fecha en que reciba la resolución de dicha Entidad, por la se me concede la prestación de Jubilación, le será comunicada a usted mediante copia que le será remitida para su constancia.

Ante la imposibilidad de seguir desarrollando la actividad que venía ejerciendo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 g del ET, le comunico que con fecha 15-08-2008 , quedará extinguida la relación laboral que le unía a la empresa.

En consecuencia, queda a su disposición la liquidación salarial hasta el día del cese, así como el importe de una mensualidad de su salario en concepto de indemnización. Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia".

Con fecha 29/8/08 por D. Vicente , presentó escrito formulando demanda de consignación en relación a D. Jesús Manuel . El citado consignó 1480,30 euros en concepto de liquidación y 1526,10 euros en concepto de indemnización equivalente a un mes de salario.

Presentó escrito formulando demanda de consignación con igual fecha en relación a D. Bienvenido , consignando 1325,75 euros en concepto de liquidación y 1557,30 euros en concepto de indemnización equivalente a un mes de salario.

TERCERO

El citado formuló solicitud de jubilación con fecha 23/7/08. El INSS procedió a su concesión por resolución con fecha de salida 30/7/08.

Presentó declaración censal de baja como empresario en la Agencia Tributaria el 31/7/08, emitiéndose Resolución por la TGSS con fecha 31/7/08, reconociendo baja en el RETA.

El establecimiento en el que se ejercía la actividad se encuentra cerrado, no ejerciéndose actividad de ningún tipo, si bien se ha procedido por el empresario a efectuar algún concreto envío de muebles a algún particular.

La codemandada, que era trabajadora del citado, fue igualmente dada de baja en el RGSS, lo que tuvo lugar el 15/8/08.

El Sr. Vicente en fecha 5/12 manifestó a D. Basilio , detective privado, que estaban de reformas y que cuando solucionaran un problema laboral, su hija se haría cargo del negocio. No consta que hasta la actualidad la misma haya llevado a cabo actividad alguna en relación al mismo.

Se están llevando a cabo obras relacionadas con el acceso desde el local a las plantas primera y segunda del edificio, consistentes en rampa e instalación de ascensor, habiéndose efectuado proyecto en orden al acondicionamiento o reforma de éstas a fin de su acondicionamiento como viviendas. No se han realizado obras en el local diferentes a las relativas al acceso a tales plantas primera y segunda.

CUARTO

Se da por reproducida la documental obrante en autos.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por los actores, que fueimpugnado por los demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los recurrentes, con invocación del apartado a) del art. 191 de la LPL , que la sentencia contiene una incongruencia interna, causante de indefensión y vulneradora de los arts. 11.3 de la LOPJ, 208, 209 y 248.3 de la LEC, 97.2 de la LPL y 24 de la CE, por cuanto en el hecho probado 3º se dice que el demandado comentó a un detective que su hija se haría cargo del negocio y, en cambio, en el F.J. 2º se señala que no consta que la hija se haya hecho cargo de la explotación, lo que, a su juicio, determina la nulidad de dicha sentencia.

La afirmación carece de lógica y resulta poco seria ya que, tras el referido comentario, el mismo hecho 3º añade que "no consta que en la actualidad haya llevado a cabo -la hija del demandado- actividad alguna en relación al mismo", conclusión que es la que figura el F.J. 2º y que no supone incongruencia alguna, ya que la magistrada ha considerado probado, tras valorar la prueba practicada, que, a pesar de que el demandado hizo aquel comentario verbal de...

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