STSJ Cataluña 1963/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:3226
Número de Recurso7724/2008
Número de Resolución1963/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1963/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Comite de Empresa de Frape Behr, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 27 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 437/2008 y siendo recurrido/a Frape Behr, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida por el comité de empresa de Frape Behr, S.A., U.P. Zona Franca, en reclamación de conflicto colectivo, contra la empresa Frape Behr, S.A., declaro la ilegalidad de la medida empresarial adoptada de suprimir las tres rutas de autocares vigentes hasta el 31 de marzo de 2008, y, asimismo, declaro el derecho de los trabajadores afectados al mantenimiento de esta rutas, condenando a la susodicha empresa demandada a atenerse a ello, con todas las consecuencias legales inherentes y a reponer las expresadas rutas de autocares."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El pasado 26 de marzo la empresa remitió sendos correos electrónicos a cada uno de los trabajadores de la Unidad Productiva de Zona Franca, comunicándoles que a partir del próximo 31 del mismo mes de marzo quedaban suprimidas las tres rutas de autocar vigentes, con cita del apartado 7º sobre "optimización del servicio de autocares de la empresa" del actual Convenio Colectivo de la planta de Zona Franca firmado el 25 de enero de 2008 , en concreto el sub-apartado 7.3, aduciendo que durante el pasado mes de febrero y en el periodo que se llevaba del mes de marzo, el porcentaje de utilización de las tres rutas se encontraba muy por debajo de la ocupación mínima acordada por Convenio, y que se había mantenido informado al comité de empresa de las ocupaciones de los autocares e incluso le habían solicitado alternativas, y que la única recibida era la del mantenimiento de las tres rutas a la sazón vigentes con modificación de su recorrido.

  1. En anterior acuerdo de 4 de marzo de 1999, entre la dirección de la empresa y el comité de empresa, se pactó en relación con el servicio de autocar de empresa, entre otros extremos, que "cualquier cambio ya sea de horario de salida, cambio de ruta, inclusión o eliminación de paradas, deberá realizarse de común acuerdo entre empresa y comité, y será aplicado para los tres turnos".

  2. El 25 de enero de 2008, por la empresa y el comité de empresa se manifestó que se aceptaba el contenido íntegro de la resolución de la autoridad laboral del 5 del mismo mes dictada en expediente de regulación de empleo, de extinción de noventa y dos contratos de trabajo, y se suscribía un denominado "Plan de viabilidad de la planta de Zona Franca de la empresa Frape Behr, Convenio Colectivo para los años 2008 y 2009", cuyo apartado 7 era del siguiente tenor: "Optimización del servicio de autocares de la empresa./ 7.1.- Se acuerda la eliminación definitiva, por infrautilización, de la ruta de oficinas./ 7.2.- Se eliminará una de las rutas restantes del personal semanal (Sant Boi, Badalona, Barberá del Vallés o Barcelona). Asimismo, las rutas se adaptarán para que puedan beneficiar el mayor número posible de trabajadores. Con tal fin, la empresa podrá racionalizar las rutas, modificando el lugar de las paradas y reduciendo su número./ 7.3.- La ocupación mínima de media mensual de las plazas de los autocares que realizan estos servicios en la actualidad, deberá ser del 50%./ En el caso de que se acredite que no se alcanza dicho porcentaje mínimo, se eliminará definitivamente la ruta que no alcance la indicada ocupación, sin que tal supresión comporte derecho a indemnización alguna para los trabajadores que disfrutaban de aquel transporte colectivo a cargo de la empresa./ 7.4.- La empresa podrá realizar los controles que estime oportunos, al efecto de comprobar el porcentaje de utilización media mensual del transporte de autocares". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...

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