STSJ Asturias 147/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2009:2448
Número de Recurso2299/2008
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00147/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102995, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002299 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Micaela , AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Recurrido/s: Micaela , AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000379 /2008

SENTENCIA Nº: 147/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002299 /2008, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON y el Procurador LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ en nombre y representación de Micaela Y EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000379/2008, seguidos a instancia de Micaela frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Y SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L., parte demandada representada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Micaela , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L. desde el 26-04-05, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para realizar la obra o servicio consistente en "servicio organización y gestión bibliotecas municipales", con la categoría profesional de Ayudante de Bibliotecaria, a jornada completa, con centro de trabajo en la biblioteca municipal "José María Laso Prieto" de Ventanielles en Oviedo, percibiendo un salario diario en cómputo anual de 39,45 euros, no constando Convenio Colectivo aplicable.

  2. - Con anterioridad la actora había prestado servicios para la misma empresa durante los siguientes períodos:

    Del 18-06-99 al 19-06-2002 para trabajar en la "Gestión y coordinación de la red de bibliotecas municipales".

    Del 21-06-2002 al 16-08-2003, no constando el objeto.

    Del 01-12-2003 al 25-04-2005 para la "Gestión y coordinación de la red de bibliotecas municipales".

    Prestó servicios del 25-08-2003 al 25-11-2003 para el Ayuntamiento de Oviedo.

    Del 06-04-06 al 21-06-06 para la empresa AULA FUTURA S.L. a tiempo parcial.

    Del 01-06-07 al 30-06-07 y del 01-10-07 al 30-11-2007 como autónoma.

  3. - La empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L., se constituyó por escritura pública el 20-04-89, teniendo el siguiente objeto social:

    1. -Organización, gestión y desarrollo de actividades socio culturales.

    2. -Organización, gestión, catalogación, informatización, atención al público, actividades y referencia en archivos y bibliotecas.

    3. -Diseño, organización y coordinación de la secretaría técnica de congresos, seminarios, jornadas y convenciones.

    4. -Servicios de información y atención al público, turísticos, juveniles, especializados.

    5. -Realización de montajes técnicos y tareas escénicas en todo tipo de espectáculos.

    6. -Diseño, documentación, restauración y producción de montajes expositivos.

    7. -Actividades de museografía y museología.

    8. -Realización de actividades formativas mediante charlas, cursos y talleres relacionados con el turismo, ocio y tiempo libre, labores artesanas, historia y arte dentro de la formación no reglada.9.-Labores de consultoría y asesoría en proyectos de ámbito cultural, turísticos y medioambiental.

    9. -Programación, coordinación y conducción de grupos en itinerarios culturales y turísticos.

    10. -Realización de estudios e informes sobre actividades culturales y turísticas.

    11. -Cuantas actividades se relacionen con las anteriores.

    En marzo de 2008 la empresa tenía de Alta a 104 trabajadores, desarrollando su actividad en cuatro áreas de trabajo que comprenden turismo y organización de eventos, espectáculos y exposiciones, museos y bibliotecas, y programas y cursos de intervención social.

    Tiene como clientes, entre otros y además del Ayuntamiento de Oviedo, al Principado de Asturias, para quien realiza labores de informatización de fondos bibliográficos de la Comisión de Patrimonio ubicados en el Museo Arqueológico, catalogación colectivo informatizado de la red de bibliotecas del Principado de Asturias, y tratamiento de documentación en el archivo del Instituto Asturiano de la Mujer.

    Para el Ayuntamiento de Gijón, para catalogación, recopilación y archivo del patrimonio artístico del Museo Casa Natal de Jovellanos.

    Para el Ayuntamiento de Avilés, para realizar trabajos de catalogación bibliográfica automatizada y el proceso técnico de los fondos bibliográficos de la biblioteca "Bances Candamo".

    También presta servicios para el Ayuntamiento de Langreo, el Ayuntamiento de Vegadeo, la ONCE, Colegios y asociaciones profesionales, agencias de viaje, Universidades, y Obra social y cultural de Cajastur.

  4. -Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo de 31-03-99, se adjudicó a SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L. el contrato de servicio de organización y gestión de las bibliotecas municipales que se formalizó en documento administrativo de fecha 15-04-99, con plazo de ejecución de 1 año, prorrogable por anualidades hasta un máximo de cinco prórrogas, que fueron agotadas.

    Salió nuevamente a concurso la concesión administrativa del Servicio de Bibliotecas el 17-03-05, el cual fue adjudicado nuevamente a SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L., suscribiéndose el correspondiente contrato el 29-04-05, con plazo de ejecución de 2 años prorrogables por anualidades con un máximo de dos, venciendo la primera de las prórrogas el 30-04-08.

  5. -El Pliego de Prescripciones Técnicas, contenía las siguientes cláusulas en lo que aquí interesa:

    I. OBJETO DEL CONTRATO

  6. -El Ayuntamiento de Oviedo contrata la realización del servicio de organización y gestión de las bibliotecas municipales consistente en las siguientes funciones:

    1. Organización y funcionamiento de las bibliotecas.

    2. Proposición de nuevas adquisiciones de libros, vídeos, materiales multimedia y publicaciones periódicas para la biblioteca.

    3. Selección y proceso técnico (registro, sellado, preparación para el préstamo y catalogación informatizada con el programa Absys de las nuevas adquisiciones.

    4. Elaboración de propuestas de actividades culturales para su desarrollo y ejecución en los locales de las bibliotecas.

    5. Gestión, control y planificación bibliotecaria.

    6. Coordinación y seguimiento de todas las actividades que se realicen en las bibliotecas, organización y gestión de recursos humanos y materiales y realización de memorias con la periodicidad que se establezca por el Ayuntamiento.

  7. -Tendrá también por objeto el presente contrato la coordinación de los Centros de Estudio porparte de la persona a que hace referencia la Cláusula III.3º ), que estén ubicados o adscritos en las anteriores bibliotecas, así como los que se relacionan con ubicación independiente y que comprenderá, entre otras, las siguientes funciones:

    · Formular propuestas sobre la organización y funcionamiento de dichos Centros.

    · Traslado a quien corresponda de las necesidades sobre mantenimiento y reparaciones.

    · Atención a los usuarios sobre quejas y sugerencias.

    · Elaboración de estadísticas, comunicados y memorias.

    III. EJECUCION DEL SERVICIO

  8. ) A estos efectos, se considera que, como mínimo, en cada biblioteca deberá haber un bibliotecario, que permanecerá en ella necesariamente durante el horario de atención al público que fije el Ayuntamiento. Los bibliotecarios deberán estar en posesión de titulación universitaria o grado medio o superior en Biblioteconomía y Documentación o bien de otra especialidad, siempre que posean formación complementaria en bibliotecomanía de al menos 200 horas.

  9. ) El personal aportado por la empresa adjudicataria, para la prestación del servicio de bibliotecas, no estará adscrito a ninguna biblioteca concreta, debiendo ser susceptible y estar sujeto a la movilidad funcional entre las distintas bibliotecas del municipio debiendo, en consecuencia, prestar sus servicios en cualquiera de las bibliotecas, según las necesidades de cada momento.

    V. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

    1. -Desarrollar todas las actividades en la cláusula I

    2. -Subrogarse en las obligaciones laborales del personal de la empresa que actualmente presta el servicio, de conformidad con las condiciones establecidas en estas bases y aquellas otras que establezca el respectivo Convenio Laboral y la legislación vigente.

    3. -Coordinarse con el personal municipal responsable al que habrá que comunicar cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del servicio.

    4. -En caso de ausencia del personal que desarrolle el servicio, por cualquier causa (vacaciones, enfermedad, baja definitiva, etc.) la empresa deberá proponer de forma inmediata un sustituto que deberá poseer la formación y experiencia adecuada para el desarrollo del servicio a criterio de la Concejalía de Educación.

    XIV. DIRECCION E INSPECCION

    La dirección e inspección del servicio corresponderá a la Concejalía de Educación, asistida por el Personal Municipal competente, quienes podrán dictar al contratista las instrucciones necesarias para la...

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