STSJ Castilla y León 249/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:2839
Número de Recurso249/2009
Número de Resolución249/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.249 de 2.009, interpuesto por Luis María contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos: 239/07) de fecha 2 de octubre de 2008, en demanda promovida por referido actor contra LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO (ANTIGÜEDAD) , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Marzo de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"1.- La parte actora DON Luis María ha venido trabajando para la entidad demandada RESIDENCIA ASISTIDA DE LA TERCERA EDAD, con la categoría profesional de ayudante de Cocina, antigüedad de 29- 11-05, y con jornada de mañana o tarde en turnos rotatorios con el resto de sus cuatro compañeros.2.- En 2006 se matriculó en el Instituto Diego de Praves de Valladolid en el ciclo formativo RESTAURACION sistema presencial cuyo horario es de mañana.

  1. - Con fecha 3-10-06, solicitó a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid el desempeño de sus tareas laborales en turno fijo de tarde durante el tiempo que se solapen las tareas laborales y lectivas para los cursos 2006, 2007/2007-2008.

  2. - Su petición no fue contestada y formuló reclamación previa que fue desestimada el 27 de mayo de 2007.

  3. - El actor, ala fecha del juicio, ha concluido el módulo de restauración en el centro elegido compatibilizándolo con su trabajo".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 45 del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Castilla y León en relación con el artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores y con los artículos 27.1, 35.1 y 40 de la Constitución y distinta doctrina jurisprudencial.

Para comenzar ha de decirse que, efectivamente, el actor mantiene su acción para reclamar del órgano judicial un pronunciamiento de fondo sobre su pretensión, aún cuando la virtualidad de la misma no pueda consistir ya en el disfrute en especie del horario solicitado para compatibilizar el trabajo con la formación, dado que el periodo de formación al que se refería ya ha transcurrido. Aunque el retraso en la administración de Justicia derivado de la precaria dotación de Juzgados de lo Social de la provincia de Valladolid, que afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva manifestada en una resolución en tiempo útil sobre las demandas, haga imposible el disfrute en especie del derecho, de ser éste reconocido, el pronunciamiento puede tener otras virtualidades, aún cuando solamente fuesen de naturaleza moral, que obligan a resolver sobre el fondo. De hecho la Magistrada de instancia no ha declarado que el actor carezca de acción, sino que ha resuelto sobre el fondo de la pretensión, si bien ha entendido que el transcurso del tiempo y la posibilidad de compatibilizar el trabajo con el estudio que se culminó con éxito han demostrado la no necesidad del cambio de turno pretendido.

El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a...

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