STSJ Extremadura 144/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2009:231
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00144/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100069

Modelo: 41800

Tipo de procedimiento: DEMANDA 1/2009

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Demandante/s: CSI-CSIF, COMITE DE EMPRESA TRAGSEGA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

Demandado/s: COMITE AUTONOMICO DE EXTREMADURA DE LA EMPRESA TRAGSEGA, COMITE PROVINCIAL DE BADAJOZ DE LA EMPRESA

TRAGSEGA, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO), EMPRESA TRAGSEGA

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES a diecinueve de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 144/9

En la DEMANDA 1/2009, formalizada por el Sr. Letrado D. FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, en nombre y representación de CSI-CSIF y del COMITE DE EMPRESA TRAGSEGA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, contra el COMITE AUTONOMICO DE EXTREMADURA DE LA EMPRESA TRAGSEGA, el COMITE PROVINCIAL DE BADAJOZ DE LA EMPRESA TRAGSEGA, el SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), el SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO) y la EMPRESA TRAGSEGA, parte demandada en estas actuaciones; representado el SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES por el Sr. Letrado D. JESUS BERMEJO MURIEL, y EMPRESA TRAGSEGA por la Letrada Dª OLGA CORNEJO CORNEJO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. ) El 11 de noviembre de 2008 se constituye, previa convocatoria del día cinco anterior, el Comité de Empresa de TRAGSEGA de la provincia de Cáceres, con la presencia de los 5 miembros de CSI-CSIF que habían resultado elegidos y sin que comparecieran los 4 de UGT, siendo designados presidente, vicepresidente y secretario, D. Evelio , D. Indalecio y D. Mauricio , respectivamente.

  2. ) El Comité de TRAGSEGA de la provincia de Badajoz se constituye el 5 diciembre 2008 quedando integrado por 10 miembros de UGT y 3 de CCOO, siendo elegidos D. Sebastián , como presidente, y como secretario Carlos Miguel .

  3. ) En esa misma fecha (5 de diciembre de 2008), tras la constitución del Comité provincial de Badajoz, se constituye el Comité Autonómico de TRAGSESA, resultando elegidos como presidente D. Sebastián , D. Anselmo , como vicepresidente, D. Carlos Miguel como secretario, y como vicesecretaria, D. ª Tarsila . En dicha reunión se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Comité Autonómico.

  4. ) El 11 diciembre 2008 se reúne el Comité de Empresa de Cáceres, aprobándose por mayoría absoluta las propuestas de impugnación del Acuerdo Marco TRAGSEGA y de no reconocimiento de la creación, constitución y marco jurídico del Comité Autonómico por considerarlo ilegal, así como la no cesión expresa de ninguna de las competencias del Comité de Cáceres.

  5. ) Interpuesta demanda de conciliación, se celebró el acto el 5 febrero 2009 con el resultado de sin avenencia respecto los demandados que comparecieron y sin efecto respecto de los que no comparecieron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente resultancia fáctica se infiere de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , siendo el desglose de su correspondencia el siguiente: el hecho primero se ha extraído de los documentos 1 y 2 adjuntos a la demanda y doc 2 del ramo de prueba de la empresa; el hecho segundo, de la declaración de

D. Florentino ; el hecho tercero del acta de constitución, doc. 6 ramo de prueba de la empresa y doc 7 del ramo de prueba de la parte actora; el hecho cuarto del doc. 5 del ramo de prueba de la demandante; y el ordinal 5º de los documentos 8 y 9 del ramo de prueba de la demandante.

SEGUNDO

Alega el sindicato CSI-CSIF EXTREMADURA vulneración de la libertad sindical por haberse constituido el Comité Autonómico de TRAGSESA de forma fraudulenta por los miembros del Comité de Empresa de Badajoz y por los de UGT del Comité de Cáceres, sin que se citara para su constitución a los de CSI-CSIF del de Cáceres, que ostentan la mayoría en este Comité provincial.

Inicialmente, la demanda se interpuso por el presidente autonómico de CSI-CSIF Extremadura y por el presidente del Comité de empresa de TRAGSEGA de la provincia de Cáceres, pidiéndose la declaración de ilegalidad y la nulidad de pleno derecho de la constitución del Comité Autonómico de Empresa de Extremadura TRAGSEGA. En el escrito de subsanación de la demanda de 19 de febrero 2009 se indicó por los demandantes que la acción ejercitada podría incardinarse en los apartados k), l) y m) del art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral , al tratarse de un supuesto de tutela de derecho de libertad sindical por cuanto se vulnera el derecho del Comité de Empresa de Cáceres al asumir sus funciones el Comité Autonómico, pero también podría incardinarse en una cuestión de conflicto colectivo por cuanto las actuaciones del Comité Autonómico pueden vulnerar los intereses generales de los trabajadores de la provincia de Cáceres, o deuna impugnación de convenio colectivo al impugnarse un acto dimanante de Acuerdo Marco suscrito entre TRAGSEGA y el Sindicato UGT.

En el juicio, la empresa opuso falta de legitimación pasiva "ad causam", la empresa y el Ministerio Fiscal opusieron asimismo imposibilidad por el Comité de Empresa de Cáceres de ejercitar la acción de tutela de la libertad sindical, indebida acumulación de acciones, y falta de competencia de este Tribunal Superior de Justicia para conocer de la impugnación de un Acuerdo Marco de alcance nacional. La demandante contesta manifestando su desistimiento de las acciones de conflicto colectivo y de impugnación de convenio, y que acciona únicamente, y en tanto que sindicato, la de tutela del derecho de libertad sindical.

TERCERO

Sin perjuicio de que las razones procesales de dicho desistimiento quedaron suficientemente expuestas en el juicio, con carácter previo al análisis de la lesión de la libertad sindical que alega el sindicato demandante, en la medida que se ha opuesto por la empresa falta de legitimación pasiva, ha de señalarse lo siguiente:

  1. ) Constatado por la Sala que en la demanda figuraban como demandantes tanto el Presidente del Comité Provincial de Cáceres como el de CSI-CSIF Extremadura y que en el escrito de subsanación se manifestaba duda sobre la acción en que podría incluirse la petición de nulidad de la constitución del Comité Autonómico (la actora nunca pretendió la acumulación; en el juicio insistió en que dudaba en qué acción subsumir la petición de nulidad del Comité Autonómico) a fin de evitar que una decisión en ese momento pudiera incidir en la cuestión de fondo, la Sala consideró aconsejable esperar a la celebración del juicio para que la actora concretara entonces la acción y si el debate debía seguir por el proceso de tutela del derecho de libertad sindical. Opuesto por la empresa y el Ministerio Fiscal que los órganos de representación unitaria no son titulares del derecho a la libertad sindical porque son de creación legal y no tienen encaje en el art. 28.1 CE (STC del TS, cuya reproducción es innecesaria, y de Tribunales Superiores de Justicia incluido este Tribunal de Extremadura, entre otras, en sentencia de 12 de enero de 2006 ), la representación letrada de las demandantes opta por la de tutela de libertad sindical, en tanto que sindicato, que sí ostenta la titularidad del derecho, con el consiguiente desistimiento de las otras dos acciones.

    La opción por esa modalidad procesal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El control empresarial del uso de dispositivos digitales con fines sindicales
    • España
    • IUSLabor Núm. 3-2020, Septiembre 2020
    • 1 Septiembre 2020
    ...en la empresa: su tratamiento en la negociación colectiva”, Revista de Derecho Social, nº 31, 2005, p. 80. 7 STSJ de Extremadura de 19 de marzo de 2009 (Rec. nº 1/2009). 104 IUSLabor 3/2020 Francisco Andrés Valle por el tablón digital o virtual ubicado en la intranet de la empresa; el corre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR