AAP Cuenca 9/2009, 5 de Febrero de 2009
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2009:105A |
Número de Recurso | 18/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00009/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Recurso de Autos Civiles nº 18/2008
Ejecución Hipotecaria nº 33/2007
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar
AUTO num. 9/2009
Ilmos. Sres.:
Presidente :
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Puente Segura
Sr. Ernesto Casado Delgado
En Cuenca, a cinco de Febrero de dos mil nueve.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar se dictó auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil siete, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal " Que desestimando íntegramente la petición de suspensión de prejudicialidad penal, debo acordar y acuerdo que la ejecución siga adelante por sus propios trámites".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, en nombre y representación de Dª. Salvadora, se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado " ...se tenga por interpuesto recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 y ss de la LEC por vulneración de los artículos 569 y 697 del mismo texto legal y tras los trámite legales oportunos, se eleven los presentes autos a la Audiencia Provincial de Cuenca para que en su día se dicte resolución en la que se acuerde revocar el auto recurrido y declarar la suspensión por prejudicialidad penal interesada por esta parte en su día, con expresa condena en costas a la parte contraria si se opusiere".
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de la ejecutante Recoletos Equity,S.L se alegó infracción de normas procedimental en la sustanciación del recurso de apelación al haberse admitido a trámite sin que la parte recurrente hubiera preparado previamente el mismo, interesando se declare la nulidad de actuaciones y, cumplidos los trámites legales, se dicte nueva resolución por la que se pronuncie sobre la prejudicialidad penal alegada de contrario su concurriesen los presupuestos legales .
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008 se acordó no haber lugar a declarar la nulidad de actuaciones interesada por la parte ejecutante y conceder un nuevo plazo de diez días a la indicada representación procesal para que presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, plazo que dejó transcurrir la parte sin efectuar alegaciones.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 18/2008, se turnó ponencia que recayó en la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Marta Vicente de Gregorio y por providencia de fecha 10 de junio de 2008 se acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla al objeto de que informasen sobre el curso del procedimiento penal Diligencias Previas nº 557/2007.
En fecha 17 de noviembre de 2007 se recibió testimonio del auto de fecha 390 de octubre de 2008 por el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las Diligencias Previas nº 557/2007 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar y se acordó que pasaran las actuaciones a la mesa del nuevo Ponente Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado para pronunciamiento sobre la admisión de documentos acompañados al escrito de interposición del recurso de apelación, acordándose por auto de fecha 20 de noviembre de 2008 la admisión de dichos documentos.
Por providencia de fecha 2 de diciembre de 2008 se declaró firme el auto de fecha 20 de noviembre de 2008 y se señaló para el día 20 de enero de 2009 para deliberación, votación y fallo.
Por diligencia del día 20 de enero de 2009 se comunicó telefónicamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar que el auto de fecha 30 de octubre de 2008 dictado en el seno de las Diligencias Previas nº 557/2007 no es firme al haberse interpuesto contra el mismo recurso de reforma y subsidiaría apelación, encontrándose pendiente de resolución el recurso de reforma.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
Dispone el artículo 697 de la LEC " Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo solo se suspenderán por prejudicialidad penal cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el art. 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la...
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