SAP La Rioja 212/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2012
Fecha04 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100496

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2009

RECURRENTE : Braulio, Eleuterio, Lourdes, Rebeca, COMUNID. HEREDIT. DE DON Ángel Jesús Y DOÑA Tomasa

Procurador/a : MARIA PILAR DUFOL PALLARES

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Purificacion, Marcial

Procurador/a : MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 212 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

  2. RICARDO MORENO GARCIA

  3. FERNANDO SOLSONA ABAD

    En Logroño, a cuatro de junio de dos mil doce

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283/2009, procedentes del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2011, en los que aparecen como parte apelante, D. Braulio, Eleuterio, Lourdes, Rebeca y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE HEREDITARIA DE Ángel Jesús Y Tomasa, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª PILAR DUFOL PALLARES, y como parte apelada, Dª Purificacion - incomparecida, y D. Marcial, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª PILAR ZUECO CIDRAQUE; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-10-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra (f.- 412- 421) en cuyo fallo se recogía:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Braulio, D. Eleuterio, Dª Lourdes y Dª Rebeca, obrando en propio nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de D. Ángel Jesús y de Dª Tomasa representados por el procurador D. Isidro del Pino Martínez contra Purificacion y Marcial y representados por el procurador. D. Santiago Echevarrieta Herrera y contra la Herencia Yacente de Dª Aida y absuelvo a estos de las pretensiones y pedimentos ejercitados en la demanda.

El pago de las costas procesales generadas en esta instancia corresponde al aparte demandante en este procedimiento... ".

Por auto aclaratorio de fecha 21-10-2010 (f.-425-427) se recogía:

"Procede corregir la sentencia dictada en este procedimiento de fecha 8 de octubre de 2010 en los siguientes términos:

-Tanto en le encabezamiento como en el fallo de la indicada sentencia en la que se hace referencia a Dª Tomasa ha de decir Dª Elisabeth .

-En el fundamento de derecho primero de la indicada sentencia en cuanto a la parcela NUM000 en su mitad indivisa que tanto en la acción "3ª" como en el apartado consignado por la Juzgadora como núcleo esencial de la controversia en su punto 2º, aparece equivocadamente como parcela NUM001 en su mitad indivisa debiendo, por ende. Constar como parcela NUM000 en su mitad indivisa.

Finalmente, y en cuanto a la referencia por parte de esta Juzgadora a que los testigos que depusieron a instancia de la parte actora eran familiares de esta parte puede ser que, efectivamente, solo sea familiar

  1. Eusebio .

En todo lo demás se mantiene los pronunciamientos que contiene la sentencia de 8 de octubre de 2010 ...".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 105-130) que se estime la demanda, y las acciones ejercitadas acumuladas en la misma, que eran:

"-La reivindicatoria sobre las parcelas NUM002 y mitad indivisa de la NUM000 del Polígono NUM003, al Paraje o pago de DIRECCION001 del Termino municipal de Arnedo de Referencias Catastrales respectivamente NUM004, y NUM005, que han sido debidamente identificadas, al ser propiedad de lo siete hermanos Eleuterio Jesús Luis Braulio Lourdes Rebeca Filomena Cecilia, mis cuatro mandantes y los otros tres reseñados, por herencia de sus finados padres, la parcela NUM002, por séptimas e iguales partes, heredada de su madre Dª Elisabeth, y la mitad indivisa de la NUM000, por séptimas iguales partes, heredada de su padre D. Ángel Jesús, que ostentara esta última en condominio con su cuñada Dª Aida

,. Ordenando la restitución o devolución a los hermanos Eleuterio Jesús Luis Braulio Lourdes Rebeca Filomena Cecilia de la citadas parcelas, NUM002 en su totalidad de 310 centiáreas o metros cuadrados de superficie, y NUM000 de 3.780 centiáreas o metros cuadrados sde superficie total en una mitad indivisa, es decir en 1.890 metros cuadrados o centiáreas.

-La declaración previa de invalidez o ineficacia por nulidad de los títulos en que se basan las primeras inscripciones registrales por inmatriculación de las parcelas NUM002 y mitad indivisa de la NUM000 del polígono NUM003, en el paraje o pago de DIRECCION001 del término municipal de Arnedo a nombre de los demandados, por las causas consignadas en el cuerpo de este escrito. Y.

-La cancelación parcial en el Registro de la Propiedad de Arnedo (La Rioja) de las inscripciones primeras de inmatriculación de fincas practicadas al amparo del art. 205 LH a nombre de Dª Purificacion y D. Marcial en base a títulos que han sido declarados nulos, por ser propiedad de los Hermanos Eleuterio Jesús Luis Braulio Lourdes Rebeca Filomena Cecilia, D. Braulio, D. Eleuterio, Dª Lourdes, Dª Rebeca, Dª Cecilia, Dª Filomena y D. Jesús Luis, a saber: -De la primera inscripción de la finca registral NUM006, al Tomo NUM007, del Libro NUM008 de Arnedo, Folio NUM009, en lo referente a la Parcela NUM002 del Polígono NUM003, al paraje o sitio de DIRECCION001 del término municipal de Arnedo, de 310 centiáreas o metros cuadrados de superficie, son Referencia Catastral NUM004, que linda, al Norte, Sur, Este y Oeste, monte o parcela nº NUM010 del polígono NUM003, al sitio o paraje de DIRECCION000, del Ayuntamiento de Arnedo con Referencia Catastral NUM011 .

-De la primera inscripción de la finca registral NUM012 NUM013, al Tomo NUM014 del Libro NUM015 de Arnedo, Folio NUM016, en lo referente a una mitad indivisa de la parcela NUM000 del Polígono NUM003

, al paraje o sitio de DIRECCION001, del término municipal de Arnedo, de 3.780 metros cuadrados, con Referencia Catastral NUM005 . Que linda, al Norte, Este, y Oeste, monte o parcela nº NUM010 del polígono NUM003, al sitio o paraje de DIRECCION000, del Ayuntamiento de Arnedo, con referencia Catastral NUM011 ; y al sur, con la parcela NUM017 del polígono NUM003, paraje o pago de DIRECCION001, de Referencia Catastral NUM018 . (Lindando también al Oeste en un punto tangencial, barranco o parcela NUM019 y parcela NUM020 ).

Con rectificación de las citadas inscripciones registrales, disminuyendo la superficie de las fincas, respectivamente, la NUM006 en 310 centiáreas o metros cuadrados correspondientes a la parcela NUM002, y la NUM012 NUM013 en 1.890 centiáreas o metros cuadrados correspondientes a la mitad indivisa de la parcela NUM000 ....

Con imposición de costas a los demandados, y..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Braulio, D. Eleuterio, Dª Lourdes y Dª Rebeca, obrando en propio nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de D. Ángel Jesús y de Dª Tomasa, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 436-463) tras hacer relato de los avatares del procedimiento alega error en la interpretación de los requisitos de la acción reivindicatoria así como en la valoración de la prueba, crítica de los títulos en virtud de los cuales se procedió a la inmatriculación de las fincas a nombre de los demandados e inexistencia de prescripción adquisitiva, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando las pretensiones recogidas en la demanda, con expresa imposición de las costas.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 468-488) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10-3- 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para prosperar la acción reivindicatoria, como se recoge en su fundamento jurídico primero la sentencia recurrida, se requiere que el actor acredite la concurrencia de los tres conocidos requisitos, cuales son, justo título de dominio, la identificación del bien reclamado y su detentación por el demandado.

La exigencia jurídica, es la de probar de una manera cierta, en el sentido del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la relación dominical de la parte actora con el terreno litigioso, lo que incumbe a la parte actora, como soportar, en su caso, los efectos propios de la carga probatoria, de manera que es la titulación de la parte actora la que interesa al objeto del proceso, no la de la parte demandada, su suficiencia o defectos, salvo en la medida que sea esta necesaria en cuanto a la adquisición por usucapión.

Y en cuanto a la prueba con la que cuenta la actora se aporta diversa prueba testifical así como...

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