STSJ Castilla y León 177/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:1527
Número de Recurso177/2009
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00177/2009

Rec. Núm:177/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a uno de Abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.177 de 2.009, interpuesto por EL FONDO DE GARANTIA

SALARIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid (Autos: 1362/07) de fecha 12 de noviembre de 2008, en demanda promovida por María Teresa , Ernesto , Elena y Mariola contra la entidad demandada y recurrente sobre CANTIDAD (indemnización) , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid

Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Los demandantes, ha prestado servicios para la empresa Don Mariano Jesús Mateo Martínez (Notaría). Con la antigüedad, categoría y salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siguientes: Doña María Teresa desde el 4 de noviembre de 1991, categoría de Copista y salario de 1.496,70 Euros mensuales; Doña Mariola , desde el 2 de enero de 2004, categoría de Subalterna y salario de 844,80 Euros mensuales; Don Ernesto , desde el 10 de junio de 1986, categoría de Auxiliar Administrativo y salario de 3.978,70 Euros mensuales y, Doña Elena , desde el 28 de diciembre de 2002, categoría de Copista y salario de 1.421,10 Euros mensuales.

SEGUNDO

Mediante cartas de fecha 17 de julio de 2006 los demandantes fueron despedidos, con efectos de 18 de julio de 2006,. En base a lo establecido en el art. 52 .c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , por cierre de la notaria, dándose por reproducido el tenor literal de las comunicaciones al obrar unidas a los folios 6 al 13, y en las que se cuantificaba la indemnización correspondiente: 14.677,10 Euros para Doña María Teresa . 1.435,66 Euros para Doña Mariola , 47.743,35 Euros para Don Ernesto y, 3.369,43 Euros para Doña Elena , abonándoles simultáneamente la cantidad de 8.606,.26 Euros a la primera, 861,40 Euros a la segunda, 38.656,08 Euros al tercero y 2.021,66 Euros a la cuarta, haciendo constar que la diferencia entre las cantidades objeto de indemnización y las abonadas equivalentes al 40% de la indemnización, con los límites legales, en su caso, serían abonadas por el Fondo de Garantía Salarial, previa solicitud a dicho Organismo.

TERCERO

Con fecha 10 de octubre de 2006, los demandantes solicitaron del Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades correspondientes al 40% de la indemnización, siendo denegada su solicitud por resolución de 19 de diciembre de 2008, por cuanto la extinción de la relación laboral no se había producido al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores, es decir, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo.

CUARTO

El Notario Don Jesús María , participó en concurso de traslados, siendo destinado a la notaria de Mostotes, teniendo contratados a siete trabajadores.

Quinto

Con fecha 19 de diciembre de 2007, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de

Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 52.c y 33.8 del Estatuto de los Trabajadores El problema es si el traslado de un notario por cambio de destino constituye un supuesto encuadrable en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, da lugar a la responsabilidad directa del Fondo de Garantía Salarial por el 40% de la indemnización conforme al artículo 33.8 del mismo Estatuto de los Trabajadores , de manera que los costes indemnizatorios de ese despido para el notario hayan de ser cubiertos en ese porcentaje por el Fogasa.

Pues bien, tal y como alega el Fondo de Garantía Salarial, no puede decirse que dicho traslado geográfico del empleador constituya por sí mismo una causa económica, ni tampoco es encuadrable dentro de las causas técnicas, organizativas o de producción reguladas en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores . En ningún caso puede decirse que la medida de despido objetivo tenga en el caso de traslado geográfico del notario la finalidad de "superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos", como exige el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores .

No es objeto del presente recurso el determinar la existencia de sucesión de empresas entre los titulares sucesivos de la misma plaza de notario, cuestión que ha sido resuelta en sentido negativo por la doctrina tradicional del Tribunal Supremo y que no obstante habría que reexaminar a la vista de la Directiva 2001/23 /CE y su plena incorporación al Derecho Español por la Ley 12/2001, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1.1.c de la Directiva , cuestión que si se plantease habría de ser deferida a la interpretación unificadora del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En todo caso no consta en los autos que se produjeran elementos que pudieran considerarse...

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