STSJ Castilla y León 344/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2009:1402
Número de Recurso344/2009
Número de Resolución344/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00344/2009

Rec. Núm. 344/09

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veinticinco de Marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 344/09 interpuesto por Dª Luz contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 3 de diciembre de 2008, recaída en autos nº 655/07, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO- SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-, sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO (mayores 52 años), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 23-8-07, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por Dª Luz en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La hoy actora, Dª Luz , nacida en 2.8.46, y afiliada a la Seguridad Social bajo el nº NUM000 , interesó, en 6.6.07, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por Resolución de la Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de 7.6.07, al no reunir la carencia mínima exigida para acceder a pensión porjubilación en su modalidad contributiva; frente a la misma, la interesada formuló reclamación previa, y, desestimada, interpuso, en tiempo y forma, la demanda origen de éstas actuaciones.----- SEGUNDO.-Efectivamente, con fecha 18.1.06, el INSS emite certificado, a los efectos del pretendido subsidio, en el que se hace constar que la actora el periodo genérico de cotización exigido por la normativa de Seguridad Social para causar pensión por jubilación.---TERCERO.- A la fecha de efectos del beneficio que pretende, la actora había estado en alta en la Seguridad Social, y cotizando, durante los siguientes periodos: 1) En el REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR: Desde el 1.12.65 al 31.8.66, y desde el 1.11.66 al 30.6.67, un total natural de 516 días.- 2) En el REGIMEN GENERAL: Desde el 4.6 al 3.12.91, en que trabajó por cuenta ajena a jornada completa, un total natural de 183 días Desde el 4.12.91 al 3.3.92, un total de 91 días, durante los que percibió prestación por desempleo; Desde el 8.10.95 al 7.1.96, en que prestó servicios mediante contrato a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, equivalente al 50% de la ordinaria en el ramo; Desde el 23.1.96 al 25.7.03, en que prestó servicios por contrato de igual especie que el anterior, con una jornada equivalente al 60% de la ordinaria (24 hs semanales) Del 26.7.03 al 25.7.05, un total de 731 días naturales, durante los que percibió prestaciones por desempleo, habiendo percibido...

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