ATS, 21 de Diciembre de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:13962A
Número de Recurso694/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 21/12/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 694/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 694/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

HECHOS

ÚNICO.- En fecha 19 de octubre de 2018 se ha dictado auto en las presentes actuaciones por el que se deniega la solicitud de recibimiento a prueba que había efectuado la parte actora.

Notificado el mismo a las partes, la demandante ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra dicho auto.

Se ha dado traslado del recurso al Abogado del Estado, quien ha presentado escrito en el que solicita que se desestime el mismo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Solicitado el recibimiento a prueba por la parte recurrente, mediante Auto de 19 de octubre de 2018 se denegó el mismo por resultar innecesaria para para la resolución del asunto la práctica de la única prueba documental solicitada, relativa a la tramitación de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife, por obrar ya en autos tal documentación.

Recurre la parte en reposición, alegando que la documentación remitida por la Sección Quinta del citado órgano judicial se refiere a un expediente que nada tiene que ver con el que resulta relevante para el presente recurso. Así las cosas y para evitar que pudiera producirse cualquier indefensión a consecuencia de errores materiales en la identificación de la documentación requerida, se estima el recurso, se acuerda el recibimiento a prueba y la práctica de la solicitada.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Marcelino contra el auto de 19 de octubre de 2018.

Recibir a prueba el presente recurso contencioso-administrativo, abriéndose un plazo de treinta días para su práctica.

Admitir la prueba documental propuesta, debiéndose librar el correspondiente exhorto dirigido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos número 2, a fin de que informe y remita a la Sala copia de las diligencias llevadas a cabo en la tramitación del recurso de apelación presentado por D. Marcelino contra el auto de 25 de febrero de 2016, recaído en el expediente de clasificación nº 4/2016.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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