ATS, 21 de Diciembre de 2018
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2018:13962A |
Número de Recurso | 694/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 21/12/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 694/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: PJM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 694/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.
ÚNICO.- En fecha 19 de octubre de 2018 se ha dictado auto en las presentes actuaciones por el que se deniega la solicitud de recibimiento a prueba que había efectuado la parte actora.
Notificado el mismo a las partes, la demandante ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra dicho auto.
Se ha dado traslado del recurso al Abogado del Estado, quien ha presentado escrito en el que solicita que se desestime el mismo.
ÚNICO.- Solicitado el recibimiento a prueba por la parte recurrente, mediante Auto de 19 de octubre de 2018 se denegó el mismo por resultar innecesaria para para la resolución del asunto la práctica de la única prueba documental solicitada, relativa a la tramitación de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife, por obrar ya en autos tal documentación.
Recurre la parte en reposición, alegando que la documentación remitida por la Sección Quinta del citado órgano judicial se refiere a un expediente que nada tiene que ver con el que resulta relevante para el presente recurso. Así las cosas y para evitar que pudiera producirse cualquier indefensión a consecuencia de errores materiales en la identificación de la documentación requerida, se estima el recurso, se acuerda el recibimiento a prueba y la práctica de la solicitada.
Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Marcelino contra el auto de 19 de octubre de 2018.
Recibir a prueba el presente recurso contencioso-administrativo, abriéndose un plazo de treinta días para su práctica.
Admitir la prueba documental propuesta, debiéndose librar el correspondiente exhorto dirigido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos número 2, a fin de que informe y remita a la Sala copia de las diligencias llevadas a cabo en la tramitación del recurso de apelación presentado por D. Marcelino contra el auto de 25 de febrero de 2016, recaído en el expediente de clasificación nº 4/2016.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.