STSJ Comunidad de Madrid 539/2009, 20 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2009
Fecha20 Julio 2009

SENTENCIA: 00539/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 3291-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 45-09

RECURRENTE/S:AGM ABOGADOS MADRID S.L.RECURRIDO/S: DON Sixto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 539

En el recurso de suplicación nº 3291-09 interpuesto por el Letrado DON JOAQUÍN ABRIL SÁNCHEZ, en nombre y representación de AGM ABOGADOS MADRID S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 45-09 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Sixto contra AGM ABOGADOS MADRID S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por D. Sixto frente a la empresa AGM Abogados Madrid S.L., declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

la readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien

el abono de una indemnización de 53.547,48 euros.

Asimismo deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de noviembre de 2008), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. Con fecha 25 de junio de 1997 el actor y D. Héctor suscribieron un "contrato de constitución de comunidad de bienes fiscal" indicando en el mismo que dicha comunidad giraría bajo la denominación DIRECCION000 C.B.; teniendo por objeto la gestión, administración, formulación, distribución y operación en general de los resultados económicos derivados de las actividades profesionales de cada partícipe, ejercidas en el despacho profesional que compartían. Asimismo se indicaba que los comuneros tendrían iguales derechos y obligaciones en cuanto partícipes de la comunidad (documento Núm. 1 de la parte actora y mismo ordinal de la demandada).

  2. Mediante escritura notarial de 29 de octubre de 1998 se constituyó la sociedad Grupo98-Asistencia Legal S.L., al cual acto de constitución concurrió, entre otras personas, el actor, quien suscribió 125 participaciones de un total de 500. El demandante fue nombrado Administrador solidario. En los estatutos sociales se imponía a todos los socios la obligación de "prestar sus servicios profesionales, en exclusividad, para la sociedad. Esta prestación accesoria no será retribuida. La realización o prestación de esta obligación accesoria no establecerá vínculo laboral alguno entre los socios prestadores y la sociedad" (Documento n° 2 de la parte demandada).

  3. Mediante escritura notarial de 16 de diciembre de 1998 se elevaron a públicos unos acuerdos societarios de Grupo 98-Asistencia Legal S.L., en el sentido de designarse como Administrador único a D. Héctor (Documento n° 3 de la demandada).

  4. Mediante escritura notarial de 27 de enero de 1999 se otorgó poder al actor para que, en relación con la citada sociedad Grupo 98-Asistencia Legal S.L., pudiera realizar todas las facultades que en tal escritura constan (Documento no 4dela parte demandada). No consta que esta escritura fuese inscrita en el Registro Mercantil.

  5. La citada sociedad pasó a denominarse AGM Abogados Madrid S.L. según escritura notarial de cambio de denominación otorgada el 19 de noviembre de 2002 (Documento n° 6 de la demandada).

  6. Mediante escritura notarial otorgada el 8 de marzo de 2007 se constituyó la entidad vértice Jurídico Madrileño S.L. Sociedad Unipersonal, siendo así que como accionista único de dicha entidad figuraba el actor (Documento no 3 de 1a parte actora).

  7. El demandante disponía, para realizar su actividad, de despacho en dependencias de AGM Abogados Madrid S.L. Para realizar su actividad utilizaba medios (mobiliario, material de oficina, teléfono, etc) titularidad de AGM Abogados Madrid S.L. Las citas a los clientes del despacho, incluidos por tanto los atendidos por el actor, eran generalmente dadas por una secretaria de dicho despacho.

  8. Todas las actuaciones realizadas por el demandante, como Abogado, para los clientes del despacho de que era titular AGM Abogados Madrid S.L. eran facturadas por dicha sociedad AGM Abogados Madrid S.L., la cual por tanto hacía suyos los importes o minutas de honorarios generados por la actividad profesional del demandante (y de los demás Abogados que realizaban su actividad en el despacho).

  9. El actor, como Director del Departamento Penal, distribuía los expedientes o asuntos entre los diversos Abogados adscritos a dicho Departamento Penal del despacho de AGM Abogados Madrid S.L., supervisando la actividad de los referidos Letrados. Una parte de los expedientes jurídicos era llevada directamente por el demandante.

  10. El actor, al igual que la generalidad de abogados que desarrollaban su actividad en AGM Abogados Madrid, disfrutaban generalmente de vacaciones en agosto, al coincidir con la inhabilidad de las actuaciones judiciales y con las vacaciones de la mayor parte de los clientes.

  11. El demandante era retribuido mediante transferencias bancarias que se efectuaban a su cuenta corriente o a la de la sociedad Vértice Jurídico Madrileño S.L., (de la que el actor era socio único) por importe últimamente de 2.866,98 euros mensuales. Al efectuarse tal transferencia bancaria se indicaba como concepto de la misma."Nómina" (Documentos n° 7 y ss de la parte actora). En el conjunto del año 2008 el actor percibió un total de 38.958,37 euros, según "resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF" -modelo 190- presentado por la demandada a la Agencia Tributaria (Documento último de la demandada).

  12. Mediante comunicación de 13 de noviembre de 2008 el Administrador único de AGM Abogados Madrid S.L. participó al actor que "paso formalmente a relevarte en el cargo de Jefe del departamento penal y de responsabilidad civil de AGM Madrid, por supuesto sin perjuicio de que continúes en la tramitación de los expedientes que tienes asignados. Así pues, desde la recepción de la presente, el cargo de jefe del departamento penal y de responsabilidad civil queda vacante, si bien la responsabilidad última del mismo recaerá en nuestro socio de Barcelona, Joaquín Abril, que será quien desde este mismo momento adopte las decisiones que mejor convengan para 1a buena marcha de dicho departamento (documento Núm. 3 de los aportados por la parte actora con su demanda).

  13. Mediante comunicación de 28 de noviembre de 2008 se participó al actor por el Administrador único de AGM Abogados Madrid S.L. que "de conformidad con la reprobación y cese efectuado en fecha 13 de noviembre de 2008 a consecuencia del cual quedó usted relevado del cargo de jefe del departamentopenal y de responsabilidad civil de AGM Abogados Madrid S.L. y de conformidad igualmente con la aprobación del apartado cuarto del orden del día de la junta universal celebrada el pasado día 19 de noviembre se acuerda, dado el vacío de contenido de su cometido desde el día 25 de noviembre de 2008, requerirle para que retire sus pertenencias personales de las oficinas de AGM Abogados Madrid S_L. en el plazo perentorio de 48 horas (documento. aportado por la parte actora con su demanda como número 1).

  14. No consta que el actor ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  15. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante e1 SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

  16. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 13 de enero de 2009, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido con los efectos inherentes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada, la entidad "AGM Abogados Madrid, SL", frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada en autos y declaró su improcedencia, por considerar, la recurrente, que la prestación de servicios de la demandante no era laboral, insistiendo con ello en la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, que ya mantuvo en la instancia.

Con amparo procesal en...

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