STSJ Andalucía 716/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:883 |
Número de Recurso | 3371/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 716/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
716/2009
Rº. 3371/07-G
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente
Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
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JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 716/09
En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Teresa E Elisenda contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 130/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por María Teresa E Elisenda contra RTVA, Victor Manuel, CANAL SUR TELEVISIÓN S. A Y OTROS se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 28/07/06, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
La actora, Da. Elisenda, presta sus servicios para CANAL SUR TV SA desde el 17-1-1989, con la categoría de productor, y percibiendo un salario de 2.044,01.
La actora, Da. Elisenda (f. 657) nunca ha prestado sus servicios para RTVE, ni como productora ni con cualquier otra categoría.
La actora, Da. Elisenda prestó sus servicios, como AZAFATA, para la empresa BAI PROMOCIONES Y CONGRESOS, que era subcontratada por RTVE.
La actora Da. María Teresa, presta sus servicios para CANAL SUR TV SA desde el 3-8-1988, con la categoría grupo B-04.
Las demandantes han participado en el concurso de méritos para la cobertura de puesto de trabajo entre trabajadores fijos convocado por Resolución de la Dirección General de RTVA de 14-4-04, optando a un puesto de trabajo de Productora la Sra. Elisenda, y al de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales la Sra. María Teresa.
La Sra. Elisenda ha obtenido un puesto de productor, al obtener 48,153 puntos si bien no le ha sido asignado el solicitado en primer lugar, al carecer de puntación bastante para ello, resultando que el puesto asignado ha sido en "radio" con la consiguiente merma retributiva.
La Sra. María Teresa y no ha obtenido el puesto pretendido, al obtener 62,310 puntos.
La Sra. Elisenda disfrutó, por cuidado de hijos, los periodos 26-11-1999 al 3-2-2003 fecha en que reingresó tras la excedencia. La Sra. María Teresa disfrutó, por cuidado de hijos, los periodos 11-5-2000 al 31-10-2000 y del 7-1-2003 al 31-8-2003, fecha en que reingresó tras la excedencia.
El Sr. Nicanor, varón, disfrutó de periodos de excedencia por cuidado de hijos, al igual que otros trabajadores, varones, y que han participado en el concurso mencionado, sin que a ninguno de ellos se les haya baremado, el tiempo de excedencia por cuidados de hijos, como tiempo de prestación de servicios.
Da. María Inmaculada prestó sus servicios como productora para terceras empresas por un total de 1.473 días (f. 639 a 642), e igualmente prestó servicios por un total de 2.455 días, con otras categorías (f. 638), antes de la declaración de fijeza.
Fueron formuladas papeletas de conciliación celebradas sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Elisenda que fue impugnado por la Empresa Pública RTVA, Canal Sur Televisión S.A. y María Inmaculada.
No conforme con la sentencia de instancia que desestima la demanda y absuelve, tanto a las empresas como a los trabajadores/ras codemandados que participaron en el concurso de méritos, al no haberse impugnado sus bases y no existir discriminación por razón de sexo al no computar como tiempo de servicio efectivo la excedencia por cuidado de hijos, pues ello es acorde al art. 46.3 E.T. y se aplicó también a los trabajadores varones que participaron en tal concurso y habían disfrutado de tal permiso y porque se computa sólo a efectos de "antigüedad", se alza en Suplicación, por su representación Letrada, Dª Elisenda, al amparo procesal del apartado b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, con seis causas de recurso, que son las siguientes:
A)Con relación al Hecho Probado 1º/, se propone suprimir los párrafos 1º y 2º y añadir uno nuevo, y quedaría como sigue: "la actora Sra. Elisenda prestó servicios interrumpidamente para el ente público RTVE en el período que media entre 30-1-86 a 5-6- 88. No consta en toda su vida laboral la prestación a ninguna empresa denominada BAI, así como consta sin embargo que entre 12-8-85 y 5-6-88 prestó servicios a jornada completa para RTVE". "En periodo entre 30-1-66 y 5-6-88, la actora Elisenda actora prestó servicios para RTVE, como encargada de concurso, y parte integrante del equipo de producción, siendo sus funciones selección de concursantes, preparación de viajes, seguimiento presupuestario, planes de rodaje y ejecución de los mismos. Asimismo se ha denominado su cargo por RTVE como Jefe de Equipo", citando a título de ejemplo, la vida laboral de la recurrente, el documento 5º y sus anexos, en sus contratos a los folios 478, 479, nóminas a los folios 482 y 528 y ss, folios 483 y 484, folios 657, 478 y ss, 483, 484 y otros no foliados que no identifica.
B)Suprimir el Hecho Probado 6º y proponer como redacción la siguiente: "La Sra. María Inmaculada participó en el concurso de promoción interna reflejando en su autobaremación acompañada a su solicitud de participación la siguiente puntuación:
a)Experiencia en la categoría del puesto a que se aspira adquirida en el ámbito del Convenio de RTVA:1094 días y 25,89 puntos.
b)idem en puesto de otras categorías distintas: 2873 días y 33,10 puntos.
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experiencia en el mismo puesto en ámbito distinto del convenio RTVA: se alegan periodos por valor total de 1272 días.
Asimismo consta que por Sentencia del Juzgado Social num. 6 hubo de ser admitida al concurso. En dicha Sentencia sólo se mencionan como de "productor" servicios prestados para Canal Sur-RTVA (Fol.596 y siguientes)
Por su parte, una vez admitida la Comisión del Concurso la valoró en 64,013 puntos, a la vista de la hoja detallada que obraba en poder de los miembros del Tribunal (fol. 601).
En esa Hoja (fol. 602), que se tiene por reproducida en aras de la brevedad, se contemplaban los periodos de experiencia alegada, si bien el recuadro correspondiente a "válido", sólo se marcaron con el signo de validez las experiencias de 1473 días en RTVA en la misma categoría y de 2455 de Experiencia en otra categoría en RTVA.
Los períodos de "Tarea Sur e Itaca y RCE", como autónoma y como "coordinadora" no se marcaron como válidos.
Consta que los trabajadores Sres. Elisenda (fol. 540) María Teresa o Victor Manuel, los períodos de experiencia o cursos sustitutivos o complementarios de la titulación que son "requisito de acceso" (docs 9 y 10) de la primera carpeta de prueba del demandado RTVA", con base en los folios 552 a 557, 596 y ss, 601, 602, 540 y documentos 9 y 10.
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Adicionar un nuevo hecho Probado, que...
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