STSJ Cantabria 943/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:1268
Número de Recurso871/2006
Número de Resolución943/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Patricia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Patricia siendo demandado D. Pedro Reigadas García sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Patricia , ha venido prestando servicios para la empresa Pedro ReigadasGarcía, con antigüedad desde el día 18 de noviembre de 1996, ostentando la categoría profesional de Dependienta, y percibiendo un salario de 30,88 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.

  2. - En fecha 24 de marzo de 2006 la empresa entregó a la trabajadora carta con el siguiente contenido:

    "Con fecha 30 de abril de 2006 procederé al cierre de la empresa ya que cumplo con los requisitos de edad y cotización para optar a la pensión de jubilación.

    Por tanto con la indicada fecha se vera rescindida la relación laboral que mantiene con la empresa y se pondrá a su disposición la liquidación que en derecho le corresponda y la indemnización prevista por la ley de UN MES de salario. Para su conocimiento y efectos ruego firme el recibí de la presente notificación.

  3. - El día 16 de mayo de 2006 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aprobando la jubilación de D. Pedro Reigadas García en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con derecho a la prestación correspondiente con efectos desde el día 1 de mayo de 2006.

  4. - El empresario mantiene abierta una tienda en la Calle Castilla de Santander, que es atendida por su hija.

  5. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  6. - El 17 de abril de 2006 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda planteada por despido, al considerar que la extinción del contrato de trabajo de la demandante se debió a jubilación del empresario, supuesto contemplado en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores , situación que no confiere derecho a indemnización distinta a la prevista en el citado precepto. Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación la representación letrada de la demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión del derecho aplicado, por entender que infringe el artículo referido y el 56 del mismo Texto legal. El empresario demandado mantiene abierta la tienda en la calle castilla de Santander que es atendida por su hija como su empleada. Tal hecho, significa para la recurrente la continuidad de la actividad profesional del empresario, a título de dueño, por lo que la extinción de su contrato de trabajo, no coincide con el cese en el negocio que afirma la sentencia recurrida. En aplicación de la doctrina unificada contenida en la sentencia de fecha 25 de abril de 2.000 (RJA 2000/4252 ), entiende que no siendo preciso aplicar la existencia de sucesión empresarial, pues es el mismo negocio el que continúa el demandado, a título de dueño, extinguiéndose los contratos de trabajo de los empleados, como el actor, adscritos a distintos centro de trabajo, persistiendo el de la hija del dueño y el negocio, reitera en sede de recurso que su cese sea declarado despido improcedente, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

En la reciente sentencia de esta Sala, de fecha 11 de octubre de 2.006 (recurso de suplicación núm. 815/2006 ), se resuelve la cuestión aquí planteada,...

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