STSJ Cantabria 907/2006, 11 de Octubre de 2006
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1854 |
Número de Recurso | 815/2006 |
Número de Resolución | 907/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00907/2006
Recurso núm. 815/06
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander a once de octubre de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cosme y otros, sobre despido, siendo demandado D. Marcelino , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de julio de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Los demandantes han venido prestando sus servicios para el demandado de conformidad con lassiguientes circunstancias:
- Cosme : 1-4-82, dependiente, 35,92 € diarios. - Jesus Miguel : 1-9-81, dependiente, 38,64 € diarios.
- Marcelino : 22-9-98, cocinero, 38,64 € diarios.
- Sara : 23-5-02, ayudante de fabricación, 29,50 € diarios.
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- El demandado ha venido manteniendo dos locales de negocio abiertos: uno sito en la calle Tetuán 37 y otro en Castilla 7 (Santander, ambos).
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- Se ha reconocido al demandado una pensión por jubilación con fecha de primer pago el 1-5-05.
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- El demandado remitió a los 4 trabajadores demandantes la carta que sigue:
Muy Sr. Mío:
Con fecha 30 de abril de 2006 procederé al cierre de la empresa ya que cumplo con los requisitos de edad y cotización par optar a la pensión de Jubilación.
Por lo tanto con la indicada fecha se vera rescindida la relación laboral que mantiene con la empresa y se pondrá a su disposición la liquidación que en derecho le corresponda y la indemnización prevista por la ley de UN MES de salario.
Para su conocimiento y efectos ruego firme el recibí de la presente notificación.
Enterado.
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- Con efectos al 30-4-06 el demandado se dio de baja en la declaración censal (actividades económicas).
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- El local de negocio sito en la calle Castilla continúa abierto con escasa actividad comercial.
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- Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último año la condición de representantes de los trabajadores o delegación sindical.
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- El 29-5-06 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 49.1.g) del estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia, concretamente, de la sentencia del Tribunal Supremo de 25-4-2000 . Sin embargo, la resolución de instancia ha de ser confirmada porque esta Sala ya expuso en sentencia de 25 de marzo de 1994 (Rec. 179/1994) y de 26-5-1999 (Rec 615/1999 ) que la realidad de un período prudencial para liquidar no puede entenderse continuación de la actividad empresarial si, tal como reconoce el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 1988 (RJ 1988\5829 ) «está en la conciencia de la gente que una actividad negocial precisa de un tiempo para su liquidación». La jubilación del empresario es entonces un derecho reconocido por la ley con las consecuencias inherentes a tal decisión y en cuanto sólo prosiga una actividad negocial liquidatoria, ya que el local de la Calle Castilla sigue abierto pero con una escasa actividad comercial, según expresa el ordinal sexto...
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