STSJ Andalucía 698/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:782
Número de Recurso1395/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución698/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

698/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1395/06-JM

Autos nº 312/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 698/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, Autos nº 312/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Manuel, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua SAT y Pizarras Riofrío, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de enero de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- El actor D. Juan Manuel, de profesión pizarrista (cortador), sufrió accidente de trabajo el 28 de junio de 2004 mientras prestaba sus servicios por cuenta de Pizarras Riofrío, S.L., contingencia asegurada por la Mutua SAT, que le produjo amputación de la falange distal (tercera) del segundo dedo de la mano derecha, dominante, iniciando situación de incapacidad temporal en la que causó alta con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes el 2 de septiembre de 2004.

Segundo

Impugnada dicha alta médica por el actor, fue confirmada por sentencia firme de 20 de mayo de 2005 del Juzgado nº 10 que consideró agotadas las posibilidades terapéuticas.

Tercero

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 3 de diciembre de 2004 considerando que las lesiones del actor no eran definitivas y que debía continuar en tratamiento.

Cuarto

El actor presenta secuelas consistentes en flexión residual de la articulación interfalángica proximal de 40º y flexión máxima de 90º, del segundo dedo de la mano derecha. Tiene capacidad para realizar la función de puño y cierta dificultad para la de pinza.

Quinto

Las funciones propias de la profesión del actor son las expresadas al folio 109 de los autos, las cuales se tienen aquí por reproducidas.

Sexto

Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, de profesión pizarrista (cortador), sufrió un accidente de trabajo a raíz del cual le fue amputada la falange distal del segundo dedo de la mano derecha. Solicita el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente total, subsidiariamente parcial, y finalmente, también con carácter subsidiario, lesiones permanentes no invalidantes, habiendo sido reconocida por el Juzgado la última de las prestaciones solicitadas.

Frente a la sentencia dictada se interpone recurso de suplicación, por la parte actora, que se articula en tres motivos, uno de revisión fáctica y dos de censura jurídica.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del Hecho Probado 4º, a fin de añadir al mismo que el actor se encuentra limitado para la realización de tareas que requieran destreza con la mano dominante, así como manipulativas (incluida escritura a buen ritmo), siendo su mano dominante la derecha, en la que precisamente sufrió el accidente.

Respecto de las limitaciones para tareas...

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