SAP Madrid 396/2013, 23 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 396/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil) |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00396/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1008/12
Autos nº: 643/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid
Apelante: D. Luis María
Procurador: Dª Begoña López Cerezo
Apelado: Dª Amanda
Procurador: Dª Etelvina Martín Rodríguez
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 396
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilmo. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 23 de Mayo de 2013
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 643/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid.
De una, como apelante, D. Luis María, representado por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo.
Y de otra, como apelado, Dª Amanda, representada por la Procuradora Dª Etelvina Martín Rodríguez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 30 de Marzo de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador BEGOÑA LOPEZ en representación de Luis María, debo MANTENER LAS MEDIDAS acordadas en sentencia de 30/4/2009, declarando que en la actualidad la pensión alimenticia asciende al importe de 656,85 mensuales.
Se imponen a la parte demandante las costas causadas en este procedimiento.
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis María, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 5 de Julio de 2.012, se señaló el día 22 de Mayo de 2013 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurrente interpuso demanda solicitando la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos, fijada en la suma de 600 #, en la sentencia de 30 de abril de 2009 . La causa en que se fundó la pretendida modificación fué la pérdida de la capacidad económica del demandante. Alega que cuando se fijó la cuantía de la pensión de alimentos percibía una suma de 4400 #, mientras que ahora sus ingresos mensuales está limitados a 2250 #.
El juzgado "a quo" desestima la demanda por no concurrir los presupuestos que se exige para tal modificación, y concretamente entiende que el actor no ha acreditado su pérdida de la capacidad adquisitiva, señalando que sus ingresos superan los 2250 # mensuales netos, aparte de los devengos que pudiera percibir en especie. Además se señala que la reducción de ingresos, según figura en unas y otras nóminas, se produce por no cobrar ahora los mismos pluses y complementos y ante tales circunstancias se ignora si la causa real es la no realización de tales actividades por propia voluntad de D. Luis María y si esta...
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