SAP Madrid 396/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Fecha23 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00396/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1008/12

Autos nº: 643/10

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

Apelante: D. Luis María

Procurador: Dª Begoña López Cerezo

Apelado: Dª Amanda

Procurador: Dª Etelvina Martín Rodríguez

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 396

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 23 de Mayo de 2013

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 643/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid.

De una, como apelante, D. Luis María, representado por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo.

Y de otra, como apelado, Dª Amanda, representada por la Procuradora Dª Etelvina Martín Rodríguez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 30 de Marzo de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador BEGOÑA LOPEZ en representación de Luis María, debo MANTENER LAS MEDIDAS acordadas en sentencia de 30/4/2009, declarando que en la actualidad la pensión alimenticia asciende al importe de 656,85 mensuales.

Se imponen a la parte demandante las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis María, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 5 de Julio de 2.012, se señaló el día 22 de Mayo de 2013 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso demanda solicitando la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos, fijada en la suma de 600 #, en la sentencia de 30 de abril de 2009 . La causa en que se fundó la pretendida modificación fué la pérdida de la capacidad económica del demandante. Alega que cuando se fijó la cuantía de la pensión de alimentos percibía una suma de 4400 #, mientras que ahora sus ingresos mensuales está limitados a 2250 #.

El juzgado "a quo" desestima la demanda por no concurrir los presupuestos que se exige para tal modificación, y concretamente entiende que el actor no ha acreditado su pérdida de la capacidad adquisitiva, señalando que sus ingresos superan los 2250 # mensuales netos, aparte de los devengos que pudiera percibir en especie. Además se señala que la reducción de ingresos, según figura en unas y otras nóminas, se produce por no cobrar ahora los mismos pluses y complementos y ante tales circunstancias se ignora si la causa real es la no realización de tales actividades por propia voluntad de D. Luis María y si esta...

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