STSJ Aragón 1011/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:2788
Número de Recurso882/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1011/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000882 /2007, formalizados por las partes recurrentes COMARCA DE LA LITERA y FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS CCOO, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2007, dictada por JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA en sus autos número DEMANDA 0000308/2007, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela de derechos y libertad Sindical. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por Federación de Servicios de CC.OO. contra Comarca de la Litera, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre Tutela de Libertad Sindical; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Huesca de Zaragoza, de fecha 29 de junio de 2007 , con el siguiente fallo:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, frente a la COMARCA DE LA LITERA, y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar que ha existido vulneración del derecho a la libertad sindical, en la vertiente de derecho a la negociación colectiva, en la actuación de la Comarca de la Litera denunciada por la parte actora, sin que ello afecte a las situaciones jurídicas nacidas a su amparo, sin derecho a indemnización alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. - El personal laboral al servicio de la Comarca de la Litera está representado por un comité deempresa, elegido tras las correspondientes elecciones sindicales e integrado por tres miembros del sindicato Comisiones Obreras y dos de la Unión General de Trabajadores.

  1. - Desde hace un tiempo, las relaciones entre la Comarca y la sección sindical de CCOO, son tensas, evidenciándose, por ejemplo, en los escritos del presidente del Comité de empresa (afiliado a CCOO) de fecha 7-4-f06 y 20-4-06 (obrantes a los folios 132 y 133 de las actuaciones y en el ramo de prueba de la parte actora -documentos F. l y F. 2-), en los escritos del Presidente de la Comarca de 7-6-06 (folio 134) y 21-6-06 (documento F.3 aportado por la actora), así como en la Asamblea convocada por el Presidente de la Comarca el 3-7-06 (documento H aportado por la actora) en la que vertió duras críticas contra CCOO su presidente y manifestó a los trabajadores que podían dirigirse a él directamente para plantear sus reivindicaciones laborales.

  2. - Con fecha 1-3-07 la Presidencia de la Comarca dictó el Decreto 143/2007 acordando la denuncia de la vigencia del convenio colectivo para el personal laboral de la Comarca de la Litera 2004/2005 y mediante Decreto 157/2007, de 2 de marzo , se acordó promover la negociación del próximo convenio colectivo.

    En fecha 30-3-07 se constituyó la mesa negociadora del nuevo convenio.

    Con fecha 10-4-07 el Presidente de la Comarca emitió un comunicado (obrante al folio 431 de las actuaciones) informando a los trabajadores sobre la constitución de la mesa de negociación e indicando que "...en esta primera reunión se hizo muy presente la necesidad de que por parte de los miembros de la mesa se comprendiera la presencia de dos representaciones de los trabajadores distintas, CCOO y UGT, que pueden proponer independientemente mejoras, desde cada uno de sus puntos de vista, en vistas a un mejor resultado de la negociación. Los representantes sindicales presentes en la Mesa no son el Comité de Empresa, sino que son representante de los trabajadores en general".

    Con fecha 20-4-07 tuvo lugar la segunda reunión, estando prevista la tercera reunión de la mesa negociadora para el 1-6-07.

  3. - Mediante Decreto 118/2007, de 20 de febrero (folio 295 ) y ante la petición realizada por la trabajadora Paloma sobre el incremento notable de sus obligaciones, se acordó una compensación económica de carácter temporal y por un importe mensual de 300 euros.

    Asimismo, previa solicitud, mediante Decretos 119/2007 y 120/2007, de 20 de febrero (folios 297 y 298), se estableció una compensación económica a las trabajadoras Mónica y Margarita, respectivamente, por importe mensual de 180 euros; y mediante Decretos 171/2007 y 172/2007, de 9 de marzo (folio 301 y 305), se estableció una compensación de 319 euros mensuales a la trabajadora Maite y de 285 euros a la trabajadora Marina, respectivamente.

    Estableciéndose en todos los casos que dichas compensaciones quedarían absorbidas en el momento en que se realizase la valoración de los puestos de trabajo.

  4. - Mediante Decreto 173/2007, de 9 de marzo (folio 307 ), atendiendo a la petición realizada por las auxiliares de clínica de los centros residenciales de la Comarca de la Litera, se acordó "una compensación que se añadirá al complemento específico a todas las trabajadoras que ocupen puestos de Auxiliar de clínica en los centros residenciales de Binéfar y Tamarite de Litera, por un importe mensual de doscientos euros (200 euros), desde el día 1° de marzo de 2007. Dicha compensación se deberá absorber en el momento en que se realice la valoración de los puestos de trabajo".

    En fecha 14-3-07 el Secretario del Comité de empresa solicitó a la Comarca la aplicación a todos los trabajadores del "incremento a cuenta del Convenio Colectivo que se ha aprobado para el colectivo de Auxiliares de Enfermería", contestándole el Presidente en fecha 10-4-07 que no era posible "porque no se ha aprobado ningún incremento a cuenta del Convenio Colectivo..."

    Con fecha 20-3-07, el Presidente de la Comarca dirigió la siguiente comunicación individualizada a las auxiliares de clínica beneficiadas: "Como usted sabe, las relaciones entre esta Presidencia y una parte del Comité de Empresa están prácticamente rotas tras una serie de actitudes que no nos parecieron correctas ni leales por parte de los representantes de la mayoría en el comité sindical.

    Asimismo, el convenio colectivo, que estaba prorrogado al haber caducado su vigencia inicial, está denunciado, decisión que se adoptó por parte de esta Comarca y a la espera del inicio de conversacionesen aras a la consecución de un nuevo documento.

    Sin embargo, las relaciones de los trabajadores y trabajadoras de esta Comarca con la Presidencia, como jefe de personal, no se han visto afectadas en ningún momento por esta situación, sino que como ya se ha anunciado en diferentes reuniones, entre ellas la que se desarrolló con el personal de las dos residencias, se han mantenido. En ese encuentro, se ofertó la posibilidad de estudiar algunas vías de contacto y de negociación para mejorar el día a día de nuestros servicios, así como las condiciones de trabajo, horarios y actualización de salarios.

    En este ámbito, se enmarca la mejora salarial aplicada al sector de las auxiliares de clínica y la modificación de su jornada laboral, siempre a petición de las propias interesadas y de forma consensuada por la mayoría, un proceso que se ha llevado a cabo con la coordinación de la representante de UGT".

    Para hacer frente al aumento de gastos producido por el incremento retributivo, por Acuerdo del Pleno de la Comarca se aprobó el expediente de modificación de créditos por suplemento n° 5/2007.

  5. - Mediante Decreto 265/2007, de 31 de marzo, sobre incidencias y variantes en la nómina de marzo de 2007 (folio 312), se llevó a cabo la modificación de complementos específicos, añadiendo a los mismos los incrementos retributivos acordados.

  6. - Por parte del Comité de empresa se planteó a la Comarca llevar a cabo la valoración de puestos de trabajo para fijar después el importe del complemento específico de cada puesto, sin embargo, la Comarca no dio pie para ello, no habiéndose realizado ninguna actuación tendente a dicha valoración. Algunas trabajadoras, como Marina y Paloma, antes de plantear su reclamación retributiva ante el Presidente de la Comarca, se dirigieron al Presidente del Comité, quien les manifestó .que no podían atender peticiones individuales sino que debían canalizarse a través de la negociación colectiva y que era necesaria la valoración de puestos de trabajo.

  7. - La Sección Sindical de FSP UGT de la Comarca, en fecha 8-5-07 presentó escrito solicitando la concesión de un plus para el personal de residuos sólidos urbanos hasta que existiera el catálogo de puestos, adjuntando las firmas de todo el colectivo. Cuando el escrito se presentó a los trabajadores para su firma, se les indicó por parte de un compañero de UGT, que si lo firmaban todos, su petición sería atendida, en caso contrario, no obtendrían ningún incremento retributivo, motivo por el cual y ante las presiones de sus compañeros, el trabajador Cesar, afiliado a CCOO, lo firmó.

  8. - En fecha 11-5-07, tras tener conocimiento de la demanda objeto del presente procedimiento, varios trabajadores firmaron la carta que ha sido aportada por la Comarca como documento n° 3 y cuyo contenido se da por reproducido.

    10.- En Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31-7-06 , fue desestimada la demanda interpuesta por la Comarca de la Litera frente a UGT y CC00, sobre impugnación de laudo arbitral en materia electoral.

    La Sentencia de este Juzgado de fecha 10-10-06 , declaró improcedente el despido de la delegada de la sección sindical de CCOO en la Comarca de la Litera, no apreciando vulneración de derechos fundamentales.

    Y la Sentencia de 23-11-06 sobre los despidos objetivos producidos al subcontratar el servicio cocina-comedor en la residencia de personas mayores de Binéfar, declaró la improcedencia de dichos despidos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandada y demandante, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes respectivamente.

FUNDAMENTOS DE...

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