STSJ Castilla y León 1356/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:5768
Número de Recurso1356/2008
Número de Resolución1356/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1356/08 interpuesto por Dª. Constanza contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 18 de julio de 2008, recaída en autos nº 511/08, seguidos a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra la empresa HENNES & MAURITZ, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3 de junio de 2008, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por Dª. Constanza en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- La demandante, Constanza , prestó sus servicios laborales para la empresa demandada, Hennes & Mauritz, S.L., que está encuadrada en el sector de Comercio Textil, en el centro de trabajo de León, desde el 5 de julio de 2004, con la categoría profesional de jefe de sección, con sujeción al Convenio Colectivo de la provincia de León, vigente para dicho Sector, y con un salario mensual de 1.500,01 euros mensuales, incluida la prorrata de las gratificaciones, que equivale a 50 euros diarios.- Segundo.- Con fecha 30 de abrilde 2008, la demandante recibió carta de fecha 29 de abril de 2008, de despido disciplinario, con fundamento en el artículo 54 ET, y con efectos del día 29 de abril de 2008 , en la cual se expresa lo siguiente: "Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, con fecha y efectos desde hoy 29 de abril de 2008, por la comisión de la infracción laboral que se describe a continuación y que es constitutiva de falta muy grave.- Usted viene prestando servicios en el Centro de trabajo Espacio León (040), de la Av. Del país leonés nº 12 de León, desde el día 1 de febrero de 2005 actualmente con la categoría profesional de Jefe de sección.- "La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento a través de los servicios de vigilancia, dispuesto al efecto, que se ha apropiado indebidamente de dinero de las diferentes cajas del centro de trabajo, con la relación a continuación describimos: El pasado día 9 de noviembre de 2007 Usted realiza una devolución por un importe de 74,80 € del ticket nº 733. Se observa que el nº de teléfono del cliente no existe y corresponde a un nº de fax.- El día 16 de noviembre de 2008 Usted se realiza otra devolución de 34,80 € ticket nº 3751. El nº de teléfono que aparece en el ticket no corresponde a ningún usuario.- Al día siguiente, 17 de noviembre de 2007, Usted realiza otra devolución por un importe de 34,80 € del ticket nº 4025. La venta y devolución de estos artículos la realiza Usted en el mismo día. No existen dados del cliente, tan solo observamos una copia impresa desde el ordenador de la oficina con su firma.-. El día 13 de enero de 2006, Usted realiza otra devolución por un Importe de 24,90 € del ticket nº 6178. La venta y devolución de estos artículos la realiza Usted. No existen datos del cliente.- El día 14 de enero de 2008 , usted realiza una devolución por un importe de 49,90 € del ticket nº 6756. La venta y devolución de estos artículos fue anulada, sin dejar expuesto claramente el motivo de la anulación, puesto que todo era incierto, lo que se exponía era la siguiente: "era una devolución de un defectuoso y después se vino a quejar. No tenía ticket pero no tenía culpa y pidió hoja de reclamación".- El día 17 de enero de 2008, Usted realiza una devolución por un Importe de 29,90 € del ticket nº 6721. La venta y devolución de estos artículos están realizados por Usted. El teléfono que figura es correcto pero el nombre no.- El 18 de enero de 2008 , Usted realiza una devolución por un importe de 24,90 € del ticket nº 6734. la venta y devolución de estos artículos están realizados por Usted. El teléfono corresponde a una empresa.- El 19 de enero de 2008, Usted realiza una devolución por un importe de 84,80 € de los tickets nº 8033 y nº 8019. La venta y devolución de estos artículos están realizados el mismo día por Usted. El teléfono es correcto pero no el nombre.- El 23 de enero de 2008, Usted realiza una devolución por un importe de 69,80 € del ticket 8556. La venta y devolución de estos artículos están realizados en el mismo día. No hay datos del cliente. Una anotación dice: lo devolvió porque pensó que era del 50%".- El día 24 de enero de 2008, realizó de nuevo otra devolución, por importe de 29,90 €, así como los días 25 de enero de 2008, por importe de 39,90 €, el día 28 de enero de 2008 por importe de 29,90€ y el día 29 de enero de 2008 por importe de 39,90 €.- En definitiva, éstas son las cantidades que ha tenido conocimiento la dirección de la compañía, dado que ha tenido conocimiento fehaciente en la fecha del presente escrito.- En consecuencia, los anteriores hechos son constitutivos de una falta muy grave a tenor de lo establecido en el artículo 27.5 del Convenio Colectivo de Trabajo del sector del comercio textil de León, según sancionable con el despido disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del RDL 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ...". - Tercero .- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio, ha resultado probado que: a) durante el período temporal considerado, la media de devoluciones mensual por cajero (personal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR