STSJ Andalucía 1512/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:5202
Número de Recurso3527/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1512/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1512/08

ILTMO.SR.D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO.SR. D. JULIO ENRRIGUEZ BRONCANO

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3527/07, interpuesto por Dª Pilar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 y en autos nº 237/07 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Pilar en reclamación sobre DESEMPLEO contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 , por la que se DESESTIMÓ la demanda interpuesta absolviendo al INEM de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Pilar , vecina de Huetor Vega (Granada), con D.N.I. NUM000 Y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestó sus servicios para la empresa "Telefónica de España, SAU" desde 12 de junio 1974 hasta el 30octubre 2004, que le fue extinguido su contrato de trabajo en virtud del Expediente de Regulación de Empleo NUM002 , aprobado por resolución de 29 julio 2003 de la Dirección General de Trabajo, acogiéndose al Plan diseñado al efecto y que concreta en el acuerdo de 23 de julio de 2003: Plan social y Medidas Complementarias de Gestión al Expediente. El citado ERE: 44/2003 se tramitó teniendo en cuanta la situación y circunstancia concurrentes, sin considerar a la empresa "Telefónica de España, SAU", afectada por Planes de Sectores en Reestructuración, aprobados en el ámbito de la UniónEuropea antes del 26 de mayo de 2002 y en cuanto a las indemnizaciones reconocidas a los afectados (entre ellos a la actora) fueron en cuantía superior a la mínima fijada en el arto 51.8 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Desde 1 noviembre 2004 fue preceptora la demandante de la prestación contributiva por desempleo hasta 30 de octubre 2006. Agotada ésta y una vez realizado el mes de espera al que alude el arto 215.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, solicitó el l-diciembre-2006 el Subsidio de Desempleo, en su modalidad de mayores de 52 años, que le fue denegado pro resolución de 21 de diciembre -2006 en base a que: " Sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Para ser beneficiario del subsidio por desempleo el trabajador deberá carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual , al 75% del Salario Mínimo Interprofesional , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, según el art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social ".

TERCERO

Disconforme, formuló reclamación previa el 29-enero-2007, que fue desestimada pro resolución de 16-febrero-2007.

CUARTO

El 75% del Salario Mínimo Interprofesional del año 2006, fue aprobado por Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre , en cuantía de 405,67€ al mes.

QUINTO

Consta en el expediente administrativo un documento del Gerente de Telefónica de España, S.A.U., expedido el 6 de octubre de 2006, en el que certifica que: "La cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido a la actora según lo estipulado en el art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE, ascendería de 32.265,43 €. Que la renta mensual acumulada superará el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de noviembre de 2006 en el aún estará exenta la cantidad de 541,22 €. Que la renta mensual que percibe asciende a una cantidad de 2.221,25€."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Pilar , recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por el actor, contra el Servicio Publico de Empleo Estatal en reclamación de desempleo asistencial en la modalidad de subsidio de desempleo de mayores de 52 años, subsidio que le fue reconocido tras agotar una prestación contributiva por desempleo, por Resolución en 13 de marzo de 2006 que acordó su denegación por superar el umbral de necesidad amparado por la normativa vigente en el 75% del salario mínimo interprofesional vigente (artículos 215.1.1 ) en relación con el 215.1.4) y 215.3) de la LGSS, sin que sea de aplicación al respecto la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en cuyo PRIMER motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la LPL, pide que se suprima del hecho probado primero de la sentencia recurrida la siguiente mención" ...sin considerar a la empresa Telefónica de España SAU afectada por Planes en sectores en reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26 de mayo de 2002..." eliminación que pide por dos motivos, de un lado porque además solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "El Expediente de Regulación de Empleo 44/2003, tramitado por Telefónica de España SAU , aún iniciado con posterioridad al 26 de mayo de 2002, trae causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la Unión Europea aprobado antes de dicha fecha " cuya dicción revela la incompatibilidad con el párrafo cuya supresión se pide, y de otro porque no hay a juicio del recurrente en el expediente dato alguno en el que se reconozca , expresamente que a la hora de tramitar el ERE 44/2003, se considerara que Telefónica de España SAU, no estuviera afectada por Planes en sectores en reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26 de mayo de 2002, mas en concreto señala el recurrente en el motivo que repasando la documental aportada por la parte demandada, folíos 71 y ss aparece la Autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Trabajo, del Expediente de Regulación de Empleo instado por Telefónica de España SAU y analizada en su integridad dicha autorización, no aparece en ninguno de sus apartados referencia alguna a que se tenga en cuenta o no planes de reestructuración de la Unión Europea. Y si se analiza el Plan Social presentado por Telefónica, folios 45 y ss se podría ver incluso lo contrario, como en el tercer párrafo: "debido fundamentalmente al proceso de liberalización de nuestro mercado que se inició en 1998 y que ha puesto de manifiesto la proliferación de nuevos operadores" por lo que a juicio del recurrente procede lasupresión interesada al no recogerse en las circunstancias que se analizaron en la tramitación del ERE 44/2003, en ningún lado que no se considerara a la entidad afectada por Planes en sectores en reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26 de mayo de 2002. Y la adición del hecho la fundamenta en los particulares del Plan Social aportado a los folios 45 y ss de las actuaciones y mas concretamente de lo que aparece en los párrafos tercero, cuarto y sexto, en relación con la normativa nacional y europea que referencia en el ordinal 2 del motivo PRIMERO del recurso. Sin que pueda negarse la trascendencia para el fallo de la supresión y redacción alternativa que plantea el recurrente a la...

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