SAP Madrid 75/2009, 9 de Marzo de 2009
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2009:3229 |
Número de Recurso | 347/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA: 00075/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7005569 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 347 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 196 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
De: MODELCAR HERMANOS AUTO CRISTALERIA S.L.
Procurador: ALBERTO ALFARO MATOS
Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A
Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistradosexpresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Modelcar Hermanos Auto Cristalería, S.L., y de otra, como demandado- apelado Banco Santander Central Hispano.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el procurador Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de Modelcar Hermanos Auto Cristalería S.L., contra Banco Santander Central Hispano S.A., declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de abril de 2008, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de marzo de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, de la que pasamos a reproducir el fundamento de derecho primero en el que se concreta el objeto del procedimiento con los siguientes términos:
"A la vista del suplico de la demanda, y dados los literales términos del mismo, puede decirse que únicamente se ejercita por la actora acción dirigida a obtener de la demanda la devolución de lo indebidamente cobrado, y supuestamente pagado por error por la demandante, lo que se habría producido como consecuencia de la suscripción por parte del representante legal de Modelcar Hermanos Auto Cristalería S.L., Moises , de un contrato de permuta financiera, (SWAP) con la demandada, y en virtud del cual, (documento nº 1 de la demanda), pretendían las partes cambiar la estructura de sus deudas tratando de evitar el riesgo asociado a la modificación al alza de los tipos de interés de referencia en otros contratos suscritos entre los mismos litigantes".
Y el fundamento de derecho segundo donde se enumeran los requisitos o presupuestos del cuasicontrato del cobro de lo indebido, que regulan los artículos 1895 a 1901 del Código Civil, y se llega a la conclusión de que dos de ellos no concurren en el presente caso con esta argumentación:
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