SAP Madrid 453/2012, 11 de Julio de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:13150
Número de Recurso507/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución453/2012
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00453/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4008243 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 507 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2477 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: BANCO CAM S.A.U.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Contra: SERVICIO DE PROPIEDADES PARA INTERNACIONALES S.A., PROMOCIONES PARQUE ORGAZ S.L.

Procurador: JUAN MIGUEL SÁNCHEZ MASA

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ACCIÓN CONSTITUTIVA DE ANULACIÓN DE CONTRATO .

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a once de julio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2477/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BANCO CAM S.A.U., representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por Letrado, y de otra como apelado, SERVICIO DE PROPIEDADES PARA INTERNACIONALES S.A., y PROMOCIONES PARQUE ORGAZ, S.L., representado por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa en nombre y representación de las entidades "PROMOCIONES PARQUE ORGAZ S.L."(PPO) y "SERVICIOS DE PROPIEDADES PARA INTERNACIONALES, S.A." (SPI), contra la entidad "BANCO CAM, S.A.U." (anteriormente CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO) debo declarar y declaro la nulidad de los contratos CMOF, IRS SWAP nº 2643 y 2648, y CAP nº 2645 y 2650, todos ellos suscritos por las actoras con la demandada, por concurrir vicio en el consentimiento por error, con la consiguiente condena a la demandada a abonar a la demandante, "PROMOCIONES PARQUE ORGAZ, S.L.", la suma de 122.001,59 euros, en concepto de restitución de prestaciones recíprocas consumadas como consecuencia de la suscripción de los expresados contratos, más la suma de 3.113,15 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y a abonar a la demandante, "SERVICIO DE PROPIEDADES PARA INTERNACIONALES, S.A.", la suma de 127.192,72 euros, en concepto de prestaciones recíprocas consumadas como consecuencia de la suscripción de los expresados contratos, más la suma de 15.709,89 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, devengados desde el día en que se produjeron aquellas, hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 21 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguido ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de las entidades mercantiles «Promociones Parque Orgaz, SL» y «Servicios de Propiedades para Internacionales, SA» frente a la entidad «Caja de Ahorros del Mediterráneo» y, en su virtud, declaró la nulidad de los contratos CMOF, IRS SWAP n° 2643 y 2648, y CAP n° 2645 y 2650, todos ellos suscritos por las actoras con la demandada, por concurrir vicio en el consentimiento por error, con la consiguiente condena a la demandada a abonar a la codemandante «Promociones Parque Orgaz, S.L.», la suma de 122.001,59 euros, en concepto de restitución de prestaciones recíprocas consumadas como consecuencia de la suscripción de los expresados contratos, más la suma de 3.113,15 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y a abonar a la demandante, "Servicio de Propiedades para Internacionales, S.A.", la suma de 127.192,72 euros, en concepto de prestaciones recíprocas consumadas como consecuencia de la suscripción de los expresados contratos, más la suma de 15.709,89 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cantidades todas incrementadas con los intereses legales devengados desde el día en que se produjeron aquellas, hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad demandada vencida a través de recurso de apelación interpuesto mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de marzo de 2012 fundado, tras una exposición general y de antecedentes, en la siguientes alegaciones «... SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE SWAP SUSCRITOS

  1. Naturaleza jurídica de los contratos de SWAP

    Las apeladas fundamentan su pretensión en que creyeron estar suscribiendo sendos contratos de seguro frente a subidas de tipo de interés. Tomando como punto de partida esta aseveración, se ha pretendido hacer parecer que se desconocía la naturaleza y funcionamiento de los productos contratados, cuando la realidad es bien distinta. Veámoslo.

    Si tomamos como punto de partida la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de enero de 2010 (Ac 2010\b), podemos comprobar con facilidad que la figura contractual ante la que nos encontramos no es un seguro:

    " El otro aspecto de necesario abordaje previo es en cucoito a la naturaleza del contrato .

    Nos hallamos ante el conocido en la doctrina científica como contrato de permutafinanciera en sil modalidad de permuta de tipos de interés (en la terminología anglosajona swap).

    Es un contrato atípico, pero lícito al amparo del art. 1.255 C.C . (LEG 1889, 27) y' 50 del C. Comercio (LEG 1885. 21). importado del sistema jurídico anglosajón, caracterizado por la doctrina como consensual, bilateral, es decir, generador de recíprocas obligaciones, sinalagmático (con interdependencia de prestaciones actuando cada una de ellas como causa de la otra), de duración continuada y en el que se intercambian obligaciones recíprocas .

    En su modalidad de tipos de interés, el acuerdo consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real (nocional) los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contratante denominados tipos de interés (aunque no son tales, en sentido estricto, pues no hay,, en realidad, acuerdo de préstamo de capital) limitándose la partes contratantes, de acuerdo con los respectivos plazos y tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato o, sólo y más simplemente, a liquidar periódicamente, mediante compensación, tales intercambios resultando a favor de uno u otro contratante un saldo deudor o, viceversa, acreedor.

    De otro lado, interesa destacar que el contrato de permuto de intereses, en cuanto suele ser que un contratante se somete al pago resultante de un referencial fijo de interés mientras el otro lo hace a uno variable, se tiñe de cierto carácter aleatorio o especulativo, pero la doctrina rechaza la aplicación del art. 1799 Código Civil atendiendo a que la finalidad del contrato no es en sí la especulación, sino la mejora de la estructura financiera de la deuda asumida por una empresa y su cobertura frente a las fluctuaciones de los mercados financieros y que, como se ha dicho, su causa reside en el sinalagma recíproco de las prestaciones que obligan a los contratantes."

    Este pronunciamiento está en consonancia con las Sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 18 de febrero de 2010 (JuR 2010\185336), y de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 18 cíe junio de 2009 (.[uR 2009\1762), permite entrever que no nos encontramos ante una figura contractual asimilable al contrato de seguro. Su propia denominación, así lo corrobora.

    Ahondando en este extremo, los documentos n.º 14 y n.º 19 de la demanda dejan claro que no nos encontramos ante contratos de seguro. A este respecto, conviene llamar la atención sobre la confusión introducida de contrario en el debate, al catalogar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 198/2021, 12 de Abril de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • April 12, 2021
    ...de los swaps. Igualmente, consideramos extrapolable a nuestro caso las afirmaciones realizadas por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de julio de 2012, que fue confirmada en casación por la mencionada STS de 22/04/2016, al señalar que "lo que abona la demandada en las l......
  • STS 268/2016, 22 de Abril de 2016
    • España
    • April 22, 2016
    ...S.A., contra la sentencia dictada, el 11 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 507/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2477/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (sic) de Dado traslado, la representación pro......
  • ATS, 24 de Junio de 2015
    • España
    • June 24, 2015
    ...contra la sentencia dictada, el 11 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 507/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2477/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de - La referida Audiencia Provincial tuvo por inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR