SAP Madrid 237/2016, 30 de Junio de 2016

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2016:9535
Número de Recurso240/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0027383

Recurso de Apelación 240/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe

Autos de Juicio Verbal (250.2) 233/2015

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D. Luis Miguel

PROCURADOR D. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. PABLO QUECEDO ARACIL

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles sobre juicio Verbal 233/2015, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getafe, en los que aparece como parte apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendida por el Letrado D. ARTURO GONZÁLEZ ANGULO y como parte apelada D. Luis Miguel representado por el Procurador D. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA y defendido por el Letrado D. JOSÉ FCO. ARCE SÁNCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/09/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 18/09/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa, en nombre y representación procesal de D. Luis Miguel, contra Bankia, S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato celebrado entre las partes, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 4.998,75 euros y los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de la suscripción de las acciones hasta la de la presente resolución, y el primero devolverá a la segunda los títulos recibidos y los dividendos, en su caso, recibidos, y los intereses legales, en uno y otro caso, hasta la fecha de la presente resolución, imponiéndole las costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Luis Miguel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó señalar el día 29 de junio de 2016 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PREVIO.- La postura de BANKIA S.A. .

Tras las S.T.S. Nº 23/16 y 24/16 de 3-2-2016, la dirección de BANKIA S.A. compareció en febrero de 2016 ante los medios de comunicación, para informar de la apertura de un proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas, que acudieron a la salida a Bolsa de la entidad en 2011.

Según puede leerse en la página web de la entidad, el procedimiento, vigente desde el 18 de febrero de 2016, ofrece una salida rápida, sencilla, gratuita y con total seguridad a los inversores minoristas y les permite recuperar el 100% de lo invertido más unos intereses compensatorios.

A este proceso pueden acudir todas las personas del tramo minorista que invirtieron en la Oferta Pública de Suscripción de Acciones (OPS) que Bankia realizó en julio de 2011. Los inversores minoristas no deben cumplir ninguna otra condición; Bankia devolverá a los accionistas minoristas el importe íntegro de su inversión inicial a cambio de la devolución de las acciones a la entidad. En el caso de que hayan vendido las acciones, se les abonará la diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos. En ambos casos se abonarán unos intereses compensatorios del 1% anual por el tiempo transcurrido hasta la restitución de la inversión.

Ese ofrecimiento que ya se está ejecutando, deja sin objeto este recurso y otros muchos similares, que aun penden de sentencia en esta Audiencia Provincial: está muy próximo a la doctrina civil de los actos propios, y a la doctrina procesal del reconocimiento de hechos

No es una perdida sobrevenida de objeto procesal en el sentido técnico del Art.22 L.E.C ., que obligaría a dictar sentencia en los términos del citado precepto, porque con ese anuncio no se satisface la prensión de los actores, que piden más de lo que el comunicado ofrece, pero deja en evidencia las argumentaciones de los recursos pendientes, y sobrecarga innecesariamente y sin sentido, la actividad de los órganos judiciales ya de por si sobrecargados.

Las costas de la segunda instancia son las mismas, haya sentencia o desistimiento, y lo único que se retrasa es la satisfacción del accionista demandante, también sin sentido porque, sin duda alguna, esas cantidades estarán de sobra provisionadas en los balances de BANKIA, con el gravamen adicional para BANKIA por el aumento del periodo de devengo de intereses.

PRIMERO

El debate

El actor cliente de BANKIA desde hacía años firmó el 30-6-2011, orden de compra de valores Nº NUM000, comprendidos en la OPS de Bankia S.A. (en adelante BANKIA) subtramo minorista, por 4998,75€.

Al pie de la orden de valores se hacía constar que el efectivo final adjudicado dependería del posible prorrateo de la OPS, según el procedimiento de adjudicación establecido en el folleto a disposición del público en las oficinas de Bankia.

En la orden de valores consta igualmente que la parte demandante había sido informada del "instrumento financiero", esto es, de las características y riesgos de las acciones objeto de la OPS y que había realizado un test de conveniencia, del que resultaba que ese instrumento financiero era conveniente según sus conocimientos y experiencia inversora. Ese test ha sido aportado con la demanda como documento. A la firma de la orden de valores se entregó a la parte demandante el folleto-resumen de las condiciones de la OPS, bajo el titulo "información precontractual especifica". También se le entregó otro documento con información resumida sobre BANKIA y sobre la estructura de la oferta, en la que constaba: " líder doméstico creado por la integración de siete cajas en menos de 12 meses, con un balance sólido y un claro potencial de crecimiento orgánico gracias a su capacidad de generación de recursos entre su base de 11,2 millones de cliente. Cuenta con una posición de liderazgo (...) tiene una sólida posición financiera y de capital, con un balance saneado y adecuadamente provisionado ")

Se sintió engañado, y demandó a BANKIA pidiendo la declaración de nulidad por vicio en el consentimiento (error y subsidiariamente dolo) del contrato de adquisición de acciones celebrado entre las partes, más los intereses legales desde la fecha del contrato

Subsidiariamente solicitaron la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones asumidas por Bankia y la condena al pago de una cantidad idéntica a la resultante de la pretensión de nulidad.

BANKIA contestó a la demanda Alegó en primer lugar la prejudicialidad penal derivada de las Diligencias Previas 59/2012 por el Juzgado Central de Instrucción número 4.

Negó el error y el dolo alegados en la demanda como fundamento de la nulidad pretendida., además opuso que no pueden estimarse los incumplimientos de la Ley de Mercado de Valores (en adelante, LMV) que se indican en la demanda.

Niega el error en el consentimiento, porque las acciones son un producto de banca tradicional esencialmente volátil, porque el folleto de la OPS, que advertía claramente de todos los riesgos, fue sometido a la supervisión de la CNMV y del Banco de España, y porque el proceso de salida de Bankia a Bolsa goza de una presunción de legalidad.

La reformulación de las cuentas de Bankia-BFA de 2011 estuvo motivada por circunstancias sobrevenidas y por las reformas legales introducidas por el RDL 2/2012 y por el RD 18/2012, que obligaron a realizar una nueva valoración de los activos inmobiliarios y a revisar los pasivos, y por último, el informe emitido por los peritos de designación judicial en las Diligencias Previas 59/2012 del Juzgado Central de Instrucción 4 ha sido desmentido por el escrito presentado por el FROB en dicho procedimiento, y por el informe pericial elaborado por D. Florencio .

La sentencia de instancia estimó la demanda.

SEGUNDO

El recurso de BANKIA

Contra dicha resolución BANKIA oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERO

EL JUZGADOR DE INSTANCIA DEBERÍA HABERSE ABSTENIDO DE DICTAR SENTENCIA POR LA EXISTENCIA DE PREJUDICIALIDAD PENAL, DADO QUE LAS DILIGENCIAS PREVIAS Nº 59/2012 TRAMITADAS ANTE EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4 VERSA PRECISAMENTE SOBRE LAS PRESUNTAS INEXACTITUDES CONTABLES DEL FOLLETO Y LAS INCIDENCIAS EN LA SOLVENCIA DE BANKIA

A) PLANTEAMIENTO

  1. - Antes incluso de que la Sala tenga oportunidad de revisar en segunda instancia las consideraciones de fondo o sustantivas sobre las que versa la Sentencia, es necesario detenerse a examinar una cuestión previa, de índole procesal, como la concurrencia de la prejudicialidad penal invocada por esta parte al contestar a la demanda. La cuestión no es baladí, pues tanto la propia demanda como la Sentencia sobre la que pivota este recurso asumen la premisa de que BANKIA ofreció a los inversores información contable no veraz; conclusión a la que...

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