STSJ Comunidad de Madrid 288/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1642
Número de Recurso769/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución288/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000769/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 769/09

Sentencia número: 288/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 769/09 formalizado por el Sr. Letrado Fernando Lujan de Frías en nombre y representación Dña. María Virtudes contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 821/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "SEREST TORREJON S.L.", "COCINAS CENTRALES S.A.", AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. María Virtudes, mayor de edad, con DNI n° NUM000, comenzó a prestar servicios para "SEREST TORREJON, SL" el 03/03/07, con categoría profesional de Camarera y salario de 1.026,82 euros brutos mensuales con inclusión de p. p de pagas extras, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "LA ADJUDICACION DEL CONCURSO ABIERTO PARA EL SERVICIO" CAFETERIA Y COMEDOR EN EL CENTRO DE MAYORES DE LA AVD. DE MADRID "DE TORREJON DE ARDOZ Y POR UN TIEMPO LIMITADO".

SEGUNDO

El Centro de Mayores al que se refería el contrato de la actora depende del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y la explotación del servicio de Cafetería se había adjudicado a "SEREST TORREJON, SL", durante el periodo 01/03/07 - 31/12/08.

TERCERO

En fecha 12/05/08 "SEREST TORREJON, SL" se dirigió por escrito al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, comunicándole que debido a las pérdidas económicas que les estaba generando la explotación del Servicio de Cafetería contratado, se veían en la obligación de cesar en dicha actividad el día 31 de mayo de 2008.

CUARTO

En fecha 31/05/08 "SEREST TORREJON, SL" notificó a la actora carta de despido, con efectos de esa misma fecha, basada en causas económicas, cuyo tenor literal era:

"Muy Sr. nuestro

Por medio del presente escrito pasamos a comunicarle la decisión de la empresa de proceder a su despido por razones objetivas, con efectos del día 31 de mayo de 2008, y al amparo de lo establecido en el art. 52 c), en relación con lo dispuesto en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 27 de marzo ).

El motivo de la decisión que se le comunica está fundamentada en la grave situación económica que atraviesa la mercantil y que va a provocar la cesación total de la actividad que hasta ahora veníamos realizando.

En efecto los datos económicos que del año 2007 indican pérdidas de 28.514,72 Euros. Dichas pérdidas tienen su origen en el propio proyecto empresarial, que se desarrolla como de la explotación de un negocio de hostelería, bajo la dependencia del ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y concedido como consecuencia de la concurrencia a un concurso público.

Los gastos necesarios para el desarrollo de la citada actividad se originan a precio de mercado, lo que supone una desventaja en la viabilidad del citado proyecto.

Con todo ello, los ingresos por ventas del ejercicio 2007, que ascendieron a un total de -.

M2.622,53, no fueron suficientes para cubrir las dos principales fuentes de gasto (compras de mercancías y sueldos y salarios) que ascendieron a un total de 115.479,32 Euros.

En el ejercicio 2008, analizando los datos contables hasta el 30 de abril, la mercantil ha obtenido de nuevo pérdidas por importe de 2.349,00 Euros, habiéndose realizado unasimp ventas por importe total de 43.792,29 Euros y habiendo tenido que realizar gastos por importe de 46.141,94 Euros.

En cualquier caso dichas pérdidas vienen a reducir el patrimonio neto de la mercantil a una cantidad inferior a la mitad del capital social, lo que supone, que de acuerdo con el Art. 104.1 e) de la Ley 2/1995 de SRL, la sociedad ha de disolverse.

A tales efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la forma de comunicar esta decisión le indicamos lo siguiente:

1) Tiene usted derecho a percibir la indemnización prevista en el art 53 del Estatuto de los Trabajadores, la cual deberá ser abonada una vez sea efectivo el presente acuerdo extintivo, no pudiendo ser satisfecha en estos momentos dadas las circunstancias económicas antes aludidas.

2) Por otra parte y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva le comunicamos que lo será a partir del presente &a 31 de mayo de 2008, por lo que igualmente tiene derecho al abono de los salarios correspondientes a una mensualidad, no pudiendo ser tampoco satisfecho en base a las causas invocadas.

Lamentamos la necesidad de proceder a su despido, agradeciéndole su dedicación a la empresa durante nuestra relación. Le recordamos, por último, que la extinción del contrato dé trabajo por razones objetivas da derecho a percibir las prestaciones por desempleo, que deberá solicitar en el plazo de quince días desde la fecha de su baja.

Le rogamos firme el duplicado de esta notificación a los efectos de su recepción.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

QUINTO

Con fecha 31/05/08 se firmó por el representante del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y el representante de "Serest-Torrejón, SL" un acta de rescisión del contrato que tenían suscrito para la prestación del servicio de Cafetería -Comedor, en el Centro de la Avda. de Madrid s/n.

SEXTA

La empresa "SEREST TORREJON, SL" se encuentra en liquidación como consecuencia de su incapacidad para hacer frente a las deudas exigibles recogidas en su pasivo, siendo este muy superior al activo.

SEPTIMO

Mediante Decreto de 10/06/08, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz adjudicó el Servicio de Bar-Cafetería del Hogar Club ubicado en el Centro de Día de la Avd. de Madrid s/n, a la entidad "COCINAS CENTRALES, SA", habiéndose firmado el Contrato correspondiente el 14/07/08.

OCTAVO

La actora no ostentó en ningún momento la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa

NOVENO

La papeleta de conciliación se presentó frente a "SEREST TORREJON, SL" y frente a "COCINAS CENTRALES, SA" el 25/06/08, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia respecto de la segunda y sin efecto respecto de la primera, el 11/07/08.

La reclamación previa ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se presentó el 25/06/08, no constando expresamente resuelta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. María Virtudes, contra SEREST TORREJON, SL, COCINAS CENTRALES, SA y AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, debo declarar y declaro PROCEDENTE la decisión extintiva notificada por la primera empresa citada a la demandante con efectos de 31/05/08, declarando extinguido el contrato de trabajo que les vinculaba y condenando a dicha empresa a abonar a la actora 855,68 euros en concepto de indemnización por tal extinción, así como 1.026,82 euros en concepto de treinta días de salario sustitutivo del preaviso no respetado.

Se absuelve a COCINAS CENTRALES, SA y al AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de febrero de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de marzo de 2009 señalándose el día 15 de abril de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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