SAP Madrid 151/2009, 18 de Marzo de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2009 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil) |
Fecha | 18 Marzo 2009 |
SENTENCIA: 00151/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 98 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 826 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Juan Francisco
PROCURADOR: MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA
APELADO: Diego , Laureano , Nicolasa , Antonieta
PROCURADOR: FEDERICO PINILLA ROMEO, FEDERICO PINILLA ROMEO, FEDERICO PINILLA ROMEO , FEDERICO PINILLA ROMEO
En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de división decosa común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Juan Francisco representado por el Procurador Sr. Aparicio Urcía y de otra, como apelados demandados D. Laureano , D. Diego , Dª Nicolasa , Dª Antonieta representados por el Procurador Sr. Pinilla Romeo, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Desestimo la demanda presentada por Don Laureano , Doña Nicolasa y Doña Antonieta , a quienes absuelvo libremente de todas sus pretensiones.
-
- Condeno al actor al pago de las costas causadas por la tramitación de su demanda.
-
- Estimo la demanda reconvencional presentada por Don Laureano , Don Diego , Doña Nicolasa y Doña Antonieta contra Don Juan Francisco en su pretensión subsidiaria y condeno al actor reconvenido, en cumplimiento del convenio regulador de fecha 13 de julio de 1984, a otorgar escritura pública de venta del piso de la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , de Madrid, junto con el resto de sus hijos y a favor de su hija Doña Antonieta , bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciera y declarando que la única cantidad a cuyo cobro tiene derecho Don Juan Francisco por la venta del mencionado inmueble es la de 2.404,05.- euros actualizados con el incremento experimentado por el Indice de Precios al Consumo desde el día 13 de julio de 1984 hasta la fecha en que se FIRE la escritura pública de compraventa del piso, cuya liquidación se producirá, con dichas bases, en proceso de ejecución de esta sentencia. Todo ello sin perjuicio de la reserva efectuada por los reconvincentes en cuanto al ejercicio de acciones de repetición por las cantidades por ellos abonadas.
-
- Don Juan Francisco deberá pagar las costas causadas por la tramitación de la reconvención.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de marzo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención se formula el presente recurso de apelación. En autos y por la parte actora D. Juan Francisco , se dedujo demanda contra sus hijos, ejercitando una acción de división de cosa común en concreto del piso sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital y que en su día fue domicilio conyugal del demandante y su fallecida esposa Doña Herminia . Los demandados hijos del actor se opusieron a la demanda formulando a su vez reconvención sosteniendo que la referida casa era propiedad de su difunta madre, por habérsela adjudicado en el convenio regulador de la separación conyugal, teniendo el demandante tan solo un crédito por importe de 400.000 ptas. en el importe de la vivienda y formulando reconvención a fin de que se otorgase escritura publica por parte del padre a favor de una de sus hijas por haber llegado la misma a un acuerdo con sus hermanos para adquirir la vivienda. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda estimando la reconvención, lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.
Que planteados así los términos en los que se desenvuelve la litis. Es del todo evidente que la cuestión es una cuestión meramente jurídica. En efecto es un hecho indiscutido que el demandado y su esposa contrajeron matrimonio el día 28 de Abril de 1969. El día 21 de Mayo de 1979 los referidos cónyuges adquirieron por su sociedad de gananciales la vivienda objeto de litigio por medio de escriturapública otorgada ante el Notario que fue de esta capital Don Manuel Ramos Armero. Está igualmente acreditado que con fecha 26 de noviembre de 1984 se dictó sentencia de separación de los cónyuges, aprobándose en dicha resolución el convenio regulador de su separación de fecha 13 de Julio de 1984, y dicho convenio regulador, que no fue modificado por la posterior sentencia de divorcio, en lo referente a la liquidación de la sociedad de gananciales contiene la siguiente estipulación, quinta, que constituye sin duda el meollo del litigio. Literalmente dice así " En cuanto a los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales, existe como único bien el piso de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 . Dicho piso estará de momento habitado por la mujer e hijos. No obstante a fin de proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, se comprometen los esposos a ponerlo a la venta; con lo que se obtenga de esta se repartirá del siguiente modo: la entrada que se les entregue, que será como mínimo de 800.000, se la repartirán por partes iguales los esposos, y la cantidad que reste se le entregará a la esposa Herminia , como compensación por el desequilibrio económico que la separación pudiera casionarle".
La parte...
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