SAP Madrid 442/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:5817
Número de Recurso164/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00442/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 164/08

Autos nº: 352/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: Dª. Carla

Procurador: Dª. Mª CARMEN GIMENEZ CARDONA

P. Apelada: D. Valentín

Procurador: Dª. PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 4 4 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 16 de abril de 2008

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales (inventario) nº 352/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Carla, representada por la Procuradora Dª. Mª CARMEN GIMENEZ CARDONA; y de otra, como parte apelada, D. Valentín, representado por la Procuradora Dª. PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de octubre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Cardona en representación de Doña Carla contra Don Valentín, declaro que los bienes y deudas que integran la Sociedad de Gananciales de los excónyuges son los descritos en los Fundamentos Jurídicos Séptimo y Décimo de la presente resolución.

Estése a lo razonado en el Fundamento Octavo en relación a la Hipoteca concedida por Banco Santander en fecha 6 de abril de 2000 por importe de 132.222,66 euros.

Todo ello sin hacer expresa imposición en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Carla a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare que el piso sito en la calle Avenida DIRECCION000 NUM000 es privativo de la apelante que lo adquirió antes del matrimonio; en segundo lugar, para que se declare ganancial lo construido en la finca ganancial de Villanueva de la Cañada; y, finalmente para que se declaren gananciales las cuentas corrientes de las partes; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 2 de diciembre de 2007.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 2 de enero de 2008.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la recurrente a apelar la resolución de instancia es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, en cuanto al primer motivo, relativo a la vivienda de la Avda. DIRECCION000 nº NUM000; hemos de decir que el matrimonio entre las partes se contrajo el 28 de julio de 1986 y con anterioridad en fecha 27 de septiembre de 1984 se instrumentalizó ante Notario la compraventa de la citada vivienda compareciendo al acto como compradora la Sra. Carla solamente y en ese momento se perfeccionó el contrato al haber acuerdo en la cosa determinada y en el precio cierto (art. 1445 del C.C.); dinero que como se dice en la escritura de los folios 44 y siguientes los vendedores manifiestan que el precio de 3.750.000 pts ya lo habían recibido de la compradora antes de este acto. Es decir, la compraventa es un contrato consensual y en el momento de...

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