ATS, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2539/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2539/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 28 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 28 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2019, en el procedimiento n.º 720/2017 seguido a instancia de D. Jose Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y MB Papeles Especiales S.A., sobre recargo de prestaciones, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada MB Papeles Especiales S.A., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 25 de febrero de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de julio de 2020 se formalizó por la letrada D.ª Neus Vitó Ibáñez en nombre y representación de D. Jose Ramón, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de junio de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

Es objeto del presente recurso de casación por unificación de doctrina, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 2020 -Rollo 4103/2019- que revocando la sentencia de instancia absuelve a la mercantil Papeles Especiales S.A del recargo del 30% en materia de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

El recurrente pretende que se declare que existe relación causal entre el accidente sufrido y la falta de medidas de seguridad y en virtud de ello se condene a la empresa al pago del meritado recargo en materia de prestaciones.

Constan como hechos relevantes en la sentencia recurrida que el trabajador prestaba servicios para la empresa Papeles Especiales S.A. En la mañana del 24 de septiembre de 2015 hubo un defecto en la fabricación del papel y durante el turno de mañana se estuvo buscando el origen del problema sin que finalmente pudiera determinarse donde se encontraba. El actor prestaba servicio en el turno de tarde, cuando entró a su turno avisó a su compañero de que iba a bajar al sótano para investigar dónde podía estar el problema de fabricación. Con motivo de otro problema de fabricación, el encargado bajó al sótano y vio al actor tirado en el suelo con múltiples lesiones. El actor había observado un defecto en las correas 2 y 3 y se bajó de la escalera para ir a buscar una manguera de aire a fin de limpiar el defecto proyectando aire a presión sobre las correas; se subió sobre las barandillas intermedias, con la mano derecha iba proyectando aire a presión con la manguera y con la izquierda se sujetaba. Mientras hacía eso resbaló y cayó al suelo de la nave produciéndose las lesiones.

Argumenta la Sala de Suplicación que en el informe de la Inspección de Trabajo consta que el acceso a la zona de rodillos supuso la existencia de un riesgo de atrapamiento, pero la causa principal del accidente fue que el trabajador se subió a la barandilla para observar los rodillos, resbalando. En el Acta no se propone recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, dado que tras analizar las causas del accidente no fue posible determinar que la causa directa del mismo fuese la ausencia de protección de la zona de rodillos de la máquina de papel, siendo sustancial que el trabajador se subiera a la barandilla; sin este último hecho no se habría producido ni el accidente ni las lesiones. La Sala de Cataluña resuelve que no cabe apreciar la necesaria relación causal entre una posible infracción de la empresa en materia de medidas de seguridad con el accidente que sufrió el actor, valorando que el accidente se produjo por la caída sufrida por subirse de forma imprudente a un elemento inestable como es la barandilla, algo que no consta que fuese consentido por la empresa.

Disconforme con la solución alcanzada, se alza ahora en casación por unificación de doctrina el trabajador, insistiendo en la responsabilidad de la empresa en el accidente acaecido y solicitando el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de mayo de 2018 -Rollo 1617/2018- que confirma la sentencia de instancia en la que se condena a la empresa al pago del 30% del recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor.

Constan como hechos relevantes, a efectos del núcleo de contradicción, que el trabajador, conductor de camión grúa autopropulsora, sufrió un accidente de trabajo consistente en una caída desde una altura de 2 metros cuando bajaba de la plataforma de la grúa para intentar ayudar a un compañero. En ese momento llevaba la botonera del equipo de trabajo en las manos, hecho que impidió que se pudiese coger y evitar la caída, y no utilizaba ningún equipo de protección individual para evitar el riesgo (arnés) ni consta que la empresa adoptara medidas de protección colectiva.

El razonamiento de la sentencia invocada de contraste es que en el caso constaba fehacientemente acreditado que el trabajador disponía de un equipo de protección individual que incluía sistemas de sujeción anticaídas no haciendo uso de ninguno de ellos en el momento de producirse el accidente lo que evidencia una conducta imprudente por su parte, probablemente fruto de un exceso de confianza, así como la ausencia de utilización de su equipo de protección. No obstante, señala que no había conseguido acreditar la imposibilidad de utilización de medidas de prevención colectiva que protegieran frente al riesgo de caídas a diferente altura, sean barandillas sean otros sistemas, haciendo especial hincapié en el informe de la Inspección de Trabajo, según el cual existía relación de causalidad entre el accidente, la imprudencia del trabajador y la ausencia de medidas de prevención colectiva. Ello determina el recargo del 30% de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que no existe identidad ni en la forma en que acontecieron los accidentes, ni en las medidas de prevención adoptadas por las empresas, de ahí que no puedan considerarse los fallos contradictorios cuando en la sentencia recurrida se exige a la empresa el recargo de prestaciones teniendo en cuenta que el trabajador, que había recibido formación, sufrió el accidente al caer de una barandilla inestable a la que se subió de forma imprudente, mientras que en la sentencia de contraste se impone a la empresa el recargo de prestaciones, teniendo en cuenta que el accidente aconteció cuando el trabajador accidentado cayó al intentar ayudar a un compañero cuando bajaba de la plataforma de una grúa autopropulsora, sin que la empresa acreditara, a pesar de que el trabajador no utilizó las medidas de protección individual proporcionadas, la imposibilidad de adopción de medidas colectivas que hubieran podido evitar el accidente, debate éste, ajeno a la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 14 de julio de 2021, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 17 de junio de 2021, insistiendo en la existencia de contradicción a pesar de las diferencias examinadas.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Neus Vitó Ibáñez, en nombre y representación de D. Jose Ramón contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 4103/2019, interpuesto por MB Papeles Especiales S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 28 de los de Barcelona de fecha 14 de enero de 2019, en el procedimiento n.º 720/2017 seguido a instancia de D. Jose Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y MB Papeles Especiales S.A., sobre recargo de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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