SAP Murcia 338/2008, 15 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2008:1361 |
Número de Recurso | 348/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00338/2008
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 338
En la ciudad de Murcia, a quince de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre formación de inventario de sociedad de gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.134/2007, -rollo nº 348/08-, entre las partes, actora, D. Jose María, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz García; y demandada, Dª. Susana, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr. Peñalver Gómez.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose María contra la sentencia de 10 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo:
"Que debo declarar y declaro que el activo de la sociedad de gananciales formada por los litigantes, disuelta por sentencia firme de divorcio de fecha 6 de marzo de 2.007, está formada por los bienes sobre los que hubo acuerdo inicial, añadiendo la vivienda, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Murcia, el mobiliario y enseres personales y las alhajas (cadena de oro con aldabones, aderezo de perlas japonesas y aderezo de brillantes) y el abrigo de visón. El pasivo de la sociedad de gananciales está compuesto por las partidas sobre las que las partes estuvieron conformes, añadiendo que la cuantía del crédito a favor de D. Jose María es de 10.092,35 euros por las razones ya expuestas. Sin especial imposición de costas".
Contra dicha sentencia interpuso D. Jose María recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 348/08, y se señaló el doce de septiembre de dos mil ocho para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Jose María presentó escrito solicitando la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales formada por él y por quien fue su cónyuge, Dª. Susana, una vez dictada sentencia de divorcio el 6-3-2007. A tal fin, el 5 de julio de 2007 tuvo lugar una comparecencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en la cual las partes se pusieron de acuerdo respecto a determinados bienes del activo y del pasivo de la sociedad, quedando como objeto del juicio verbal a tramitar la procedencia de incluir determinadas alhajas y objetos reclamados por la parte actora, en el activo, así como la cuantía de un crédito a favor del esposo, el carácter ganancial o privativo de la vivienda conyugal, y el mobiliario y enseres relacionados por la parte demandada (folio 88).
El Juzgado de...
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