SAP Alicante 288/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2018:2031
Número de Recurso513/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000513/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ELX

Autos de Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial - 000278/2017

SENTENCIA Nº 288/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a once de junio de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial 278/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Dª Sofía, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Laura Navarro Ros y dirigida por el Letrado Sr. Antonio Sánchez Soler, y como apelada D. Genaro, representada por el Procurador Sra. Cristina Candela Martínez y dirigida por el Letrado Sra. Rosa Sepulcre Coves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que DESESTIMANDO la demanda planteada a instancia de Sofía, representada por la Procuradora Sra. Navarro Ros, contra Genaro, representado por la Procuradora Sra. Candela Martínez, desestimo la adición de bienes solicitada por la parte actora, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª Sofía en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 513/2018, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7 de Junio de 2018.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la resolución de instancia la demanda de adición de bienes al inventario de la Sociedad e Gananciales. Recurre la actora y se opone le demandado.

SEGUNDO

Tal como resume la sentencia, se ejercita en la demanda una acción de adición de bienes omitidos en la liquidación de gananciales plasmada en el convenio regulador de 28/5/2013, aprobado por sentencia de divorcio de 20/6/2013. Se actúa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1079 del Código civil.

Los bienes que se pretende adicionar son: una vivienda en Santa Pola valorada en 195.000 € y un depósito a plazo de 245.000 € en Caixa Catalunya hoy BBVA.

Esta Sala comparte lo razonado por el Juez a quo que se da por reproducido.

TERCERO

Comenzando por la vivienda de Santa Pola, segunla histori aregistral, esta es propiedad del demandado desde el año 2014 por donación, de su madre a la que pertenecía con carácter privativo desde el año 1985. La liquidación de la sociedad de gananciales de los padres data, según la certificación registral del mismo año 1985, por lo que no se entiende bien que más de treinta años después, se diga que se liquidó para eludir deudas.

Se afirma que es propiedad de la sociedad por compra siendo la donación de la madre una compraventa encubierta.

Necesariamente ha de traerse a colación, la liquidación de la sociedad de gananciales llevada a cabo por las partes, en 28/5/2013, en la que tras la descripción del activo y pasivo del inventario, expresamente se pacta la renuncia a ejercitar "cualquier reclamación entre si"y estableciendo igualmente de forma expresa que "no existe otro activo ni pasivo de la Sociedad de Gananciales".

En esta tesitura, existen dos posibilidades, o la actora desconocía la existencia del bien supuestamente ganancial y la renuncia podria ser nula, o como sostiene la sentencia apelada, se conocía el bien, quedando las partes vinculadas por lo expresamente pactado.

En este sentido, SAP Coruña 11/5/2016 y toda vez que para la elaboración del convenio regulador de fecha 21 de octubre de 2010 fue preciso tener en cuenta la escritura de compraventa del inmueble de fecha 4 de abril de 2007 (otorgada constante matrimonio), y que en esta escritura se plasman todos los pagos que el actor habría realizado al vendedor desde el día 2 de mayo de 2003 hasta el 13 de agosto de 2006 (fecha del matrimonio de los litigantes), permite concluir que, al tiempo de la liquidación del régimen económico ganancial a través del convenio regulador de fecha 21 de octubre de 2010, las cantidades abonadas por don Mateo antes de contraer matrimonio para la adquisición del piso ganancial eran perfectamente cognoscibles por el actor, por lo que sí con base en el principio de la autonomía de la voluntad regulada en el art. 1.255 del Código Civil (EDL 1889/1), en el convenio regulador se inventarió dicho inmueble siendo su valoración consecuencia de la libre y consciente voluntad de los esposos (el valor de la vivienda era superior al establecido en el convenio de liquidación), unido a que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1999, los acuerdos adoptados en el convenio regulador del art. 90 del C. Civil " tienen una significativa fuerza vinculante para las partes, en el sentido de que no habiéndose acreditado ninguna causa que vicie el consentimiento prestado, deberá prevalecer el contenido de los mismos " y a lo expuesto anteriormente sobre la doctrina de los actos propios, lleva a estimar que, en el caso que se resuelve, no existe omisión alguna - en relación con dichas cantidades - en el convenio regulador, sino al contrario, que las mismas eran conocidas por los cónyuges, que estamos ante cantidades que no fueron incluidas en el convenio regulador pero que necesariamente se conocían en aquel momento, siendo improcedente la pretensión del actor pues, en definitiva, no ha quedado acreditado que la omisión que alega se ha producido en el convenio regulador suponga omisión real en la liquidación, y sí que dichas cantidades abonadas por el actor eran conocidas y no se incluyeron, siendo voluntad de las partes liquidar todo el haber ganancial existente y conocido en aquel momento, de lo que se deduce que su voluntad fue la de excluir del pasivo de la sociedad el importe cuya adición ahora pretende, por lo que no cabe pretender la inclusión en el pasivo de lo que se conocía en aquel momento y se decidió excluir de tal consideración, todo lo cual lleva a estimar el recurso de apelación planteado con revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda".

O la SAP Salamanca 8/3/2016 Cuestión a cuyo respecto es conviene insistir en que, como señala la SAP, Civil sección 18 del 18 de marzo de 2009 (ROJ: SAP M 3995/2009 - ECLI:ES:APM:2009:3995), Sentencia: 151/2009

| Recurso: 98/2009 | Ponente: PEDRO POZUELO PEREZ "...el convenio regulador tiene plena naturaleza de negocio jurídico siendo reconocido por numerosas sentencias del Tribunal Supremo como un negocio jurídico de derecho de familia, reconociéndose la autonomía privada plena de los cónyuges en relación a la disposición de su patrimonio. Así, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1255 y 1256 del Código Civil, es plenamente un negocio jurídico de carácter patrimonial, con plena validez y eficacia ( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1987 y 26 de enero de 1993). Los cónyuges tienen legalmente reconocida una amplia libertad para contratar e, incluso, para modificar la naturaleza de los bienes que les pertenecen ( artículos 1323 y 1355 del Código Civil), y basta el mutuo acuerdo o la conformidad para provocar que un concreto bien, al cual, en todo en parte pudiera ser privativo, se...

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