STSJ Comunidad de Madrid 255/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2103
Número de Recurso1312/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001312/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00255/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1312-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 295-08

RECURRENTE/S: DON Sergio

RECURRIDO/S: SELECT RR HH ETT, S.A., INEUROPA HANDLING MADRID UTE, GLOBALIA HANDLING S.A. Y SERVICIOS PORTUGUESES DE HANDLING

S.A. UTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 255 En el recurso de suplicación nº 1312-09 interpuesto por la Letrada DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBÍN, en nombre y representación de DON Sergio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 295-08 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Sergio contra SELECT RR HH ETT, S.A., INEUROPA HANDLING MADRID UTE, GLOBALIA HANDLING S.A. Y SERVICIOS PORTUGUESES DE HANDLING S.A. UTE en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Sergio contra Select Recursos Humanos ETT, S.A., Ineuropa Handling UTE y Globalia Handling S.A, Servicios Portugueses de Handling S.A. UTE, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Sergio comenzó a trabajar en la empresa SELECT RECURSOS HUMANOS ETT S.A. el día 23 de enero de 2006, con categoría profesional de Auxiliar de Servicios Generales y percibiendo un salario mensual de 1.598,90 euros, con prorrateo de pagas extras. El actor ha suscrito los siguientes contratos: -contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, suscrito el 23 de enero de 2006, mediante el cual es contratado el actor como Auxiliar del Servicio de Rampa para la empresa usuaria Ineuropa Handling. El objeto del contrato: Acumulación de tareas debido a un incremento de trabajo como consecuencia de la apertura de la nueva Terminal T.4". Dicho contrato finalizó el 11-05-2006. - Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa Ineuropa Handling UTE el día 12-5-2006, constando como objeto del mismo: Atender las exigencias circunstanciales del mercado con posterioridad hubiera trabajado en la empresa en el período de un año anterior a esa publicación. A la vista de las conclusiones sentadas en los anteriores razonamientos, debe decaer la pretensión de diferencias salariales que se explicitan en el Anexo de la demanda, en cuantía de 5.704,91 euros, por cuanto las preludidas diferencias serían consecuencia del reconocimiento del nivel salarial 2,al que, como hemos ya manifestado, no tiene derecho la parte actora. Por otro lado, motivos de naturaleza convencional tampoco permiten que la pretensión de la actora encuentre acogida favorable. El art. 67 relativo a las Normas Comunes y condiciones de los trabajadores a subrogar, del

  1. Colectivo General del Sector del Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (Handling) establece, como garantía "ad personam" la percepcióneconómicabruta anual, en caso de cado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Prestación asistencia aeronaves y pasajeros, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. TERCERO.- El actor ha sido subrogado por la empresa GLOBALIA HANDLING SA, SERVICIOS PORTUGUESES DE HANDLING SA UTE, en fecha 12-02-2007, en virtud de las presiones contenidas en el C. Colectivo y de forma voluntaria. CUARTO.- Las diferencias reclamadas son las que se relacionan en el Anexo de la demanda, en cuantía de 5.704,91 euros, que se da aquí por preproducido. QUINTO.- Globalia Handling S.A. le ha reconocido la antigüedad desde el 12-02-2007. SEXTO.- El Convenio colectivo de aplicación es el I Convenio Colectivo de las Uniones Temporales de Empresas de Globalia Handling publicado el 09-02-2007. SEPTIMO.- Desde febrero 2007 a febrero 2008, el actorpercibió en Globalia Handling, la cantidad de 18.026, 15 euros brutos y en Europa Handling en los 12 meses anteriores a la subrogación percibió 17.019,98 euros. OCTAVO.- Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin avenencia respecto de los comparecientes y sin efecto respecto de la compareciente."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación del reconocimiento de determinada antigüedad - la del 1º contrato - así como de cierto nivel salarial - el nivel salarial 2, según el hecho 10º de la demanda, y el 4, según el suplico de la misma y el escrito de recurso -, con las consecuencias económicas inherentes, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, para articular un primer y único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., en el que denuncia la infracción de los arts. 15.6, 24, 25 y 26.3 del E.T., 14 de la C.E ., y 35 del I Convenio Colectivo del Grupo Ineuropa Handling - BOE de 22-7-2005 -. Según así se desprende del relato de instancia, no combatido en el presente recurso, se trata de una trabajadora que ingresó el 23-1-2006 como auxiliar de Servicios Generales en la ETT, "SELECT RECURSOS HUMANOS, ETT, SA", para prestar servicios en la empresa usuaria "INEUROPA HANDLING" - hechos 1º y 2º -, siendo después contratada el 12-5-2006 por la empresa usuaria "INEUROPA HANDLING UTE", hasta que el 12-2-2007 fue subrogada por la empresa "GLOBALIA HANDLING SA, SERVICIOS PORTUGUESES DE HANDLING, SA, UTE" en virtud de las previsiones del Convenio Colectivo y de forma voluntaria - hecho 3º -, quien le ha reconocido como antigüedad en la empresa la del 12-5-2006 - y no del 12-2-2007, como sin duda por error se dice en el hecho 5º -. Y ninguna de ambas pretensiones, tanto la relativa a la mayor antigüedad como al nivel salarial pedidos, ha sido...

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