STSJ Comunidad de Madrid 71/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:2098
Número de Recurso5668/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución71/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005668/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5668/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 253/08

RECURRENTE/S: DON Jacobo

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 71

En el recurso de suplicación nº 5668/08 interpuesto por el Letrado LLL en nombre y representación de DON Jacobo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 253/08 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jacobo contra, AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES en reclamación de CONTRATO TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por DON Jacobo contra el AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Que DON Jacobo trabaja para el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES con antigüedad de 1 de febrero de 1992, categoría de técnico de medio ambiente y salario anual prorrateado de 39.000 euros. 2º).- Que el actor prestaba servicios en la Concejalía de Sanidad, Consumo y Medio Ambiente con horario desde el 5 de junio del 2001, de Lunes a Viernes, de 8,00 a 15,00 horas, folio 24. 3º).- Que el demandante pasó a formar parte, por una reestructuración de las Concejalías del Ayuntamiento demandado, de la de Política Territorial que engloba las áreas de Industria, Urbanismo y Medio Ambiente. 4º).- Que en 4 de enero del 2008 se comunicó al actor que su horario de trabajo para el presente año se realizaría de Lunes a Viernes, de 8,00 a 15,00 horas, salvo en el período de 15 de junio a 15 de septiembre que sería de 8,00 a 14,00 horas.

Que debería señalar 8 Sábados al año en los que trabajaría de 8,00 a 14,00 horas.

  1. ).- Con anterioridad, en 4 de diciembre del 2007, a requerimiento del Ayuntamiento, el actor había manifestado que no proponía Sábado alguno para trabajar en el año 2008, folio 29. 6º).- Que a tenor del art. 13 de Convenio vigente el horario efectivo de trabajo es de 1.514 horas al año.

  2. ).- Que el demandante presentó igualmente procedimiento por Movilidad Geográfica que correspondió por turno de reparto al Juzgado de igual clase nº 22 de los de Madrid, que fue archivado por incomparecencia del actor en 23 de julio de 2008. Folios 64 a 74.

  3. ).- Los calendarios laborales de los años 2002 a 2007 aparecen en los folios 46 y 55 que se dan por reproducidos.

  4. ).- Se celebró la preceptiva conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimando demanda del actor en reclamación de que se le reconozca derecho a disfrutar de horario comprendido entre las 8 y las 15 horas, se recurre en suplicación formulando en primer término un motivo, amparado en el art. 191 b) de la LPL. Se solicita que el ordinal fáctico tercero se redacte con este texto: "Que el demandante pasó a formar parte, por una reestructuración de las Concejalías del Ayuntamiento demandado, de la de Política territorial que engloba las áreas de Industria, Urbanismo y Medio Ambiente con efectos del día 16 de junio de 2007". Nula relevancia tiene el particular objeto de modificación para el objeto y contenido de la litis, así como para el signo del pronunciamiento, requisito insalvable que en el recurso de suplicación opera como premisa básica y decisiva para la prosperabilidad de los motivos fundados en el apartado b) del art. 191 de la LPL. Ha de estarse a la naturaleza de la acción articulada en el proceso y determinar...

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