STSJ País Vasco 2365/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2006:3171 |
Número de Recurso | 1275/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2365/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de 2.006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA Y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha siete de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Pedro frente a SAN JOSE & LOPEZ S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- D. Pedro viene prestando sus servicios para la empresa "San José-López, S.A." desde el 11 de agosto de 1.998, con la categoria profesional de conductor mecánico en ruta y con un salario mensual de 1.837,56 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.
La empresa "Transportes López, S.A.", antecesora de la actual "San José-López, S.A.", que se dedica al transporte de mercancías por carretera, se vio muy afectada por la supresión de la aduana de Irún el 31 de diciembre de 1.991, como consecuencia de la supresión de las fronteras internas en el ámbito de la Unión Europea.
En el momento de la supresión de la aduana de Irún, localidad en la que la empresa "Transportes López, S.A." tenía su principal centro de trabajo, ésta tenía una plantilla de doce trabajadores fijos y tres trabajadores eventuales, los cuales vieron congelados sus salarios durante los años 1.992 y
1.993, como consecuencia de la crisis económica que estaba atravesando la empresa.
Para salir de la crisis económica en la que estaba inmersa, la empresa "TransportesLópez, S.A." inició por un lado una estrategia de inversiones, y por otro inició una serie de conversaciones con los trabajadores que se centraron en dos aspectos, convertir en trabajadores fijos a los tres trabajadores eventuales que la empresa tenía en ese momento, y negociar diversos conceptos salariales entre los que se incluían el denominado plus de producción o kilometraje, las dietas y el plus de carga y descarga.
Como consecuencia de las medidas económicas adoptadas, la empresa "Transportes López, S.A." comenzó a salir de la crisis económica en la que estaba sumida, y a partir del año 1.994 inició un periodo de expansión económica con la contratación de nuevos trabajadores, y el aumento y renovación de la flora de camiones.
A partir del año 1.994, la empresa "Transportes López, S.A." y la representación de los trabajadores negociaron un pacto de empresa en el que se estableció un sistema de doble escala, distinguiéndose entre los trabajadores anteriores al año 1.994, a los que se reconocían una serie de derechos y condiciones económicas que ya tenían, o venían disfrutando con anterioridad, y los trabajadores contratados a partir del año 1.994, a los que se reconocía unas condiciones diferentes y de menor alcance o cuantía, pero superiores en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de Gipuzkoa, al cual se remitía el pacto de empresa en todo lo no expresamente regulado en el mismo.
El pacto de empresa de la empresa "Transportes López, S.A." se fue renovado anualmente, manteniéndose en todos los pactos y renovaciones sucesivas la distinción entre trabajadores anteriores al año 1.994, y trabajadores contratados a partir de ese año, manteniéndose en todos estos pactos y renovaciones el sistema de doble escala.
A finales del año 2.000, tres trabajadores de la empresa "Transportes López, S.A." interpusieron una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que la empresa "Transportes López, S.A." les abonara una serie de cantidades en concepto de diferencias salariales por los conceptos de plus de carga y descarga, plus de productividad y dieras, en los tres casos se trababa de trabajadores contratados con posterioridad al año 1.994, y que reclamaban la aplicación de las condiciones establecidas para los trabajadores con una antiguedad anterior a esa fecha, siendo repartida su demanda a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 24 de abril del 2.001 , en la cual se desestimaron las pretensiones de los actores en aquel procedimiento.
Notificada la anterior sentencia a las partes, la misma fue recurrida en suplicación por los actores, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sentencia de 9 de octubre de 2.001 , por la que estimó el recurso interpuesto, y condenó a la empresa "Transportes López, S.A.", a abonar a los actores las cantidades que éstos reclamaban.
La empresa "Transportes López, S.A." interpueso un recurso de casación en unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 9 de Octubre de 2.001, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en setencia de 12 de noviembre del 2.002 , en la que se estimó el recurso interpuesto, se casó y anuló la sentencia recurrida, se resolvió el debate de suplicación con desestimación del recurso de suplicación de los actores, y se confirmó la sentencia de intancia. Esta sentencia es firme.
En el año 2.000 se produjo un cambio en el cómputo de la antiguedad en el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de Gipuzcoa, pues a partir de aquel momento se sustituyó el sistema entonces en vigor de cuatrienios y quinquenios por otro de un primer cuatrienio en cuantía de un 5% y de sucesivos quinquenios a razón de un 5% que se calcularán sobre la tabla de antiguedad que figuraba en el anexo I de la tabla de salarios.
Como consecuencia de este cambio del cáculo de la antigüedad, D. Pedro consolidó el 50% de la cantidad que venía percibiendo por el concepto de antiguedad, que se transformó en un plus "ad personam" que percibe en cuantía de 22,10 euros, y el resto de la antiguedad pasó a tenerse en cuenta de cara al nuevo sistena de cómputo.
En el año 2.002, la empresa "Transportes López, S.A." se fusionó con la empresa "Transportes San José, S.A.", dando lugar a la actual empresa "San José-López", que es la empresa para la que D. Pedro viene prestando sus servicios en la actualidad.
En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2.004 y el 31 de agostode 2.005, la empresa "San José-López, S.A.", abonó a D. Pedro los conceptos de plus de productividad y de dietas conforme a los criterios establecidos en su empresa de origen "Transportes López, S.A." para el personal contratado con posterioridad al año 1.994, que es como siempre le ha abonado estos conceptos.
En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2.004 y el 31 de agosto de 2.005, la emrpesa "San José-López, S.A." abonó a D. Pedro el concepto de antigüedad conforme a lo establecido en la regualción del convenio colectivo de transporte de mercancias por carretera de gipuzkoa.
Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 20 de octubre de 2.005, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes terminando el acto sin avenencia".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimo la excepción de la cosa juzgada, y entrando a conocer del fondo del aunto desestimo la demanda, y absuelvo a la empresa "San José López, S.A." de los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Pedro reclama frente a la empresa San José & López S.A. la cantidad de 3.707,71 euros, más recargo por mora, en concepto de plus de antigüedad, plus de kilometraje o productividad y dietas devengados entre los meses de septiembre de 2004 y agosto de 2005 (previamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba