SAP Cádiz 33/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2007:302
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 33/07

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

PA 45/06

DIMANANTE DE LAS DP 1.531/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PUERTO REAL

ROLLO DE SALA Nº 11/07

En la Ciudad de Cádiz, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Carlos Alberto y parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL BLANCO AGUILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 02/10/06, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que, con imposición de costas a Carlos Alberto, le debo condenar y condeno como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia del artículo 556 y una falta de lesiones del artículo 617-1, ambos del Código Penal, a las penas respectivas de:

seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;

multa de 30 días a una cuota de 3 euros (90 euros, en total).

Así mismo Carlos Alberto indemnizará civilmente al Agente de la Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 100 euros."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

ÚNICO.- No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, y se sustituyen por los siguientes:

Que en la mañana del día 31 de agosto de 2003 el acusado Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra en el Hospital Clínico de Puerto Real, descamisado, dando gritos y en actitud agresiva, razón por la cual se dio aviso a la Policía Nacional, personándose en dicho lugar una dotación de agentes integrada por los números NUM000 y NUM001, quienes, ante la agresividad que aquél mostraba procedieron a reducirlo, lanzando el acusado puñetazos y patadas, alcanzando al Agente número NUM000 quien sufrió contusiones en hombro y rodilla que precisaron para su curación 4 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Consta probado que en la fecha de los hechos, Carlos Alberto padecía una esquizofrenia paranoide, alteración mental que sufría desde hacía seis años, hallándose en tratamiento regular. Debido al previo consumo de alcohol, sus síntomas se reagudizaron con aparición de una crisis de gran agresividad, encontrándose sus facultades volitivas e intelectivas considerablemente afectadas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR