STSJ Cataluña 8840/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:14278
Número de Recurso910/2006
Número de Resolución8840/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8840/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 910/2006 y siendo recurrido/a Sergio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-12-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con desestimación de la demanda presentada instada por D. Marcos contra Sergio en reclamación por exinción del contrato de trabajo por parte del trabajador y desestimando la demanda de despido acumulada, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor efectuado por la empresa demandada el día 19 de enero de 2.007, convalidando la extinción que se produjo con el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Marcos ,ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada MANUEL ANTON GRACIA , desde el día 2 de junio de 1.999 , con categoría profesional de Oficial 1ª , y salario bruto mensual de 3.184,54 euros sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y de

3.399,36 euros, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias . ( antigüedad y categoría no controvertido y salarios según hojas salario folios 62 a 63 y 332 a 334) El demandante presta sus servicios en Molins de Rei, Esparraguera y Vacarisas. El taller mecánico esta ubicado en Molins de Rei

SEGUNDO

En fecha 21 de diciembre de 2.006 presentó el demandante demanda de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial contra la demandada. Se presentó papeleta de conciliación respecto de la demanda de extinción del contrato de trabajo en fecha 24 de noviembre de 2.006

, habiéndose celebrado el preceptivo acto el día 15 de diciembre de 2.006 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.Consta la nota de que se ha devuelto la citación de la empresa con la palabra " ausente" ( folios 1 a 4)

TERCERO

En fecha 19 de enero de 2.007 , le fue notificada por la empresa carta de despido con efectos de ese mismo día, en los siguientes términos: "Molins de Rei, 19 de enero de 2.007. Muy Sr. mío: La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que, estando usted en situación de Incapacidad Temporal desde el pasado día 23 de noviembre de 2.006, ha venido realizando trabajos en una empresa denominada METALURGICA ESMAR S.L. y LACADOS CURTEM, situadas en el Polígono industrial Riera del Molí de la localidad de Molins de Rei los días 30 de noviembre y 1,4,5,11,12,13 y 28 de diciembre de

2.006. Los anteriores hechos se consideran constitutivos de un fraude de ley a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el incumplimiento grave y culpable de su contrato de trabajo por transgresión de la buena fe contractual, previsto en el artículo 54.4.5. del vigente convenio colectivo del sector y 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores como justa causa de despido disciplinario que tendrá sus efectos a partir del día de la fecha. Queda a su disposición, la liquidación de partes proporcionales que le corresponden por su baja en la empresa. Sin mas que decirle, atentamente le saluda: Transportes Manuel Anton Gracia. Administrdor. (folio 36)

CUARTO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido)

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación por despido ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 23 de enero de 2.007 , se celebró el preceptivo acto el día 20 de febrero de 2.007 , con el resultado de sin avenencia .(folio 37)

SEXTO

El demandante fue sancionado por la empresa en fecha 5 de enero de 2.006 por insultos a Penélope , con suspensión de empleo y sueldo de tres días por hechos ocurridos el 5 de enero de 2.006, indicando en la propia carta que la sanción se hará efectiva los próximos días 17,18 y 19 de enero de 2.006 que fue entregada al demandante en fecha 30 de enero de 2.006. ( folios 311 a 314)

SEPTIMO

En fecha 6 de febrero se notificó al demandante que como quiera que la notificación del cumplimiento de la sanción impuesta, se recibió en fecha 30 de enero de 2.006, vencido el plazo de su efectivo cumplimiento le indican que la sanción se hará efectiva los fías 14, 15 y 16 de marzo de 2.006. (folio 308)

OCTAVO

El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo desde el 26 de mayo de 2.006 al 31 de mayo de 2.006 y desde el 24 de julio a 28 de agosto de

2.006. (folios 382 y 283)

NOVENO

El demandante presentó demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales de los meses de diciembre de 2.005 a noviembre de 2.006 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona y aclarada la misma en fecha 23 de febrero de 2.007 (folios 346 a 349)

DECIMO

En fecha 27 de julio de 2.006, hallandose el demandante en situación de Incapacidad Temporal, se impuso al demandante una segunda sanción de cuarenta y cinco días de suspensión de empleo y sueldo, por problemas con una pieza de una máquina Buldozer y por faltar al trabajo los días 20 y 21 de junio. Se fija para su cumplimiento los días entre el 8 de septiembre y 22 de octubre de 2.006. Dicha sanción fue impugnada por el demandante y presentada demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona y está pendiente de juicio. ( folios 317 a 322)

DECIMO PRIMERO

El demandante se reincorporó a su puesto de trabajo en fecha 23 de octubre de

2.006, tras cumplir la sanción y se produjo una discusión entre demandante y demandado, ambos sedenunciaron, y se celebró juicio de faltas, habiéndose dictado sentencia absolutoria para ambos al no haber quedado acreditada la realidad de los hechos denunciados ante las versiones contradictorias de cada una de las partes implicadas. ( folios 305 y 306 y 356 a 358)

DECIMO SEGUNDO

En fecha 8 de noviembre de 2.006 presentó el demandante denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que se indica que desde el día 23 de octubre de 2.006 la empresa denunciada le mantiene durante toda la jornada laboral sin darle ocupación efectiva de clase alguna. Que despues de situación de IT de 45 días y al reintegrarse al trabajo le imputaron haber casusado daños voluntariamente en una máquinas y se le sancionó con suspensión de empleo y sueldo de 45 días . Al reincorporarse mantuvo una discusión con el empresario que fue denunciada por ambas partes. Desde dicha fecha no se le da trabajo efectivo y se le paga un salario mas reducido (folios 360 y 361)

DECIMO TERCERO

Girada visita por la Inspección de trabajo en fecha 16 de noviembre de 2.006 al centro de Crta. de Caldes, no se localiza la empresa, y se cita al demandante que comparece con el delegado de personal Sr. Jose Augusto y se reitera en la denuncia efectuada . El Sr. Alfredo manifiesta que el SR. Gabino estaba en un rincón 8 horas sin hacer nada, concluyendo que no se puede efectuar las comprobaciones directas al encontrarse el demandante en situación de IT. (folioa 363 y 364)

DECIMO CUARTO

En fecha 30 de noviembre de 2.006 la empresa comunica al demandante por conducto notarial carta de sanción de cuarenta y cinco días de suspensión de empleo y sueldo por ausencias por asistencia al cmac, al Juzgado de Instrucción, a Mutua Asepeyo, visitas médicas, aportando justificante pero no acreditando todas las horas de ausencia. (folios 323 a 325 y 366 a 368)

DECIMO QUINTO

El demandante ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el día 23 de noviembre de 2.006 .(folio 377)

DECIMO SEXTO

El día 30 de noviembre de 2.006 (jueves) el demandante acude al Poligono industrial Riera del Molí a unas instalaciones donde hay unos carteles indicativos de LACADOS CURTEM y un pequeño cartel de METALÚRGICA ESMAR S.L. estaciona el vehículo a las 8:20 horas . A las 12:30 llega un camión que descarga máquinas de color verdoso en el local en el que está el demandante. El demandante permanece en las instalaciones desde las 8:20 hasta...

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