STSJ Comunidad Valenciana 79/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:394
Número de Recurso3640/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 79/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3640/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 9/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Jesús Manuel , asistido por la letrado Maria Teresa Frade Sanchez, contra C.S. de CC.OO PV,, Y FOGASA y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada en este demanda interpuesta por Horacio Martínez Díaz frente a Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Pais Valenciano (CS. CC.OO PV) y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, debo abstenerme de entrar a conocer del fondo del asunto absolviendo en la instancia a la demandada y pudiendo la parte actora acudir a la jurisdicción civil a usar de su derecho si viere convenirle. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Jesús Manuel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la Confederación Sindical e Comisiones Obreras, con categoría profesional de Adjunto Sindicalista, a virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , para obra o servicio determinado, con objeto, según Cláusula Séptima del mismo de cumplir el plan de trabajo encomendado por la Comisión Ejecutiva elegida tras la celebración del Quinto Congreso de FECOMA-PV para realizar tareas sindicales que requieren dedicación exclusiva, consistente en visitar empresas, elegir delegados de prevención y realizar elecciones sindicales, percibiendo una retribución mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 1.585,50 euros. SEGUNDO.- Con anterioridad presto sus servicios para la referida C.S. CC.OO. PV, a virtud de los siguientes contratos:-Contrato suscrito el 16-11-1.998, de duración determinada, celebrado al amparo del del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , para obra o servicio determinado, de 38 horas semanales de lunes a viernes, y que según cláusula séptima tiene por objeto efectuar un plan de trabajo consistente en visitar empresas y elegir delegados de prevención durante la campaña 98-99 en la Comarca de la Marina. Dicho contrato finalizó el 30-6-1999, suscribiendo el actor finiquito y manifestando no tener nada que reclamar por ningún concepto. -Contrato suscrito el 1-7-1999, de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , para obra o servicio determinado, de 38 horas semanales de lunes a viernes, y que según cláusula séptima tiene por objeto el seguimiento prevención de riesgos laborales de Terra Mítica-Benidorm. Dicho contrato finalizó el 31-8-00, suscribiendo el actor finiquito y manifestando no tener nada que reclamar por ningún concepto. -Contrato suscrito el 4-9-2000, de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores , para obra o servicio determinado, de 38 horas semanales de lunes a viernes, y que según cláusula séptima tiene por objeto efectuar durante el año 2.000 un plan de trabajo consistente en visitar empresas, elegir delegados de prevención y realizar elecciones sindicales. Dicho contrato finalizó el 31-12-00, suscribiendo el actor finiquito y manifestando no tener nada que reclamar por ningún concepto. -Finalmente suscribió el contrato de fecha 2-1-2.001 para obra o servicio determinado de 1.666 horas anuales de lunes a viernes, mencionado al principio de este Hecho Probado, y en cuya cláusula Adicional se hace constar que este contrato de trabajo quedara extinguido al finalizar el plan encomendado, o por dejar de desempeñar tareas sindicales que requieren dedicación exclusiva por decisión de la dirección de este sindicato. TERCERO.- El actor ha desempeñado los siguientes cargos: -Miembros del Consejo de la Federación de Construcción, Madera y Afines del País Valencia (FECOMA-PV) en el mandato congresual desde el V al VI Congreso, cuyo nombramiento fue realizado en representación del Sindicato Inter.-Comarcal de FECOMA DE L´Alacanti. Marines, siendo el Consejo de FECOMA- PV el máximo Organo de Dirección de la Federación entre Congresos. -Miembro del Consejo Intercomarcal de L´Alicanti Les Marines durante el periodo de 23-2-2001 hasta el día 30-10-2004, por elección del Sindicato de Construcción, Madera y Afines (FECOMA). -Miembro de la Comisión Ejecutiva del Sindicato Intercomarcal de la Federación de Construcción, Madera y Afines de L´ Alicanti-Les Marines, durante el periodo...

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